Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

jueves, 18 de mayo de 2023

 

Jueves 18 de Mayo de 2023

La ilegalización de Bildu

La prensa recoge la petición de muy variadas instituciones de ilegalizar a Bildu; la última ha sido la Sra. Ayuso (vid. www.europapress.es) que invoca la Ley de Partidos. Es verdad que esta ley en el art. 9.3 establece, como prueba de la existencia de causas de ilegalización, el hecho de incluir en las listas electorales personas que han sido condenadas por actos terroristas que no hayan dado muestra de “arrepentimiento”. Este parece ser el caso de los etarras que están incluidos en las listas de Bildu para las elecciones locales. Pero esta incorporación a las listas es causa de disolución cuando se hace de forma regular, es decir, con asiduidad y de forma continuada. No es el caso. Amén de que los legitimados para iniciar el proceso de ilegalización (Gobierno y Ministerio Fiscal) no parecen estar muy inclinados a esta petición ( vid. hoy  la declaración negativa de la Fiscalía a esta ilegalización, www.europapress.es) y que tampoco las Cámaras de las Cortes lo parecen a instar al Gobierno a pedir esa ilegalización (art. 11 de la citada Ley).

Hoy por hoy, no es esta la vía para solucionar la contradicción existente entre la Ley (que permitió junto a la sentencia del Tribunal Constitucional la legalización de Bildu) y la moral, prácticamente unánime, de la sociedad española que rechaza la aplicación de esa norma.

El camino es otro. Ya apunté el martes pasado cuando se hizo el anuncio de la “renuncia” al acta electoral de los candidatos con delitos de sangre, que estábamos ante un ejercicio abusivo del derecho a participar en las elecciones, un verdadero ejercicio antisocial del derecho a la participación, o un derecho ejercitado en contra de las reglas de la buena fe, que además, en todo caso, implica un verdadero fraude a la Ley que  persigue el homenaje a los asesinos y terroristas, que es precisamente un  efecto no querido por la Ley. Todo esto, según las normas de los arts. 6 y 7 del Código Civil, impide la eficacia del ejercicio de esos derechos y de su posterior reconocimiento por la Junta Electoral. Es aquí donde yo creo que la Junta Electoral debería hacer un ejercicio serio de aplicación del Derecho, y de sus competencias, para evitarnos, además, el sarcasmo de la anunciada renuncia de esos etarras a unos derechos que ni siquiera tienen, pues dependerán del resultado de las elecciones, y que en cualquier caso implican si cabe un mayor fraude a la ley.

Valentín Cortés

 

miércoles, 17 de mayo de 2023

 

Miércoles 17 de Mayo de 2023

La Sala Tercera del Tribunal Supremo y los indultos de los condenados por sedición

He leído en www.abc.es que la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha rechazado los recursos contra los indultos de los políticos catalanes condenados por sedición, basándose en que la modificación del Código Penal, que eliminó de nuestro elenco de delitos la sedición, hace que, si se admitiera el recurso – se nos dice-, no se vería afectada la situación de extinción de la responsabilidad penal ya decretada, por lo que, se afirma, el recurso pierde su objeto.

 Pero, la Sala Tercera incomprensiblemente, bajo nuestra opinión, equivoca lo que es el objeto de un recurso contencioso-administrativo y no lo distingue de lo que es la finalidad que persigue el recurrente o una de las consecuencias directas de la admisión de su pretensión. El objeto del recurso contra un indulto no es que el condenado cumpla su condena, sino que se declare que el Gobierno, al decretar el recurso, actuó fuera de los criterios legales o lo hizo con arbitrariedad, no fundando ni razonando tal decisión. Eso es lo que se pide en el recurso: que se declare el indulto ilegal y nulo. De modo que no estaba de más que se produjera, en su caso, esa declaración o la contraria, porque, en definitiva, esa es la única manera de resolver la pretensión de los recurrentes. Es de recordar que los jueces y tribunales tienen el deber inexcusable de fallar los asuntos que se le presentan (art. 11. 3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que sigue la vieja máxima del ar.1. 7 del Código Civil). El cumplimiento de la pena es, sólo, una de las consecuencias de un indulto ilegal declarado como tal, siempre que no concurra circunstancias posteriores que hagan imposible el cumplimiento de tal penal (que el condenado haya muerto, que la pena se haya extinguido como en el caso concreto donde no existe ya el delito de sedición, o cualquier otra causa por el estilo).

Esperemos, pues, a la resolución de los recursos en los que además de condena por sedición la hubo por malversación de caudales públicos; entonces sabremos si el Gobierno actuó legalmente o lo hizo de forma arbitraria.

