Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

jueves, 8 de junio de 2023

 

Jueves 8 de Junio de 2023

La sentencia de la Sala Segunda (Pleno) del Tribunal Supremo sobre la aplicación de la llamada ley de “sólo el sí es sí”

La sentencia del Tribunal Supremo ( Sala Segunda en Pleno), resolviendo( vid. la totalidad de la prensa de hoy) casi una treintena de recursos de casacion en base a la llamada ley de “sólo el sí es sí”,  --además de los efectos directos que produce a cada una de las partes procesales y a la configuración de una doctrina común de toda la Sala en la interpretación de dicha ley, que vincula a las resoluciones judiciales futuras sobre el tema-- debería ser punto de inflexión en el modo de legislar de nuestro Parlamento, que, como hemos afirmado en varias ocasiones a lo largo de esta legislatura, ha cedido, y de mala manera, su función legislativa al Poder Ejecutivo o la ha empequeñecido en clara servidumbre a ese Poder estatal.

En efecto, permitir la tramitación de proposiciones de leyes de los partidos coaligados en el Gobierno,( como ha hecho la Mesa del Congreso en muchas ocasiones) cuando en realidad son proyectos de ley, para evitar así trámites pre-parlamentarios (dictámenes de los órganos estatales concernidos)y parlamentarios, en los que se estudia, discute y aportan soluciones a los problemas que plantea la materia a ordenar; o desconocer u obviar, en su caso, los informes que se hayan podido emitir por aquellos organismos, todo eso es una grave dejadez de funciones por parte del Poder Legislativo.  Como lo es por parte del Presidente de Gobierno, permitir que esos proyectos de ley, o esas proposiciones de ley, salgan del Consejo de Ministros sin la debida preparación y supervisión por los órganos especializados del Gobierno al socaire de que son leyes de una parte del mismo; eso es, igualmente, una dejación de funciones del Presidente de Gobierno que da lugar, todo unido, a estos bodrios jurídicos de funestas consecuencias jurídicas, sociales y políticas.

Valentín Cortés

 

miércoles, 7 de junio de 2023

 

Miércoles 7 de Junio de 2023

Las reformas legales en la próxima legislatura

La Vicepresidenta del Gobierno, Sra. Calviño, (vid. www.vozpopuli.com), ha negado que, en la práctica, se puedan derogar por el PP, si es que gana las elecciones y gobierna,  algunas leyes que han sido aprobadas últimamente por las Cortes ( la llamada, ley de la Vivienda, Ley de reforma laboral, etc.) y que estaban comprometidas en función del Reglamento europeo del Plan de Recuperación( traspaso de fondos europeos para la recuperación de la economía española); el argumento de la Vicepresidenta es que hay que cumplir con las reformas comprometidas Miércoles 7 de Junio de 2023 a no ser que se asuman las desastrosas consecuencias económicas que traería tal decisión.

Si fuera cierta esa teoría de la Vicepresidenta  se estaría negando la esencia y base de cualquier Estado de Derecho, cual es la propia soberanía ( lo que incluye cambiar la legislación vigente), que por el hecho de pertenecer a la Unión no se pierde hasta el extremo que amenaza la Vicepresidenta; ello pondría a la Unión ante una contradicción insalvable para ella misma.

Hay que matizar, por tanto. La Vicepresidenta exagera en la advertencia-amenaza que ha lanzado; en efecto, lo que España, o cualquier Estado de la Unión, se compromete, al entrar en la mecánica de la utilización de estos fondos, es a hacer unas  modificaciones legales que sean acordes con los principios establecidos por la Unión para la utilización de esos fondos, lo que, me imagino, no implica que las reformas recogidas en las leyes comprometidas sean las únicas posibles que se adaptan a las exigencias de la Unión; habrá, sin duda otras. Amén de que cuando se habla de derogar leyes, normalmente, lo que los políticos quieren decir, es reformar. Este planteamiento parece más adecuado con los principios esenciales de los Estados de Derecho que componen la Unión Europea.

