Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

martes, 20 de febrero de 2018


Martes 20 de Febrero de 2018

 

La Sra. Gabriel y el Sr. Mas

Aunque la huida de la Sra. Gabriel( véase la prensa digital de hoy) me imagino que busca consecuencias y réditos políticos, va a producir, sin embargo, importantes consecuencias jurídico-procesales, en su ámbito personal, en el procesal de la instrucción que le afecta e incluso, en un ámbito extraprocesal a ella: efectos, por tanto, personales, procesales y extraprocesales.

De una parte, me parece seguro que el Magistrado Instructor de la causa que se sigue en el Tribunal Supremo ordenará de forma inmediata su detención y puesta a disposición con eficacia, probablemente, internacional, lo que puede conllevar, dado que está huida en Suiza, una petición de extradición.

De otra parte, esta huida dará al Magistrado muestra del riesgo de eludir la acción de la Justicia que existe en el conjunto de los investigados por rebelión y sedición, no tanto para aplicar groseramente el principio de igualdad (que recordemos no es tratar a todos por igual, sino tratar a las personas en la misma situación de forma igual), como para aplicarlo correctamente. En este sentido, la puesta en libertad del Sr. Mas (véase la prensa digital de hoy), sin fianza, no atenta contra el principio de igualdad, ni contradice lo que afirmábamos líneas más arriba, que posiblemente producirá las mismas clases de efectos que hemos señalado en el caso de la Sra. Gabriel: se tendrá en cuenta para otros investigados en el Tribunal Supremo, o en la Audiencia Nacional, ya en prisión, o en libertad y que estén en la misma situación que la Sra. Gabriel o del Sr. Mas.

Y me parece indudable, como he apuntado líneas más arriba, que la huida que comentamos producirá efectos mas allá del proceso que se ventila ante el Tribunal Supremo, pues sin duda, aun siendo hechos extraprocesales, pero notorios, pueden ser tenidos en cuenta por la Instructora de la Audiencia Nacional en el proceso por sedición para decidir el futuro cautelar-penal de los que, en ese proceso, investiga.

Valentín Cortés

lunes, 19 de febrero de 2018


Lunes 19 de Febrero de 2018

Eficacia

La imputación por la Audiencia Nacional del Sr. Trapero por un segundo delito de sedición (el cometido el día del llamado referéndum, al ordenar a la policía catalana actuaciones contrarias a lo ordenado por los Tribunales), unido a las que lleva a cabo el Tribunal Supremo, y llevará, sin duda, en los próximos días, por los delitos de rebelión, sedición y malversación de caudales públicos, suponen claramente un anuncio de que la instrucción judicial del llamado “proceso” llega a su fin, con todos sus autores imputados y muy posiblemente juzgados  en los próximos meses.

Si todo es como decimos, el Poder Judicial, es decir, el Estado, habrá dado una lección de eficacia y decisión en un tiempo brevísimo, el que va desde el primero de octubre hasta la resolución de caso. Si a ello se une la más que probable inhabilitación de estos actores del “proceso” cuando se dicte el correspondiente auto de procesamiento, indicado en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, tendremos un panorama de una enorme eficacia.

A partir de ahí, la Política.

Valentín Cortés

viernes, 16 de febrero de 2018


Viernes 16 de Febrero de 2018

En corto y por derecho

Fuera de las reacciones políticas y partidistas que ha generado de forma inmediata el anuncio del Gobierno de llevar a cabo los trámites normativos necesarios para que el español sea la lengua vehicular en la enseñanza en Cataluña, lo importante, desde nuestro punto de vista, es dilucidar si el Gobierno de Cataluña( es decir, en este momento, el Gobierno de la Nación) puede ex art. 155 de la Constitución poner en marcha reglamentariamente lo que se deduce con claridad de la Constitución y del Estatuto, que establecen que el español es el idioma oficial del Estado Español, con independencia que en Cataluña sea cooficial también el catalán.

A mi no me cabe la menor duda; pero, claro, yo soy jurista.

