Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

viernes, 4 de octubre de 2024

 

Viernes 4 de Octubre de 2024

Una reforma legal innecesaria

No sabemos si la reforma de la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana, que Bildu ha anunciado que tiene pactada con el PSOE (en este momento no se tiene la seguridad de que el pacto sea con el Gobierno), llegará o no a buen puerto. Pero hay datos que lógicamente han encendido un debate activísimo en donde predomina la crítica más severa (vid. prensa de hoy).

En esta nebulosa, tan típica de las estrategias gubernamentales, nos conviene señalar que el PSOE ha manifestado que la reforma es necesaria y que se hará dentro de los límites constitucionales. Y es en este aspecto donde las alarmas se encienden. Primero, porque los cuerpos de seguridad del Estado no han manifestado esa necesidad y menos si la reforma va dirigida a dificultar su actuación en un ambiente claramente tendente a la agravación y aumento de la inseguridad ciudadana. Y segundo, porque las reformas legislativas importantes que se han hecho por los gobiernos del Sr. Sánchez se han apoyado en pactos con partidos políticos que están claramente fuera del orden constitucional, de donde la experiencia nos muestra que las leyes que han surgido de ellos son cesiones a los intereses particulares de determinados partidos políticos, muy alejados de los intereses generales, amén de encerrar no dudas, sino certezas de inconstitucionalidad.

 Como no vamos a prejuzgar, sí es exigible que esta reforma con carácter de Ley Orgánica se tramite por el procedimiento legislativo ordinario: es decir, que exista un anteproyecto del Gobierno, que se dictamine por los órganos estatales interesados, que se discuta en Ponencia y posteriormente en Pleno. Todo lo que no sea eso, sin prejuzgar nada, podemos decir con certeza que será otro fracaso del Estado de Derecho.

 

Valentín Cortés

 

jueves, 3 de octubre de 2024

 

Jueves 3 de Octubre de 2024

El Sr. Comín y la jura de la Constitución

Leo en  www.europapress.es que el político catalán fugado Sr. Comín, que necesita jurar la Constitución Española, naturalmente ante la Junta Electoral Central, para poder tomar posesión de su acta de eurodiputado, ha pedido se alce la orden de su detención que está activa en España. Es decir, mas o menos, se levanta la orden, voy a España, juro o prometo, me voy de España y no hay inconveniente que se vuelva a dar la orden de detención. Lo pretende ante el Tribunal Constitucional solicitándolo, como medida cautelar, en el recurso de amparo por la no aplicación por TS de la Ley de amnistía en su caso. Realmente un juego pueril, pero algo más.

En efecto, estos políticos independentistas catalanes están tan imbuidos e impregnados de fraude legal y constitucional que han creído que la situación actual que tiene el eurodiputado, y que también ha gozado anteriormente con el Sr. Puigdemont, se iba a eternizar; porque, en definitiva, lo que se estaba y se sigue haciendo es burlar y violar normas jurídicas ( como la de ponerse a disposición de la Justicia, cuando alguien es requerido para ello) mediante  una acción formalmente democrática y legal ( como es la participación y éxito asegurado en unas elecciones),pero radical y sustancialmente ilegal cual es poner la “voluntad popular”, así expresada en unos miles de votos, por encima de la ley y de la Justicia. Exactamente igual que si esas personas que lo han votado hubieran ido al juzgado y hubieran forzado al Juez a ponerlo en libertad, pues se le “hizo” eurodiputado precisamente para que pudiera evadir la acción de la Justicia. Situación de fraude que se produce aún después de la vigencia de la ley de amnistía, que no le afecta. Pedir, en sus circunstancias, que el TC le otorgue, como medida cautelar, el levantamiento de la orden es poner al TC en el disparadero de la posible prevaricación.

