Lunes 30 de Septiembre de 2024
Una nueva decisión del Tribunal
Supremo sobre la inaplicación de la amnistía a los condenados independentistas
por malversación de fondos.
No se trata de una repetición de
los argumentos que se dieron en su día en la resolución recurrida, sino de la refutación
de los argumentos empleados ahora por los recurrentes no amnistiados. Y en este
sentido, estamos ante una pieza jurídica extraordinaria (puede verse un resumen
en la prensa digital de hoy) en la que se exponen de forma muy clara y sencilla
en qué consiste la interpretación de la ley, como parte de la aplicación del Derecho
al caso concreto, que es la función esencial de los jueces y tribunales. Esta interpretación,
nos viene a decir el Tribunal Supremo, no es labor ni del Parlamento, ni de los
políticos, ni de los interesados en el tema, ni puede maniatarse en los límites,
sean los que sean, en los que se mueva eso que los recurrentes llaman “voluntad
política”, porque, ensimismados en
una mezcla de ignorancia jurídica y de arrogancia política, no han entendido
que en la Jurisdicción no existe la “voluntad política”, sólo existe la Ley
que emana del Parlamento, que, como tantas veces hemos dicho en clase y en este
blog, no es lo que el legislador dice que es la ley, sino lo que se deduce de
los términos de la misma; obviamente es, pues, una labor exclusiva y esencial
del orden jurisdiccional.
Si en la resolución recurrida era difícil
encontrar argumentos para anularla ante el Tribunal Constitucional, mucho me temo
que los ahora recurrentes, y mañana recurrentes al Tribunal Constitucional, han puesto más difícil
aún que se pueda anular la decisión del Tribunal Supremo de excluir la malversación
de fondos llevada a cabo por los
condenados.
Valentín Cortés
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