Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

martes, 8 de octubre de 2024

 

Martes 8 de Octubre de 2024

Una estrategia procesal objetivamente equivocada

Parece claro que, si la estrategia de la dirección letrada de Doña Begoña Gómez era acabar con el proceso penal que la atenaza, es un hecho objetivo que, tras el auto de ayer de la Audiencia Provincial de Madrid, no sólo no lo ha conseguido, sino que se ha afianzado el proceso que está en marcha, bien es verdad que dejando provisionalmente fuera un asunto, del que ignoro la importancia que pueda tener desde el punto de vista penal. Se reafirma, pues, la investigación en marcha y, algo más, se consolida la que está a punto de iniciarse, precisamente, por orden de la misma Audiencia.

Ha sido, pues, una estrategia equivocada; estrategia que, según cabe deducir de lo que se sabe, se ha basado más que en la defensa de la propia investigada, mediante la utilización de los medios procesales  que pone el Derecho a su disposición, en el ataque al juez y  a su imparcialidad, y en el ataque a los acusadores y a la prensa,  involucrando en esta lucha a la Fiscalía y al Presidente de Gobierno, porque a la postre lo que se ha entendido o se ha intentado que sea un tema esencialmente político ha resultado ser fundamentalmente un tema jurídico-penal, del que hay que dilucidar, obviamente, su importancia y trascendencia.

 Quizá la redimensión jurídica que ahora aparece como irremediable dé más frutos, y positivos, que los cosechados hasta el momento, pues la politización del proceso no suele dar nunca buenos resultados por una sencilla razón de método.

Valentín Cortés

 

lunes, 7 de octubre de 2024

 

Lunes 7 de Octubre de 2024

El Parlamento sufre un gran deterioro

Leo en www.europapress.es que la Asociación de Victimas del Terrorismo ha denunciado públicamente que en el Congreso se ha aprobado el mes pasado la modificación de la Ley Orgánica 7/1014 de información y consideración de d antecedentes penales en la UE. (vid. también www.elconfidencial.com), y que tal modificación conlleva la supresión de la Disposición Adicional Única  que establecía el principio de que “en ningún caso serán tenidos en cuenta para la aplicación de la presente ley las condenas dictadas por un tribunal de un Estado miembro de la Unión Europea con anterioridad a 15 de Agosto de 2010”, con lo que la condenas de terroristas en el extranjero no contaban como años de cárcel cumplidos a efectos de la ejecución de las condenas impuestas en España. De esta manera un número considerable de terroristas condenados en España se aprovecharán de tal modificación legal y saldrán en libertad o verán acortadas sus condenas. Todo indica que esa modificación se debe a un pacto entre PSOE y Bildu. La modificación está pendiente del trámite en el Senado

Quiero exponer dos consideraciones muy simples: una, el Poder Legislativo, en este momento, sigue protegiendo, más que los intereses públicos generales, los que son puntualmente los intereses de los partidos que permiten la subsistencia del Gobierno ( en este caso, de Bildu y del PSOE);la otra, el grado de profesionalidad y responsabilidad de los partidos y diputados que dicen  apoyar a las victimas del terrorismo brilla en este caso, por su ausencia (según publica la agencia de noticias, la reforma ha sido aprobada por unanimidad), dado que es impensable que esos diputados hayan sido conscientes de lo que aprobaban. Ambas consideraciones, en cualquier caso, nos muestran un Parlamento que no cumple con los mínimos exigibles en un Estado de Derecho: protección del interés general y dedicación y estudio de los temas sobre los que se legisla.

Valentín Cortés

viernes, 4 de octubre de 2024

 

Viernes 4 de Octubre de 2024

Una reforma legal innecesaria

No sabemos si la reforma de la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana, que Bildu ha anunciado que tiene pactada con el PSOE (en este momento no se tiene la seguridad de que el pacto sea con el Gobierno), llegará o no a buen puerto. Pero hay datos que lógicamente han encendido un debate activísimo en donde predomina la crítica más severa (vid. prensa de hoy).