Valentín Cortés

miércoles, 2 de octubre de 2024

 

Miércoles 2 de Octubre de 2024

Doña Irene Montero dixit

No me resisto a opinar sobre una noticia que he leído esta mañana en www.europapress.es; según la noticia la eurodiputada por Podemos, Doña Irene Montero, ha declarado que “ve indignante que el Gobierno se ausente de la toma de posesión de Sheinbaum y proteja al Rey”.

Es claro que la trascendencia de esta declaración -hecha al hilo de la no invitación al Rey para acudir a la toma de posesión de la nueva Presidenta de Méjico, amparado todo ello en una gran estupidez y en un enciclopédico desconocimiento histórico- es absolutamente nula. Pero, lo traigo aquí porque esta señora ha sido ministra del Gobierno de España varios años, lo que es, no solamente indignante, sino inconcebible pues no solamente desprecia lo que es la estructura básica del Estado Español según la Constitución (nada menos que diez artículos dedica la Constitución a la Corona y al Rey, arts. 56 al 65 ambos inclusive, amén del art. 1.3), es que la desprecia y actúa positivamente en la violación de las normas constitucionales que la regulan. Se sitúa en una posición extra constitucional, porque no se trata, evidentemente, de que no pueda ser republicana, sino de que es inconcebible que haya sido ministra del Gobierno de España una persona que desconoce y fundamenta su pensamiento y actuación políticas en el desprecio y violación de las normas que cimentan el Estado.

Valentín Cortés

 

 

martes, 1 de octubre de 2024

 

Martes 1 de Octubre de 2024

La “conspiración” del Juzgado de Instrucción en el asunto de la Sra. Doña Begoña Gómez.

Lo que ha ocurrido en el asunto de la Sra. Gómez es que uno de los múltiples recursos de apelación que presentó en su momento, que la secretaría del Juzgado tenía que haber remitido al Tribunal Superior para su resolución, no lo fue, y tampoco se ha remitido ahora con toda la documentación que se requirió por el Tribunal para decidir si archiva todo el asunto o lo deja seguir en todo o en parte.

En este blog no emitimos opiniones jurídicas sobre posibles intenciones. En cualquier caso, queremos, al hilo de esa noticia, comentar aquí que  www.theobjetive.com  publica esta mañana una información, recogiendo manifestaciones -dice el medio, de miembros del ejecutivo- entrecomilladas en las que se afirma que “esto es un golpe de Estado del Poder Judicial, de un Juez de Madrid, contra el Poder Ejecutivo”. Es curioso la transformación del asunto de la Sra. Gómez en un asunto de Estado, al punto que se habla de “golpe de Estado”. Sin embargo, un conocimiento, no demasiado profundo, de la vida y funcionamiento de nuestros juzgados nos podría dar una explicación no tan conspirativa y ciertamente operativa del tema, porque estos problemas existen y se dan a diario en algunos juzgados españoles, sin que sea este el momento de incidir aquí en las causas de este mal funcionamiento de la oficina judicial.

En cualquier caso, si la Sra. Gómez tiene no la convicción, sino la certeza de esa conspiración para perjudicarla, debe quejarse al Consejo General del Poder Judicial e interponer la correspondiente querella criminal contra los responsables de ello. Mientras tanto están de más las calumnias contra el Poder Judicial y contra el Juez, que provienen, es digno de resaltar, no de la Sra. Gómez, ¡sino de miembros del Ejecutivo!

Valentín Cortés

 

lunes, 30 de septiembre de 2024

 

Lunes 30 de Septiembre de 2024

Una nueva decisión del Tribunal Supremo sobre la inaplicación de la amnistía a los condenados independentistas por malversación de fondos.

