Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

jueves, 16 de mayo de 2024

 

Jueves 16 de Mayo de 2024

Los juicios de intenciones no son asumibles en Derecho

La prensa de hoy reacciona (vid. por todos www.elespañol.com ) en político y periodístico ( y es normal), y no en jurídico y legal( como debieran si dan una noticia de contenido jurídico), comentando y dando a conocer que el órgano judicial que investiga la posible revelación de secretos, de la que acusa el novio de la Sra. Ayuso,  “está apuntando al Fiscal General”.

Y no es así, o no debe ser así: sabemos, y aquí lo hemos comentado muchas veces, que el Ministerio Fiscal es un órgano del Estado sometido al principio de jerarquía, de modo que lo que quiere saber el juez es, si hubo orden, quién la dio, adelantándose, quizá, a la posible respuesta de los investigados de que han seguido ordenes de su superior jerárquico. Fuera de esto, todo es juicio de intenciones que, por lo menos, en Derecho no debemos hacer a no ser que tengamos pruebas de que existan y en ese momento son afirmaciones sobre realidades comprobables.

Valentín Cortés

 

martes, 14 de mayo de 2024

 Martes 14 de Mayo de 2023

La fractura del Ministerio Fiscal

La opinión de hoy será muy breve; tanto como el titular de la prensa, presente en todos los medios, por el que se nos da a conocer que la asociación mayoritaria de fiscales ha roto con el Fiscal General y no participará con él en el  estudio y redacción de un nuevo Estatuto del Ministerio Fiscal. En definitiva, lo desconoce y le niega legitimidad.

Si el Ministerio Fiscal se rige por el principio de jerarquía, y, también, por el de legalidad, es imposible su persistencia, ordenada y eficaz, si el Fiscal General, impuesto por el Gobierno a la Fiscalía, no se gana día a día la legitimidad de ejercicio. A Éste es claro que, en las circunstancias actuales, no parece que la generalidad de los miembros de la Fiscalía le reconozcan como autoridad legitimada por el ejercicio del cargo. Y siendo así, debería ser consciente de ello y tomar la decisión de dimitir a fín de que la Fiscalía cumpla su altísima misión constitucional en la mejor de las condiciones posibles.

Valentín Cortés



lunes, 13 de mayo de 2024

 Lunes 13 de Mayo de 2024


Un acuerdo leonino


El pacto entre los Sres Sánchez y Puigdemont, si fuera jurídico, legal , constitucional y adaptado a la legislación europea, que no lo es, diríamos que es leonino y, ya sabemos, " horcas caudinas para contratos leoninos". La prestacióm del Presidente era promulgar la ley de amnistía, prestación en un solo acto que está a punto de cumplirse. La prestación del fugado, de ejecución continuada en el tiempo,  y que ya se pone en cuestión por el obligado.

Mala solución, porque no parece posible atrasar por mucho tiempo la promulgación de esa ley y el apoyo al Gobierno del Sr. Sánchez es de dificil e imposible exigencia una vez que el Sr. Puigdemont sea amnistiado. Por eso, quien asume un contrato leonino y fuera del control jurídico pasa por las "horcas caudinas" que le impone el vencedor sufriendo la consiguiente humillación. Sólo pensando y actuando en constitucional y en Ley se libra el Sr. Sánchez de esas "horcas caudinas", pero, es obvio, que no lo hará, porque ni siquiera debe saber en qué consiste un contrato leonino

Valentín Cortés



jueves, 9 de mayo de 2024

 

Viernes 10 de Mayo de 2024

La admisión a trámite de la querella del novio de la Sra. Ayuso contra dos miembros del Ministerio Fiscal

Hace un par de días supimos que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha admitido a trámite las querellas interpuestas por el novio de la Sra. Ayuso y por el Colegio de Abogados de Madrid contra dos miembros del Ministerio Fiscal por revelación de secretos referentes a la inspección fiscal que soporta el primero de los querellantes.

Este auto judicial no debería ser motivo de noticia jurídica porque sólo excepcionalmente cabe no admitir a trámite una querella, pues el derecho a la tutela efectiva (art.24), en estos casos, impone que el órgano judicial, al menos, realice mínimas diligencias de investigación de los hechos acusados a no ser que de forma patente y meridiana los hechos sean falsos o claramente no revistan carácter de delito.

Pero, en este caso,la decisión judicial tiene trascendencia, no sólo política, por razones obvias que no nos corresponden analizar, sino jurídica y constitucionalmente porque, primero, esta decisión del Tribunal Superior confirma la anterior de un juzgado de instrucción, ambas dictadas con la oposición contundente, tomada al máximo nivel, y pública, más allá de lo normal, del Ministerio Fiscal. Y, segundo, supuesto que se trata de una querella del novio de la Sra. Ayuso (y del Colegio de Abogados de Madrid) que va dirigida, precisamente, contra dos miembros del Ministerio Fiscal, parece que junto a la calificación jurídica de normal,  merece la calificación de acto en defensa del Estado de Derecho y establece pautas muy ciertas de lo que, en el futuro, no debe olvidar nunca una posible reforma legal que conceda la instrucción penal a la Fiscalía.

