Viernes 14 de Noviembre de
2014
Los políticos y los conceptos jurídicos
procesales.
Produce ternura oír a los políticos en la TV pontificar sobre
conceptos jurídicos procesales como el de imputación.
Naturalmente, como le dijo en su momento Cicerón a Clodio, todos lo hacen pro domo sua. Lo digo por el tema de los
Sres. Gruiñán y Chávez y el Tribunal Supremo.
Veamos: Estos Sres. serán citados por el Tribunal Supremo como
imputados; como, por ejemplo, lo tendría que hacer yo si alguien me
interpusiera una querella por estafa y relatara unos hechos que en sí mismos
tuvieran apariencia de estafa. La diferencia está en que, en mi caso, la querella habría sido interpuesta por alguien que mal
quiere y quiere hacerme daño, y, en el caso de los Sres. Griñán y Chávez, los
hechos con apariencia de delito los ha relatado una Juez después de una investigación,
que no ha podido culminar porque no es competente para imputar a estos señores,
dado que son aforados.
Pero la culpa no es de los políticos, ni siquiera de Clodio o Cicerón,
sino de unos procesalistas que, en su momento, no tuvieron claro lo que diferencia
a la acusación de la imputación y confundieron al legislador,
lo que ahora, con sagacidad y pro domo
sua, aprovechan los unos y los otros.
Valentín Cortés
Me parece, Prof. Cortés, que se refiere a algunos procesalistas que influyeron de forma muy significativa y significada en las tesis del TC que sostenían que el juez instructor tenía un "deber" de investigar ante la denuncia, lo que ha desembocado en práctica, ya generalizada, de convertir al juez en policía: ¿no es asi?
ResponderEliminarMe parece un acierto poner de manifiesto esta erronea doctrina, que es contraria al principio acusatorio.