No se trata de una repetición de los argumentos que se dieron en su día en la resolución recurrida, sino de la refutación de los argumentos empleados ahora por los recurrentes no amnistiados. Y en este sentido, estamos ante una pieza jurídica extraordinaria (puede verse un resumen en la prensa digital de hoy) en la que se exponen de forma muy clara y sencilla en qué consiste la interpretación de la ley, como parte de la aplicación del Derecho al caso concreto, que es la función esencial de los jueces y tribunales. Esta interpretación, nos viene a decir el Tribunal Supremo, no es labor ni del Parlamento, ni de los políticos, ni de los interesados en el tema, ni puede maniatarse en los límites, sean los que sean, en los que se mueva eso que los recurrentes llaman “voluntad política”, porque, ensimismados  en una mezcla de ignorancia jurídica y de arrogancia política, no han entendido que en la Jurisdicción no existe la “voluntad política”, sólo existe la Ley que emana del Parlamento, que, como tantas veces hemos dicho en clase y en este blog, no es lo que el legislador dice que es la ley, sino lo que se deduce de los términos de la misma; obviamente es, pues, una labor exclusiva y esencial del orden jurisdiccional.

Si en la resolución recurrida era difícil encontrar argumentos para anularla ante el Tribunal Constitucional, mucho me temo que los ahora recurrentes, y mañana recurrentes al  Tribunal Constitucional, han puesto más difícil aún que se pueda anular la decisión del Tribunal Supremo de excluir la malversación de fondos  llevada a cabo por los condenados.

Valentín Cortés  

viernes, 27 de septiembre de 2024

Viernes 27 de Septiembre de 2024

La simplicidad como instrumento

Se nos dice, por los interesados políticos catalanes, que del llamado cupo catalán no pueden protestar las comunidades que rebajan los impuestos a sus ciudadanos, pues no están en condiciones  de exigir solidaridad de terceros cuando no aportan pagando impuestos como otros ciudadanos, por ejemplo, de Cataluña. Lo demagógico es siempre de una simplicidad alarmante. 
Y hoy hemos conocido por la Ministra de Hacienda que "sólo" se transferirá a Cataluña( es lo pactado, se enfatiza pomposamente) el IRPF. Siempre, pues, la simplicidad alarmante.
Pero la ministra silencia dos cosas: la primera, que hay una cosa que se llama autonomía financiera de las Comunidades ( art. 156.1 de la CE), por lo que con sus medios y recursos, cada una de ellas tiene plena autonomía. Y la segunda, que el IRPF es un medio de obtención de recursos del Estado, no de las Comunidades, que es igual para todos españoles, y que, como cualquier impuesto estatal, es un ingreso del Estado que está dirigido( art. 31 de  la CD) a cubrir los gastos del Estado y que éste, bajo el principio de igualdad, debe distribuir a todos los ciudadanos y a todos los territorios para aportar, bajo ese principio, los fondos estatales de los que habla el art. 157 de la CE.
Así, que aunque "sólo" sea eso, tambien eso es inconstitucional.
La simplicidad, si en ocasiones sirve en política, en Derecho nunca.
Valentín Cortés

jueves, 26 de septiembre de 2024

 Jueves 26 de Septiembre de 2024


La importancia de la sentencia del TJUE sobre la condición de eurodiputado del Sr. Puigdemont

La sentencia, que hemos conocido hoy, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea por la que se da por bien negada la condición de eurodiputado al Sr. Puigdemont, de la que se le privó en 2019, aunque después le fue reconocida, es evidente que no tiene efectos prácticos, pues este señor no es eurodiputado ni se ha presentado a las últimas elecciones para serlo, pero no es una sentencia baladí. Recuérdese que se le negó justamente la condición de eurodiputado porque el Sr. Puigdemont no quiso volver a España para  cubrir los trámites finales para el reconocimiento de esa condición en España ante la Junta Electoral Central.

Esta sentencia es un antecedente importante en la situación parlamentaria del Sr. Comín, compañero del Sr. Puigdemont, que muy posiblemente verá confirmada su exclusión del Parlamento Europeo y consiguientemente perderá su inmunidad que le permite mantenerse alejado de la justicia española. Y, también  frenará las nuevas aventuras parlamentarias europeas de los que son prófugos de la justicia española.

Además, pone social y jurídicamente al Sr. Puigdemont en su justa situación de fugado, lo que hace públicamente más lacerante aún la amnistía que le ha concedido

Valentín Cortés