Valentín Cortés

miércoles, 14 de febrero de 2018


Jueves 15 de Febrero de 2018
El ejemplo de Figueruelas
La decisión de Opel de fabricar al completo los automóviles “Corsa” en la planta de Figueruelas, lo que ayer se anunció y hoy recoge toda la prensa, es consecuencia del pacto que la empresa y los trabajadores llegaron hace unos días, pacto en el que éstos renunciaron a parte importante de sus sueldos y la empresa aseguraba el pleno empleo y utilización de la planta durante los próximos años.
Lo traigo a este blog porque ese pacto fue negociado por los sindicatos en la empresa y, posteriormente, fue ratificado por los trabajadores, lo que determinaba, en Derecho, que los sindicatos fueran unos meros representantes o mandatarios de los trabajadores, sometida la decisión de aquellos a la ratificación de estos.
Quiero decir con todo esto que, cuando suenan un día sí y otro también, que hay que modificar nuestra legislación  laboral, quizá no sería malo sacar, del ejemplo de Figueruelas, la opinión de la necesaria limitación del papel del sindicalismo sectorial, que, si pudo ser eficaz en tiempos pasados, cada vez lo será menos y necesariamente más limitado a determinados y, quizá, secundarios aspectos de las relaciones laborales.
Valentín Cortés
 

Miércoles 14 de Febrero de 2018

Una ventaja destacable

La única ventaja que tiene para el jurista la Sra. Boya (ex presidenta del Grupo parlamentario CUP en el Parlamento catalán), sobre los demás señores independentistas que hasta ahora han declarado ante el Tribunal Supremo, es que no está instalada en el fraude legal. Al menos, no ha intentado argumentar la declaración de independencia de pasado 1 de Octubre (y su proceso de elaboración) mediante pseudo-argumentos jurídicos o legales, sino que claramente manifiesta lo que todos vimos por televisión: lo que se intentó y se llevó a cabo fue la declaración de independencia de la Republica de Cataluña; no fue, por tanto, según ella, una declaración simbólica. Y, por consiguiente, no ha querido enmascarar aquella declaración con ningún subterfugio ni jurídico ni, siquiera, legal.

Por eso ha declarado (vid. www.europapress.es) que “esto es un juicio político y tenemos que actuar como tal, defendiendo nuestros postulados políticos y nuestro programa electoral……No es con la Justicia como vamos a solucionar el conflicto político entre Cataluña y el Estado español”.

Posiblemente, la Justicia no resolverá el problema político de la Sra. Boya, pero sí el jurídico y constitucional que se originó con esa declaración de independencia, que es lo fundamental. La Sra. Boya, como los demás independentistas, está sumida en la ilegalidad, pero tiene la ventaja que no miente, y no busca excusas.

Valentín Cortés

 

 

martes, 13 de febrero de 2018


Martes 13 de Febrero de 2018
 
Daños morales (¡?)
Toda la prensa recoge la noticia de la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos por la que condena al Estado Español a indemnizar con elevadas sumas a los dos terroristas que fueron condenados por volar con explosivos el aparcamiento del Aeropuerto de Barajas, causando dos muertos y elevadísimos daños materiales a particulares y al Estado.
No es rechazable, ni social ni jurídicamente, que, si la Policía o Guardia Civil maltrató tras la detención a estos criminales, sea condenado el Estado a resarcir los daños materiales causados. Lo sorprendente en este caso es que lo sea por daños morales que es difícil comprender que sufra alguien que ha sido detenido tras causar tal calamidad humana, social y económica. El daño moral no es algo objetivo e individual, de modo que la misma acción puede ocasionar el daño moral a una persona y a otra no; y es difícil que, sin calidad humana y moral, alguien pueda sufrir daños morales por recibir una ínfima y ridícula parte del ocasionado e infringido por aquel a terceros.
Ese es el problema de un Tribunal, como el Europeo: que no es el juez natural. Siempre será difícil que conecte con la realidad social e individual que juzga.
Valentín Cortés
 

lunes, 12 de febrero de 2018


Lunes 12 de Febrero de 2018 

La recusación del Magistrado Ponente

Este fin de semana he leído una entrevista al abogado del Sr. Puigdemont, que publicaba la prensa, y en ella habla del carácter político que tiene la instrucción penal que lleva a cabo el Tribunal Supremo por el caso de la rebelión o sedición de las autoridades catalanas. Hoy leo en www.europapress.es  que el Sr. Junqueras ha manifestado que el Magistrado lo mantiene en prisión “porque es político” y que éste “deja poco recorrido a la vía jurídica”.

No hay que ser muy fino para deducir de esta coincidencia de posturas que se está preparando una recusación del Magistrado Ponente, no tanto para que tenga éxito en España, como para que pueda ser utilizada en el futuro ante la justicia europea, siempre más mediática, imprevista y fuera de la realidad que se juzga.

Quizá sea el momento de recordar que esos señores no están en prisión o en rebeldía porque sean políticos o piensen de una manera determinada, sino por intentar conseguir sus objetivos políticos (admisibles, por supuesto) por vías absolutamente contrarias al Ordenamiento y Constitución españolas, sirviéndose para ello de los dineros públicos, malversando cantidades, desobedeciendo a los Tribunales y, en casos determinados, usando la violencia.

Valentín Cortés