Valentín Cortés

 

 

martes, 16 de mayo de 2023

 

Martes 16 de Mayo de 2023

Bildu: el abuso del derecho, el fraude a la Ley y la renuncia fraudulenta a los derechos

Los etarras que están en las listas de Bildu para estas elecciones locales han declarado, según la prensa de hoy, que renunciaran a sus actas si salen elegidos.  Este fin de semana el Presidente declaró que la inclusión en las listas de estos señores puede ser legal, pero es inmoral.

 Es decir, lo anterior indica que todos ellos, incluido el Presidente, tienen a su alcance, fuera de la ley, unos baremos capaces de hacerles renunciar a la “validez” o la “eficacia” de unas normas jurídicas que no parecen tener muchas fisuras dentro de la propia ley: si Bildu es un partido legal, si los etarras han cumplido sus condenas de inhabilitación, no se entiende qué criterio legal les hace manifestar su compromiso de renunciar a un acta electoral que habrían ganado legalmente. Por fuerza, debe ser un criterio extralegal,que no quiero ni puedo calificar de moral o ético, por mucho que el Presidente haya hablado de indecencia, término que se debe aplicar tambien a este anuncio de renuncia de derechos.

En mi opinión, todo es un fraude a la Ley de libro (art. 6.4 del Código Civil), pues se quiere obtener, utilizando unas normas jurídicas concretas (ley electoral, legalización de Bildu como partido político, cumplimiento de las penas de inhabilitación), no tanto conseguir el fin concreto de esas normas, como uno no querido por la Ley, cual es que se homenajee a los asesinos elegidos. Es aquí donde yo creo que debe intervenir la Junta Electoral Central, pues tambien dice el CC( art. 6.2) que la renuncia a los derechos o a la ley aplicable no es válida cuando contraríe el interés u orden públicos o cuando perjudique a terceros y que no se puede hacer un ejercicio abusivo de los derechos( art. 7.2 CC).Siendo, pues, este un ejercicio abusivo del derecho con una clara intencionalidad fraudulenta y perturbadora del interes y orden públicos, la Junta debe sacar de las listas electorales a esos etarras.

Valentín Cortés

viernes, 12 de mayo de 2023

 

Viernes 12 de Mayo de 2023

 Leyes no queridas

La polémica suscitada en los últimos dias, por la inclusión de condenados de ETA por asesinatos terroristas en las listas de candidatos a las elecciones municipales, muestra la doble faceta del tema (ética y jurídica) que hace que, unos, se fijen en la ley para justificarlo, y, otros, lo hagan en la ética para censurarlo.

Pues bien, esta polémica, como otras que han surgido en los últimos tiempos, ponen a los españoles ante el espejo de una legislación que no comparten en absoluto; y que, incluso, no comprenden cómo es posible que exista en esos términos. Otro ejemplo, entre otros muchos, pudiera ser la legislación en materia de “okupación”, que hoy mismo ha dado la noticia de un okupa en prisión por intento de homicidio del propietario de la vivienda, al que se impide tomar posesión de la casa okupada (vid. prensa digital de esta mañana).

Todo ello nos indica que hay un claro distanciamiento de los políticos en relación con el conjunto de los ciudadanos y que el principio constitucional (art. 1.2) de que “la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado” está lejos de cumplirse, pues todo indica que el Poder Legislativo, en más ocasiones de las admisibles, radica en sólo una parte del pueblo español. En un Estado en el que la contraposición entre Ley y Ética (o Moral) va en aumento, o en el que los partidos en la oposición anuncian, en sus políticas de gobierno futuras, la derogación, no de una, sino de múltiples y variadas leyes, algo grave está fallando. Falla lo que tambien está en el Constitución en el art.1.1: que España es un Estado social y democrático de Derecho.

Valentín Cortés

 

jueves, 11 de mayo de 2023

 

Jueves 11 de Mayo de 2023

Otro expediente de la Junta Electoral Central a la Ministra portavoz

Creo que ya son dos los expedientes sancionadores de la Junta Electoral a la Ministra  Portavoz por utilizar las ruedas de prensa, tras el Consejo de Ministros, para llevar a cabo con sus declaraciones actos de propaganda o de crítica no permitidos por la Ley Electoral. Hoy la prensa, de forma unánime, recoge la noticia de este nuevo expediente.

No sé el impacto social y político que puedan tener estas declaraciones o estas críticas; provenientes de una ministra, por muy portavoz que sea, yo me imagino que poco o nulo. Pero sí sé que es de gran impacto que la ministra muestre ese talante de desprecio por el Derecho vigente, al que la propia Constitución remarca, con declaración solemne de principio esencial de nuestro sistema, que vincula a todos: “Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento juridico” (art. 9.1).