Valentín Cortés

 

 

martes, 6 de junio de 2023

 

Martes 6 de Junio de 2023

Una rectificación obligada

La prensa de esta mañana recoge la noticia de la suspensión de la inspección que una Comisión oficial del Parlamento alemán pensaba hacer a las plantaciones de fresas en Huelva, a los efectos de fiscalizar su sistema de riego, que ha dado lugar al boicot de este producto en los supermercados alemanes. La prensa no es unánime en concretar cuál sea la causa de la suspensión de la inspección que, en esto sí hay unanimidad, contaba con el apoyo del Gobierno español.

El tema, además de comercial y político, tiene un aspecto juridico-constitucional, que es el que a nosotros interesa en este blog y al que parece insensible la prensa que lo trata. En efecto, la inspección oficial de un órgano de representación de la soberanía nacional alemana a un territorio bajo la soberanía española es, desde el punto de vista constitucional, inimaginable porque el territorio español, o parte de este, sólo cabe que esté bajo la soberanía española; constitucionalmente, la integridad territorial de España( y esa integridad se rompe cuando sobre parte del territorio se ejerce la soberanía por otro Estado, en este caso, a través del Parlamento alemán) es tan esencial que incluso se confía (art. 8 de la Constitución) la misión de garantizarla a las Fuerzas Armadas. El Gobierno, en estas condiciones, y con la Constitución en la mano, no puede permitir ni apoyar que otro Estado ejerza actos de soberanía sobre todo o parte de España, porque la soberanía nacional no está a disposición del Gobierno, sino del pueblo español (art.1 de la Constitución), del que emana precisamente el Poder Ejecutivo. Sólo cabe ceder soberanía cuando lo decide el pueblo español y por el procedimiento adecuado, lo que, evidentemente, no se ha producido en este caso.

En estas circunstancias, no tengo más remedio que pensar que ha sido el propio Gobierno español quien, informado de la gravedad del tema, lo ha reconducido y el que, por tanto, ha impedido, bien es verdad que de forma muy discreta aunque tardía, que esa Comisión siga adelante con su inspección.

Valentín Cortés

 

lunes, 5 de junio de 2023

 

Lunes  5 de Junio de 2023

 

La lacra de los decretos-leyes

Leo en www.eleconomista.es  una noticia que es conocida, aunque yo no era muy consciente de la magnitud de los datos que nos da. En esta legislatura se han aprobado 138 Decretos-Leyes; sin posible comparación, muchos más que en cualquier otra legislatura.

Desde nuestro punto de vista, podemos decir que el Congreso admite como normal lo que es, en definitiva, un enorme déficit democrático y constitucional, al confirmar posteriormente esos decretos-leyes, delegando así su capacidad y función de legislar al Gobierno; porque no es creíble  que las razones  de extraordinaria y urgente necesidad, que impone la Constitución en el art. 86 para que el Gobierno pueda dictar decretos-leyes, se hayan dado en todos esos casos. Esta no es, por consiguiente, una situación baladí, sino que nos pone de frente a un gran fallo constitucional que nos aleja de lo que se debe entender por Estado de Derecho.

Pero, la situación es aun más grave desde el momento que el Tribunal Constitucional no sale al paso, en las ocasiones que se le han dado, de acabar de una vez por todas con esta lacra constitucional, anulando cualquier Decreto-Ley en donde esa necesidad extraordinaria y urgente no se produce, no es creíble o no se justifica por el Gobierno.

Valentín Cortés

 

viernes, 2 de junio de 2023

 

Viernes 2 de Junio de 2023

 

 

De nuevo sobre el voto por correo y la Junta Electoral Central

Ayer hicimos crítica jurídica de la decisión tomada por la Junta Electoral Central negando la posibilidad de tomar medidas de seguridad referentes a la identificación del votante por correo, amparándose en que para ello tendría que haber una reforma de la Ley Electoral. A esa opinión nos remitimos y en ella nos reafirmamos.

