Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

jueves, 20 de noviembre de 2014


Viernes 21 de Noviembre de 2014
No toda declaración es manifestación de la libertad de expresión o de pensamiento.
Hoy (quizá por razones obvias) no ha tenido mucho eco en la prensa lo que ayer leí en www.europapress.es; publicaba  que el juez Pedraz ha imputado, y dado orden de detener, al llamado Carnicero de Mondragón, un etarra condenado, y ya en libertad, por múltiples asesinatos durante su época de terrorista activo. Ha dicho este señor en unas declaraciones públicas que sus asesinatos no eran tales, sino meras ejecuciones y que Eta no era una organización terrorista, siéndolo en cambio el Estado.
Me felicito, porque esta vez la Justicia ha pensado que eso no tiene nada que ver con la libertad de expresión y de pensamiento, y sí con el menosprecio de las víctimas y de exaltación del terrorismo y del crimen.
Pero, me sigo maravillando de cómo hay algunos periodistas que entienden que parte del cometido de su profesión es preguntar a estos señores algo y después publicarlo.
Valentín Cortés

Jueves 20 de Noviembre de 2014

Pero, ¿hay que aplicar el Derecho?

En la prensa de hoy hay un grupo de políticos (no solo secesionistas) y de periodistas (¿incultos?) que afirman que es un error tremendo que la Fiscalía haya decidido interponer una querella contra el Sr. Mas y compañeros.

Todos ellos, cuando menos, demuestran una pasmosa y evidente ignorancia de nuestro Ordenamiento Jurídico, para no creer que lo que demuestran es un desprecio infinito por la Constitución.

Para ellos, la aplicación del Derecho es una alternativa o una oportunidad. Nunca un deber, si eso incomoda.

El principio de legalidad que impone la Constitución (art. 124) a la actuación de la Fiscalía, como lo impone el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, debe ser algo, para ellos, sin la menor trascendencia e importancia.

En España necesitamos que, de una vez por todas, dejemos de lado a estas opiniones, porque suponen una clara apuesta por la ruptura del Estado de Derecho, que  creo es urgente defender.

 

Valentín Cortés

miércoles, 19 de noviembre de 2014


Miércoles 19 de Noviembre de 2014

Al final, el Estado de Derecho.

Los españoles somos dados al pesimismo. Yo también, pero me sobrepongo.

La decisión de hoy de la Fiscalía ha sido muy importante, porque sintoniza con el sentir general de que en la actuación de los dirigentes catalanes hay, al menos, indicios racionales de criminalidad. No haberlo investigado hubiera sido muy perjudicial para la sociedad española y para el Estado. Por eso protestan algunos partidos en Cataluña.

Ahora queda la decisión del Poder Judicial. Sea cual sea la decisión que tome, que para mí está claro la que debía ser, el Estado de Derecho se habrá salvado, porque funcionará no solo en la instancia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, sino también en el Tribunal Supremo y Tribunal  Constitucional. ¡La Justicia es lenta, pero inexorable!


Valentín Cortés


martes, 18 de noviembre de 2014


Martes 18 de Noviembre de 2014

 

La Fiscalía en Cataluña

Lo que cierta prensa ha llamado rebelión de la Fiscalía en Cataluña está contemplado en el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal y tiene en esa Ley tratamiento y solución. De modo que es una simpleza jurídica llamar a lo ocurrido rebelión.

Sin embargo, es obvio que hay una grave falta de sintonía entre lo que piensa (y ordena) el Fiscal General y los fiscales que ejercen en Cataluña, que, como todos los miembros del Ministerio Fiscal, deben actuar bajo el principio de legalidad (art. 6 del Estatuto) y de imparcialidad, que exige, según el art.7, plena objetividad e independencia (hacia el exterior).

Ya sabemos que el Derecho no es una ciencia exacta y que prácticamente todo es opinable, pero resulta imposible asimilar que ninguno de esos fiscales (¡ni un solo justo!) mantenga que el Sr. Mas y demás compañeros han delinquido y que,entre otras cosas, no hayan pedido ya el archivo de todas las denuncias presentadas ante los Juzgados y Tribunales de Barcelona contra aquellos señores.