En esta nebulosa, tan típica de las estrategias gubernamentales, nos conviene señalar que el PSOE ha manifestado que la reforma es necesaria y que se hará dentro de los límites constitucionales. Y es en este aspecto donde las alarmas se encienden. Primero, porque los cuerpos de seguridad del Estado no han manifestado esa necesidad y menos si la reforma va dirigida a dificultar su actuación en un ambiente claramente tendente a la agravación y aumento de la inseguridad ciudadana. Y segundo, porque las reformas legislativas importantes que se han hecho por los gobiernos del Sr. Sánchez se han apoyado en pactos con partidos políticos que están claramente fuera del orden constitucional, de donde la experiencia nos muestra que las leyes que han surgido de ellos son cesiones a los intereses particulares de determinados partidos políticos, muy alejados de los intereses generales, amén de encerrar no dudas, sino certezas de inconstitucionalidad.

 Como no vamos a prejuzgar, sí es exigible que esta reforma con carácter de Ley Orgánica se tramite por el procedimiento legislativo ordinario: es decir, que exista un anteproyecto del Gobierno, que se dictamine por los órganos estatales interesados, que se discuta en Ponencia y posteriormente en Pleno. Todo lo que no sea eso, sin prejuzgar nada, podemos decir con certeza que será otro fracaso del Estado de Derecho.

 

Valentín Cortés

 

jueves, 3 de octubre de 2024

 

Jueves 3 de Octubre de 2024

El Sr. Comín y la jura de la Constitución

Leo en  www.europapress.es que el político catalán fugado Sr. Comín, que necesita jurar la Constitución Española, naturalmente ante la Junta Electoral Central, para poder tomar posesión de su acta de eurodiputado, ha pedido se alce la orden de su detención que está activa en España. Es decir, mas o menos, se levanta la orden, voy a España, juro o prometo, me voy de España y no hay inconveniente que se vuelva a dar la orden de detención. Lo pretende ante el Tribunal Constitucional solicitándolo, como medida cautelar, en el recurso de amparo por la no aplicación por TS de la Ley de amnistía en su caso. Realmente un juego pueril, pero algo más.

En efecto, estos políticos independentistas catalanes están tan imbuidos e impregnados de fraude legal y constitucional que han creído que la situación actual que tiene el eurodiputado, y que también ha gozado anteriormente con el Sr. Puigdemont, se iba a eternizar; porque, en definitiva, lo que se estaba y se sigue haciendo es burlar y violar normas jurídicas ( como la de ponerse a disposición de la Justicia, cuando alguien es requerido para ello) mediante  una acción formalmente democrática y legal ( como es la participación y éxito asegurado en unas elecciones),pero radical y sustancialmente ilegal cual es poner la “voluntad popular”, así expresada en unos miles de votos, por encima de la ley y de la Justicia. Exactamente igual que si esas personas que lo han votado hubieran ido al juzgado y hubieran forzado al Juez a ponerlo en libertad, pues se le “hizo” eurodiputado precisamente para que pudiera evadir la acción de la Justicia. Situación de fraude que se produce aún después de la vigencia de la ley de amnistía, que no le afecta. Pedir, en sus circunstancias, que el TC le otorgue, como medida cautelar, el levantamiento de la orden es poner al TC en el disparadero de la posible prevaricación.

Valentín Cortés

miércoles, 2 de octubre de 2024

 

Miércoles 2 de Octubre de 2024

Doña Irene Montero dixit

No me resisto a opinar sobre una noticia que he leído esta mañana en www.europapress.es; según la noticia la eurodiputada por Podemos, Doña Irene Montero, ha declarado que “ve indignante que el Gobierno se ausente de la toma de posesión de Sheinbaum y proteja al Rey”.

Es claro que la trascendencia de esta declaración -hecha al hilo de la no invitación al Rey para acudir a la toma de posesión de la nueva Presidenta de Méjico, amparado todo ello en una gran estupidez y en un enciclopédico desconocimiento histórico- es absolutamente nula. Pero, lo traigo aquí porque esta señora ha sido ministra del Gobierno de España varios años, lo que es, no solamente indignante, sino inconcebible pues no solamente desprecia lo que es la estructura básica del Estado Español según la Constitución (nada menos que diez artículos dedica la Constitución a la Corona y al Rey, arts. 56 al 65 ambos inclusive, amén del art. 1.3), es que la desprecia y actúa positivamente en la violación de las normas constitucionales que la regulan. Se sitúa en una posición extra constitucional, porque no se trata, evidentemente, de que no pueda ser republicana, sino de que es inconcebible que haya sido ministra del Gobierno de España una persona que desconoce y fundamenta su pensamiento y actuación políticas en el desprecio y violación de las normas que cimentan el Estado.