Valentín Cortés

miércoles, 8 de mayo de 2024

 

Jueves 9 de Mayo de 2024

Una equivocación procesal del Fiscal General

No quiero que termine la semana sin hacerme eco de la noticia en toda la prensa de ayer, referente al Fiscal General, que me parece relevante y que añade un dato más a la crisis que le envuelve. El Fiscal General ha recusado a todos los magistrados que conocen del recurso sobre la idoneidad de su nombramiento como Fiscal General, basándose en que esa misma Sala declaró su desviación de poder en el nombramiento de la Sra. Delgado como Fiscal de Sala, y podrían no ser objetivos, según el Fiscal General.

No cabe duda de que la recusación parece tener sólo un apoyo muy formalista y débil en las normas que determinan la recusación, pero el Fiscal General sabe que la sentencia declarando la desviación de poder tiene una eficacia constitutiva absoluta: nadie podrá discutir judicialmente que en ese nombramiento actuó con desviación de poder, de donde cualquier juez que, en su caso, entrara en el conocimiento de la legalidad de su nombramiento deberá partir de esa situación jurídica que declaró existente el Tribunal Supremo: cometió desviación de poder . Y esa es la triste realidad del Fiscal general, lo juzgue quien lo juzgue.  En esas circunstancias es difícil mantener seriamente esa causa de recusación.

Valentín Cortés

 

 

 

 

Miércoles 8 de Mayo de 2024

El Fiscal General y el Tribunal Supremo

Hemos sabido por la prensa que el Tribunal Supremo (Sala Tercera) ha anulado el nombramiento de la Sra. Delgado como Fiscal de Sala de la Memoria Democrática, nombramiento que en su día hizo el Fiscal General. Es conveniente recordar que ya en su momento el mismo Tribunal declaró la desviación de poder del Fiscal General al nombrar Fiscal de Sala de lo Militar a esta Señora.

Esta Señora y el Fiscal General, es público, tienen una amistad consolidada de bastante tiempo que proviene, cuando menos, de cuando ella era Fiscal General, después de haber sido Ministro de Justicia.

Parece claro que estamos ante una reiteración de nombramientos de alguien que, por la causa que sea, no reúne los requisitos que se establecen en la ley y ello lo hace un Fiscal General a quien se le acusa por el Tribunal Supremo de desviación de poder en el caso de uno de los nombramientos. Esos nombramientos son responsabilidad exclusiva del Fiscal General y, habiéndose anulado ambos por el Tribunal Supremo, cabe deducir que de forma continuada el Tribunal Supremo ha llegado a la conclusión de que el Ministerio Fiscal no ha cumplido con su obligación a la hora de efectuar los nombramiento. No sé si ese incumplimiento, que sí es continuado, es “reiterado”, que es causa de cese del Fiscal General en sus funciones según el art.31.1.d del Estatuto del Ministerio Fiscal (Ley 50/1981); pero si no reúne la condición de “reiterado” sí que parece pertinaz, lo que, en último término, se compagina poco con la actitud que debe mantener un Fiscal General.

Valentín Cortés

 

 

martes, 7 de mayo de 2024

 

Martes 7 de Mayo de 2024

La ley de amnistía y el levantamiento de las medidas cautelares

Leo en www.theobjetive.com que el Sr. Puigdemont debate con sus asesores volver a España de inmediato. No sé que grado de certeza tiene tal noticia, pero seguro que en ese “debate” estará presente el informe sobre la Ley de amnistía que ha elaborado el Letrado del Senado.

El informe (vid. hoy un reportaje extenso en www.elindependiente.com) recoge numerosas objeciones constitucionales y referentes al Derecho de la Unión que presenta la ley y que nosotros ya conocemos. Nos detenemos en una que igualmente plantea el Letrado (el mandato legal de levantar las medidas cautelares que pudieran estar vigentes aprobada la ley de amnistía) que por obvias razones inciden directamente en el Sr. Puigdemont y su venida a España, pareciendo que ha sido pensada y dispuesta ad hoc en favor de él. Nosotros opinamos que, pedida la aplicación de la ley, si existe duda en el Juez de su adecuación al Derecho de la Unión, y se plantea la cuestión ante el TJUE, igualmente, a pesar de lo que pueda establecer la ley, se debe suspender la aplicación de ella en toda su extensión y manifestaciones y, en consecuencia, también en el ámbito cautelar, por lo que no habría que levantar las medidas existentes y podrían aplicarse otras: en otras palabras, la suspensión de la ley ( impuesta por el Derecho de la Unión) no puede ser parcial e implica que, en ese supuesto de duda, seguirían existiendo los indicios de criminalidad( no “borrados”, pues, por la Ley) en las personas sometidas a la medida cautelar, por lo que levantarla sería contrario al Derecho a la Unión y a la propia Constitución.

En definitiva, las leyes ad hoc son siempre injustas y totalmente cuestionables; y su aplicación exige, en todo caso, una férrea interpretación restrictiva, porque arrastran desde su gestación la ilegitimidad del mandato legal.

Valentín Cortés