 Y como todo es opinable en el mundo jurídico, yo mantengo que no se ha actuado conforme a lo que disponen los arts. 6 y 7 del Estatuto citado. Aquí es donde está el problema.

Valentín Cortés

lunes, 17 de noviembre de 2014


Lunes 17 de Noviembre de 2014

 

El tratamiento penitenciario del Sr. Matas

Cualquiera que tenga la paciencia de leerse la Ley Orgánica General Penitenciaria y el Reglamento Penitenciario que la desarrolla convendrá conmigo que estamos ante una legislación de conceptos abiertos, nada precisos, abocados a interpretaciones dispares y hasta interesadas, si me apuran. Por tanto, un cúmulo de circunstancias que llevan a la inseguridad e incerteza jurídicas. No lo he escrito, pero sí lo he repetido en muchas ocasiones en charlas y conferencias.

Véase un ejemplo de lo que decimos, si tienen más paciencia aún. Pueden leer el auto del Juez Penitenciario que ha anulado el otorgamiento del tercer grado al Sr. Matas (el auto está en www.elmundo.es).

Los argumentos del Juez( amparados por esa legislación) suponen en gran medida negarle al Sr. Matas los méritos que, teniendo él por educación y posición social( así lo dice el Juez), sí les serian reconocidos a otras personas que no tuvieran esa posición ni esa educación.

Me parece una argumentación ajuridica totalmente criticable.

Valentín Cortés

 

viernes, 14 de noviembre de 2014


Viernes 14 de Noviembre de 2014

Los políticos y los conceptos jurídicos procesales.

Produce ternura oír a los políticos en la TV pontificar sobre conceptos jurídicos procesales como el de imputación. Naturalmente, como le dijo en su momento Cicerón a Clodio, todos lo hacen pro domo sua. Lo digo por el tema de los Sres. Gruiñán y Chávez y el Tribunal Supremo.

Veamos: Estos Sres. serán citados por el Tribunal Supremo como imputados; como, por ejemplo, lo tendría que hacer yo si alguien me interpusiera una querella por estafa y relatara unos hechos que en sí mismos tuvieran apariencia de estafa. La diferencia está en que, en mi caso, la querella  habría sido interpuesta por alguien que mal quiere y quiere hacerme daño, y, en el caso de los Sres. Griñán y Chávez, los hechos con apariencia de delito los ha relatado una Juez después de una investigación, que no ha podido culminar porque no es competente para imputar a estos señores, dado que son aforados.

Pero la culpa no es de los políticos, ni siquiera de Clodio o Cicerón, sino de unos procesalistas que, en su momento, no tuvieron claro lo que diferencia a la acusación de la imputación y confundieron al legislador, lo que ahora, con sagacidad y pro domo sua, aprovechan los unos y los otros.

Valentín Cortés

 

jueves, 13 de noviembre de 2014


Jueves 13 de Noviembre de 2014

 

El Estado Español, el Sr. Martín Villa y la Juez argentina.

He leído en www.eleconomista.es  que el Sr. Martín Villa quiere declarar ante la juez argentina que ha ordenado a Interpol su detención preventiva a efectos de extradición por la comisión, cuando era Ministro de Franco, de delitos de lesa humanidad. Entiendo la postura del Sr. Martin Villa desde el punto de vista personal, pero no la comparto desde el punto de vista jurídico, aunque quizá sea la única manera de quitarse de encima la espada de Damocles que significa la orden de detención internacional, que está claro que no se ejecutará en España, pero que podría ejecutarse en cualquier país extranjero que pretenda visitar el Sr. Martín Villa. Por tanto quiere convencer a la Juez de que él no ha podido cometer el delito del que se le acusa, sin poner en cuestión su pretendida jurisdicción internacional.

El Estado Español no tiene los problemas del Sr. Martín Villa y, por tanto, hace bien en no aceptar ab initio la jurisdicción internacional de esa Juez para los hechos que investiga.

Valentín Cortés