Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

miércoles, 23 de noviembre de 2022

 

Miércoles 23 de Noviembre de 2022

Los parlamentos no son casinos

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que absuelve al Presidente de la Mesa, y a otros miembros de esta, de desobedecer al Tribunal Constitucional, de la que hoy da cuenta la prensa, es evidente que dará mucho que hablar políticamente, pero también jurídicamente.

Dada la información que ofrece la prensa, desde el punto de vista jurídico, la sentencia es, cuando menos, irrazonable, al menos por los dos siguientes motivos:

-Es difícil admitir, desde el punto de vista de la razonabilidad de la sentencia, que los acusados no querían realmente desobedecer al Tribunal Constitucional (argumento central de la sentencia), cuando todos recordamos de cómo se jactaban de hacerlo, aprobando el orden del día del Parlamento catalán, enfundados en la inviolabilidad del Parlamento y en el derecho a la libertad de expresión, que es precisamente lo que ahora celebran tras la absolución.

-Es igualmente difícil, desde ese punto de vista de la razonabilidad, afirmar que lo que realmente quería el Tribunal Constitucional era algo distinto a lo que la letra y el espíritu de la orden-requerimiento expresaba claramente: no celebrar una reunión para debatir y aprobar cuestiones que el Tribunal Constitucional, fuera de un debate en las Cortes sobre la reforma de la Constitución, estimaba anti constitucionales, discutiéndose este parecer del propio Tribunal.

 Sorprendentemente se nos viene a decir que lo que el Tribunal en realidad prohibía era la secesión como acto y no la toma de acuerdos sobre la secesión y la Corona, como si en un Parlamento fuera normal llevar a cabo sesiones para charlar y discutir de política en plano absolutamente teórico, como se puede hacer en el café, en el casino, en el debate televisivo o en casa con los amigos, donde, sin duda, es absolutamente viable, posible, legal, y está amparado por la Constitución, hablar de derogar la Constitución, defender la secesión de un territorio o incluso pedir la abolición de la Monarquía.

Valentín Cortés

 

martes, 22 de noviembre de 2022

 

Martes  22 de Noviembre de 2022

Es facultad y deber del Fiscal General del Estado impartir órdenes e instrucciones de obligado cumplimiento en el Ministerio Fiscal .

En cuanto a  las instrucciones emanadas del Fiscal General del Estado en relación con la avalancha de peticiones de revisión de penas, producidas por la entrada en vigor de la llamada Ley del  sólo el sí es sí, conviene hacer las siguientes precisiones:

-El Ministerio Fiscal es una institución del Estado que funciona bajo el principio de la unidad (es único para todo el territorio nacional con diversidad y pluralidad de Fiscales) siendo el Fiscal General del Estado quien ostenta la jefatura superior del Ministerio Fiscal. Siendo así, es absolutamente lógico que el Fiscal General del Estado, en el ejercicio de esa jefatura y por mor de conseguir la unidad, imparta ordenes e instrucciones [así se recoge en el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (art. 22)]. Esa facultad, además, está avalada por la vigencia igualmente en el Ministerio Fiscal del principio de la jerarquía y dependencia  (art. 22. 5 del EOMF).

-En este sentido, creo que era conveniente que el Ministerio Fiscal tuviera un único criterio para aceptar u oponerse a las revisiones que puedan solicitarse de las penas por aplicación de la Ley de libertad sexual. Y haciéndolo, en principio, el Fiscal General “no saca las castañas del fuego” al Gobierno, como recoge cierto sector de la prensa, sino que se cumplen con ello los principios que rigen y ordenan al propio Ministerio Fiscal.

-Por su parte, el criterio impuesto por el Fiscal General, que recoge y explica la prensa, es perfectamente defendible en abstracto, aunque será el Juez quien decida en cada supuesto lo que deba hacer según las circunstancias que rodeen el caso, la pena en su momento impuesta y el grado en la que lo fue y su mayor o menor entidad en relación con la que se podría poner de acuerdo con la nueva ley.