Valentín Cortés

 

 

martes, 1 de octubre de 2024

 

Martes 1 de Octubre de 2024

La “conspiración” del Juzgado de Instrucción en el asunto de la Sra. Doña Begoña Gómez.

Lo que ha ocurrido en el asunto de la Sra. Gómez es que uno de los múltiples recursos de apelación que presentó en su momento, que la secretaría del Juzgado tenía que haber remitido al Tribunal Superior para su resolución, no lo fue, y tampoco se ha remitido ahora con toda la documentación que se requirió por el Tribunal para decidir si archiva todo el asunto o lo deja seguir en todo o en parte.

En este blog no emitimos opiniones jurídicas sobre posibles intenciones. En cualquier caso, queremos, al hilo de esa noticia, comentar aquí que  www.theobjetive.com  publica esta mañana una información, recogiendo manifestaciones -dice el medio, de miembros del ejecutivo- entrecomilladas en las que se afirma que “esto es un golpe de Estado del Poder Judicial, de un Juez de Madrid, contra el Poder Ejecutivo”. Es curioso la transformación del asunto de la Sra. Gómez en un asunto de Estado, al punto que se habla de “golpe de Estado”. Sin embargo, un conocimiento, no demasiado profundo, de la vida y funcionamiento de nuestros juzgados nos podría dar una explicación no tan conspirativa y ciertamente operativa del tema, porque estos problemas existen y se dan a diario en algunos juzgados españoles, sin que sea este el momento de incidir aquí en las causas de este mal funcionamiento de la oficina judicial.

En cualquier caso, si la Sra. Gómez tiene no la convicción, sino la certeza de esa conspiración para perjudicarla, debe quejarse al Consejo General del Poder Judicial e interponer la correspondiente querella criminal contra los responsables de ello. Mientras tanto están de más las calumnias contra el Poder Judicial y contra el Juez, que provienen, es digno de resaltar, no de la Sra. Gómez, ¡sino de miembros del Ejecutivo!

Valentín Cortés

 

lunes, 30 de septiembre de 2024

 

Lunes 30 de Septiembre de 2024

Una nueva decisión del Tribunal Supremo sobre la inaplicación de la amnistía a los condenados independentistas por malversación de fondos.

No se trata de una repetición de los argumentos que se dieron en su día en la resolución recurrida, sino de la refutación de los argumentos empleados ahora por los recurrentes no amnistiados. Y en este sentido, estamos ante una pieza jurídica extraordinaria (puede verse un resumen en la prensa digital de hoy) en la que se exponen de forma muy clara y sencilla en qué consiste la interpretación de la ley, como parte de la aplicación del Derecho al caso concreto, que es la función esencial de los jueces y tribunales. Esta interpretación, nos viene a decir el Tribunal Supremo, no es labor ni del Parlamento, ni de los políticos, ni de los interesados en el tema, ni puede maniatarse en los límites, sean los que sean, en los que se mueva eso que los recurrentes llaman “voluntad política”, porque, ensimismados  en una mezcla de ignorancia jurídica y de arrogancia política, no han entendido que en la Jurisdicción no existe la “voluntad política”, sólo existe la Ley que emana del Parlamento, que, como tantas veces hemos dicho en clase y en este blog, no es lo que el legislador dice que es la ley, sino lo que se deduce de los términos de la misma; obviamente es, pues, una labor exclusiva y esencial del orden jurisdiccional.

Si en la resolución recurrida era difícil encontrar argumentos para anularla ante el Tribunal Constitucional, mucho me temo que los ahora recurrentes, y mañana recurrentes al  Tribunal Constitucional, han puesto más difícil aún que se pueda anular la decisión del Tribunal Supremo de excluir la malversación de fondos  llevada a cabo por los condenados.

Valentín Cortés