 Entiendo que para los españoles no es muy edificante que una ministra desprecie a la Junta Electoral Central, y a sus expedientes sancionadores, y que viole sistemáticamente la Ley Electoral. Desgraciadamente estos resabios antijurídicos de algunos miembros del Gobierno nos recuerdan a aquella doctrina marxista de la aplicación alternativa del derecho, una de cuyas variantes es que sólo aplico el derecho que me gusta y el que no, o lo desprecio o lo modifico con interpretaciones sectarias o partidistas.

Espero que la ministra abandone este desprecio por el Derecho y se sumerja en todo lo que significa Estado de Derecho.

Valentín Cortés

 


miércoles, 10 de mayo de 2023

 

Miércoles 10 de Mayo de 2023

El desastre constitucional del Tribunal Constitucional

Ayer se anunció la sentencia del Tribunal Constitucional sobre la ley del aborto; hace unos días conocimos la sentencia sobre la ley de la eutanasia. Sólo he podido leer la sentencia referente a la eutanasia, pero todo indica que la del aborto bebe en las mismas fuentes.

 En las dos el Tribunal Constitucional crea un derecho constitucional nuevo, cual es el de autodeterminación, que, en el caso de la eutanasia, es de la persona sobre su vida y la decisión sobre el momento de su muerte y, en el caso de la del aborto, es el de la mujer sobre su gestación. Nada de eso está en la Constitución; por el contrario, sí está el derecho a la vida que “formalmente" se respeta (en la que he leído) dándole tal interpretación que deja o de ser derecho o de referirse a la vida. Argumentos de aquella, y me imagino de la del aborto, sacados con fórceps (nunca mejor empleado el termino en sentido derivado), después de muchas líneas de incomprensible o de difícil escritura, párrafos cogidos de aquí y de allí, de copiar y pegar, de infinidad de citas inconsistentes, en sentencia sin la menor claridad expositiva y con grandes lagunas jurídicas. Es un deterioro evidente de la Justicia constitucional que se une, así, de forma clara y directa, a las tesis que emana el Gobierno de turno con la asistencia inestimable de un Poder Legislativo de turno fuera de la independencia que querría la Constitución. Cualquier persona con un poco de formación se preguntará si el Tribunal Constitucional puede crear derechos constitucionales no recogidos en la Constitución. Yo, modestamente, opino que no. Y  aun más:  creo que es un desastre constitucional y que lo será en el futuro porque el Tribunal Constitucional está en el camino de convertirse con toda seguridad en el Tribunal Constitucional del Gobierno y del Parlamento de turno; y entonces nos preguntaremos qué utilidad nos ofrece el Tribunal.Ninguna.

Valentín Cortés

 

martes, 9 de mayo de 2023

 

Martes 9 de Mayo de 2023

Las advertencias de Europa en materia de Estado de Derecho

Me imagino que la advertencia del Comisario europeo de Justicia, Sr. Reynders, a España (vid. la prensa de hoy), recordándole la necesidad de que, antes de que el Sr. Sánchez asuma la Presidencia de la Unión, se haya renovado el Consejo General del Poder Judicial e inmediatamente se cambie el sistema legal de elección de los vocales del Consejo, no será atendida.  Lo digo no porque crea que es una advertencia equivocada o insensata, sino por los antecedentes que conocemos. Y porque, me imagino, que los partidos políticos implicados en la solución del tema habrán valorado las consecuencias políticas de no hacerlo.

Pero, en esos antecedentes observo, de una parte, un desprecio evidente del Gobierno por el problema de la Justicia en España, y un irresponsable desconocimiento de su importancia social y económica (que se muestra tambien en los continuos problemas que existen entre el Ministerio y el personal y funcionariado al servicio de la Administración de Justicia), lo que dificulta bastante que el Gobierno se sienta de verdad concernido por las palabras del Comisario.

De otra parte, tambien observo que este tema afecta a los dos partidos mayoritarios, de modo que la responsabilidad es compartida, pero honestamente creo que no cabe hablar de posibilidad de pactos y de renovación si previamente no se ha normalizado la vida del Consejo General del Poder Judicial, derogando la ley que limitó de forma extraordinaria e inconstitucional sus poderes estando en funciones.

A partir de ahí, páctese un proyecto de ley para la elección de vocales del Consejo, renuévese el Consejo y de inmediato, apruébese por el trámite de urgencia, tan usado por el Gobierno, el nuevo sistema de elección. Pero, no se hará.

Valentín Cortés