Hoy, el mismo medio de prensa ( www.elmundo.es) nos informa que, ahora, la Junta está abierta a exigir la presentación de DNI al momento de depositar el voto en Correos y a crear un registro de las personas que entregan los sobres conteniendo las papeletas electorales. Ya veremos en que queda todo.

Pero mi opinión, de tomarse estas medidas, no puede ser más favorable, porque, además de cuanto expusimos ayer, no existe causa jurídica alguna (ni siquiera el silencio de la Ley) que permita que no se tomen, en el voto por correo, las medidas necesarias para que la identificación del votante no ofrezca duda, tal como se hace en el voto presencial. Máxime teniendo en cuenta el ambiente, en aumento, de sospecha de fraude. La Junta está obligada a poner coto y fin a este deterioro creciente de la opinión publica dando paso a cuantas medidas sean necesarias para acabar con cualquier sospecha de falta de transparencia y objetividad en el proceso electoral.

Valentín Cortés

jueves, 1 de junio de 2023

 

Jueves 1 de Junio de 2023

La Junta Electoral Central y el voto por correo

Leo en www.elmundo.es que la Junta Electoral Central ha negado la posibilidad de imponer la acreditación de la personalidad con la presentación del DNI al funcionario de Correos en el caso del voto por correo en las próximas elecciones, al manifestar que el procedimiento para ese voto estaba regulado en los arts.72-75 de la Ley electoral, que nada dicen de ese trámite.

Ello es verdad, pero también lo es que la ausencia de esa acreditación, como otras circunstancias, ha posibilitado un intento de fraude electoral de grandes proporciones en Melilla y de menor importancia en otras localidades españolas en las elecciones locales últimas. Es de recordar que la Junta Electoral Central es el órgano máximo de la Administracion Electoral, que tiene atribuida (art. 8.1 de la Ley Electoral) la finalidad de garantizar “la transparencia y objetividad del proceso electoral y del principio de igualdad”. Esa finalidad no se alcanza con la aplicación estricta, formalista y literal de las normas de la Ley, que, efectivamente, no exigen la acreditación de la personalidad. Pero, cuando el responsable electoral tiene claro el fallo que encierra el silencio (no, la prohibición) de la ley, puede como tal administrador electoral ordenar exigir tal acreditación, que no viola ninguna norma electoral y posibilita el fin querido por la ley. Máxime cuando la acreditación es imprescindible, yo diría, en todas las actividades del ciudadano con la Administración. Y si la administración electoral se equivoca, para eso está el Poder Judicial: para anular sus actos, si son ilegales.

Valentín Cortés

miércoles, 31 de mayo de 2023

 

Miércoles 31 de Mayo de 2023

 

La renovación del Consejo General del Poder Judicial

La convocatoria de elecciones generales pone sobre la mesa y adelanta el problema de la renovación del Consejo General del Poder Judicial, que ha marcado, junto con otros temas, la legislatura que ahora termina.

Todo indica (al menos del análisis de los resultados de las elecciones locales) que el voto de los españoles se está concentrando en los dos grandes partidos mayoritarios, de tal manera que, muy presumiblemente, éstos contarán con los votos necesarios para poder afrontar la renovación del Consejo. Siendo así, no hay nada que nos haga pensar que después de las elecciones ese pacto se conseguirá, a no ser que sea innecesario el pacto al obtener cualquiera de los dos partidos la mayoría absoluta en el Congreso y en el Senado.

Ante esta situación de posible bloqueo continuo, de un partido o de otro, se nos antoja irremediable que se produzca un cambio legal que permita la elección de los consejeros, dejando la que corresponde al Congreso y al Senado en manos de los jueces y magistrados. Opción que se debería imponer, aun cuando cualquiera de los dos partidos obtuviera esa mayoría de renovación que exige la actual Ley Orgánica del Poder Judicial, porque el sistema vigente se ha mostrado claramente insuficiente y, además, contrario a la dirección que marca la Unión Europea, amén de que resta al Consejo el tono de independencia que parece necesario e impone la Constitución.

Valentín Cortés