Valentín Cortés

 

 

lunes, 21 de noviembre de 2022

 

Lunes 21 de Noviembre de 2022

Una clara advertencia al Gobierno y al Parlamento

Toda la prensa de esta mañana recoge el informe emitido por la Asociación de Fiscales (AF) (que es mayoritaria entre las de los fiscales) en relación con la proposición de ley que se tramita en el Congreso para la reforma del Código Penal en lo establecido para el delito de sedición.

 Con este informe, y el que emitirá el Consejo General del Poder Judicial --que no han sido solicitados por el Gobierno, que, recordemos, ha soslayado con  fraude parlamentario y constitucional la tramitación de un proyecto de ley para convertirlo en una proposición de ley de los partidos políticos que sostienen al propio Gobierno—- se produce un fenómeno jurídico y social de enorme importancia en España: en efecto, se está produciendo la reacción institucional de ciertos estamentos y órganos del Estado que dejan clara su posición ante lo que se considera un ataque a la Constitución ( “desprotección del orden constitucional” es el término que se utiliza por los fiscales), que se perpetra forzando los trámites parlamentarios, suprimiendo en fraude a la Ley aquellos que no parecen gustar al Gobierno, por considerarlos serían críticos y contrarios, como sería afirmar, tal como dicen  los fiscales, que esa reforma supone someter el Código Penal a intereses o situaciones personales concretas, lo que es de todo punto inadmisible constitucionalmente; y que además desmontan la falsa verdad de que con esta reforma se adapta la legislación española a la de los países de la Unión Europea.

Este informe, y los que seguro vendrán, supone una advertencia grave al Gobierno y al Parlamento de la inconstitucionalidad de esa proposición de ley.

Valentín Cortés

viernes, 18 de noviembre de 2022

 Viernes 18 de Noviembre de 2022

Lo que se necesita es que sea el Congreso quien legisle y que lo haga adecuadamente

Las leyes producen efectos desde el momento de su publicacion en el BOE, excepcionalmente pueden producirlos a más largo plazo pero para ello debe explicitarlo así la propia ley. Nunca producen efectos retroactivos; es decir, no se aplican a hechos pasados, anteriores al momento de la promulgación de la ley, excepto las normas penales que se aplicarían si son más favorables para el reo o para el penado. Estos son principios tan acrisolados en el Teoria General del Derecho que se suelen explicar en el primer curso de la Licenciatura de Derecho. Esto es lo que ocurre con la llamada Ley de libertad sexual, que tanto está dando que hablar en cuanto, en determinados supuestos, castiga con penas inferiores a las que fueron impuestas a personas ya condenadas por  hechos similares cometidos con anterioridad a la promulgación de dicha ley. Se les aplica, porque son más favorables al penado.

  Ahora,  se han propuesto, como remedio de tal desatino,  desde el propio Gobierno, excluyendo, claro está, a la Ministra concernida, dos cosas:

una, que se modifique la reforma, me imagino que evitando esas penas rebajadas, pero con ello no se evitará que todos aquellos que lo soliciten estando vigente la actual reforma, puedan acogerse a esta rebaja que les concede la ley hasta el momento de su derogación. 

otra, que el Tribunal Supremo siente doctrina sobre la cuestión, olvidando que los Tribunales cuando sientan doctrina no se inventan la Ley, sino que la aplican  en su estricto sentido conforme les ordena el art. 117 de la Constitución y el art. 1 del Código Civil.

Yo propongo la derogación  inmmediata de la Ley y, en su caso, si se persiste en legislar sobre la materia, que se envie el anteproyecto a los Órganos consultivos  correspondientes, y que, tras un debate completo y sosegado, el Congreso tome de una vez la voz cantante en lo que le es propio: la elaboración de las Leyes, debidamente asesorado para ello. Pero, ya se que lo que propongo es un deseo irreal.

Valentín Cortés




jueves, 17 de noviembre de 2022

 Jueves, 17 de Noviembre de 2022

El desvarío del Gobierno


Toda la andanada del Gobierno contra los jueces por la aplicación de la llamada ley del " sólo sí es sí", con todo tipo de improperios y acusaciones explícitas o implícitas de prevaricación, son, además de un dislate de contenido posiblemente penal, que no tendrán  ningún efecto dado la doctrina jurisprudencial del derecho a la libertad de opinión, un ataque en toda regla al Estado de Derecho y a la INDEPENDENCIA  del Poder Judicial, porque va dirigido a coaccionar lo que es la aplicación de la ley al caso concreto. Es aquí donde se debe centrar el Consejo General del Poder Judicial y la sociedad española, porque la deriva autoritaria y anticonstitucional de este Gobierno es cada día más evidente y peligrosa.

Valentín Cortés

miércoles, 16 de noviembre de 2022

 Miércoles 16 de Noviembre de 2026


La voluntad del legislador y la Ley

Decía mi Maestro, el Prof. Gómez Orbaneja, que una cosa es la Ley y otra lo que el legislador quiere que sea su Ley. Y esto se comprueba sobre todo en el caso de los malos legisladores; es decir, los que no tienen técnica legislativa, los que desconocen que existe una cosa que se llama Ordenamiento Jurídico, los que legislan desde el sectarismo doctrinal, los que desprecian, cuando los consultan, a los dictámenes de los órganos preceptivos, o cuando ni siquiera los consultan.Todo este pequeño infierno ( "conjunto de males sin bien alguno") legislativo se manifiesta hoy ( en estos meses) en el Gobierno y sus socios.

Me refiero, claro está, a los aspavientos gubernamentales por la aplicación, hoy, de la Ley de libertad sexual, y,mañana,a otros tantos bodrios legislativos que se han producido y que se van a producir.

Valentín Cortés

martes, 15 de noviembre de 2022

 

Martes 15 de Noviembre de 2022

Una información alarmante en relación con el Tribunal Constitucional.

Se recoge en www.elindependiente.com de hoy un  interesante reportaje-noticia sobre la discusión en el Tribunal Constitucional de la constitucionalidad de la Ley que reformó la Ley Orgánica del Poder Judicial(LOPJ) reduciendo las competencias del Consejo estando en funciones, lo que imposibilitó que éste hiciera nombramientos en el Tribunal Constitucional, Tribunal Supremo y demás tribunales superiores. Parece ser que los ponentes en esos recursos presentados por el PP y Vox -ante una Ley posterior, igualmente de reforma de la LOPJ, que devolvió esa competencia funcional para el nombramiento de los magistrados del Tribunal Constitucional- estiman que los recursos se han quedado sin contenido constitucional al ser, desde este punto de vista, lo único relevante que se había cercenado, aunque ahora recuperada, una competencia expresamente atribuida por la Constitución( art. 159). La competencia para los otros nombramientos no está atribuida expresamente por la Constitución.

Si este es el argumento que se maneja, que lo dudo, nos encontraríamos ante una sentencia de “leguleyos” que se para en la periferia de la norma y no entra en el análisis del meollo de esta; en concreto de la norma del art. 122.2 Constitución, se lea como se quiera leer, se infiere sin el menor esfuerzo intelectual y jurídico que función esencial y constitutiva del Consejo General del Poder Judicial es la “materia de nombramientos”. Y que si esta materia se limita arbitrariamente ( art. 9 de la Constitución), sin que exista un interés esencial desde el punto de vista constitucional en hacerlo, esa limitación es anticonstitucional aun cuando no haya ninguna norma en la Constitución que diga expresamente que los Magistrados del Tribunal Supremo, Audiencia Nacional y Tribunales Superiores los nombrará el Consejo General del Poder Judicial; porque si no es así, ¿Quién debería nombrarlos según el Espíritu y la Letra de la Constitución que instaura en  nuestra legislación el Estado de Derecho? ¿Y es constitucional, entonces, privar al Consejo de una de sus funciones que lo definen por ser constitutivas? No creo que esos argumentos se puedan utilizar con seriedad jurídica y constitucional.

Valentín Cortés