Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

lunes, 21 de febrero de 2022

 

Lunes 21 de Febrero de 2022

La crisis del Partido Popular

De todo el gran embrollo ( político, social) que se ha producido en el seno del PP, desde nuestro punto de vista, que no olvidemos es el jurídico, hay fundamentalmente dos cuestiones que no están claras y que tienen trascendencia.

La primera es si ha habido eso que se puede llamar espionaje a la Sra. Ayuso y a su familia y, por tanto, si ha habido, cuando menos, infracciones de la ley de protección de datos, amenazas o chantajes, con trascendencia penal, etc y qué personas o instituciones están involucradas en ello. La Sra. Ayuso sigue firme en su postura de acusar al Partido de esta conducta que afecta, por lo que se ha sabido, a su madre y hermano. Me imagino que el Ministerio Fiscal, o el Juez, si hay denuncia o querella (que las habrá), investigarán.

La segunda es si el hermano de la Sra. Ayuso, que nadie niega que haya cobrado una cantidad debido a un contrato de suministro de mascarillas con el servicio de Salud de la Comunidad de Madrid, lo ha hecho como pago de sus gestiones para conseguir el contrato de tal servicio (comisiones irregulares) o si lo hizo para hacerse cobro de su trabajo a los efectos de conseguir una mercancía, en aquel entonces, prácticamente imposible de conseguir. El Partido Popular parece haber admitido más tarde que ya no tiene duda de que la conducta en este tema de la Sra. Ayuso no merece reproche alguno, lo que no significa que no lo merezca para el fiscal o el Juez de turno o que no lo merezcan otras personas distintas a la Sra. Ayuso.

El aspecto político del embrollo es mucho más atractivo para la prensa, pero estos problemas jurídicos son los que, por poco atractivos que sean, deben ser solucionados y serán solucionados, sin duda.

Valentín Cortés

jueves, 17 de febrero de 2022

 

Viernes 18 de Febrero de 2022

 

La última encuesta del CIS

Sin duda, la semana que viene podremos hablar sobre los efectos jurídicos del espionaje en el seno del PP. Hoy terminamos la semana opinando del CIS.

Me imagino que la demoscopia no es una ciencia exacta, de modo que la posibilidad de error, en los resultados que se puedan obtener dentro de su sistema y metodología, debe ser infinita. El CIS es en España el centro paradigmático demoscópico y está dirigido por el Sr. Tezanos. Los errores y fallos en las previsiones están, por tanto, por así decirlo, descontados, pues van en la naturaleza de la ciencia que se practica y pone en acto tal Centro.

Pero, cuando esos errores( el último este fin de semana pasado) se convierten en sistemáticos, en individuales (pues otros centros que estudian los mismos fenómenos, no incurren en ellos, obteniendo resultados más o menos similares los unos de los otros) y cuando el error consiste siempre en sobrevalorar las opciones electorales del mismo partido, al que, por cierto, se ha pertenecido como dirigente hasta el momento de nombramiento de director del Centro, se debe meditar seriamente si acaso estamos ante un caso de ineficacia o ignorancia profesional, de donde cabe preguntarse por la responsabilidad administrativa o civil frente al contratante ( en este caso el Estado) y cabe plantearse igualmente el término por cese o dimisión de la relación jurídica existente entre ambos.

Porque, en otro caso, no sería extraña la utilización por alguien, de nuevo y con  más contundencia, de la vía penal, pues cabría, yo no lo hago por convicción, plantearse la cuestión de si esos errores continuados son sólo fruto de la ignorancia o ineficacia profesional o si se trata de una política demoscópica puesta en marcha de forma intencionada para influir en los resultados electorales que se prevén.

Valentín Cortés

 

Jueves 17 de Febrero de 2022

 

Las subvenciones que tributan

Publicó www.cincodias.elpais.com a principios de semana algo que no quiero dejar de comentar y opinar sobre ello. Se trata de una consulta vinculante al Ministerio de Hacienda de un ciudadano que quería saber si las subvenciones para la instalación de placas solares de autoconsumo eléctrico debían declararse en el Impuesto sobre la renta. Y la contestación del Ministerio ha sido positiva, es decir: se entiende que son ganancias obtenidas en el ejercicio.

Estas subvenciones provienen de la Unión Europea y están dentro del marco de algo que se puede llamar el camino hacia la eficiencia energética. No me parece lógico pensar que, en la filosofía de la Unión y de sus ayudas a fondo perdido, esté que sean gravadas por el Estado, a modo de financiación indirecta, via impuestos, que les ayude a sanear sus finanzas. La subvención, por naturaleza o está libre de impuesto o no lo es en la cuantía que da el financiador. Y me parece que el Ministerio se ha quedado en la superficie ( efectivamente, el subvencionado incrementa su patrimonio con la subvención), pero no llega al fondo: que  no siempre un incremento patrimonial debe ser gravado al tipo en que tribute el ciudadano en cuestión.

Valentín Cortés

 

miércoles, 16 de febrero de 2022

El Tribunal Supremo y Puigdemont

 Miércoles, 16 de Febrero de 2022


El Tribunal Supremo y Puigdemont


La noticia de ayer,acerca de rechazo del Tribunal Supremo de la recusación por Puigdemont del Magistrado que instruye su causa por sedición, es una magnífica noticia que refresca el ambiente en medio del embrutecimiento jurídico en España. Con el añadido de que se confirma una vez más que nuestro Tribunal Supremo le ha tomado la medida a esa especie de chantaje jurídico que implica pedir el mayor disparate ante los tribunales al socaire de que " o me lo das o acudo a Europa para que te corrija y saque los colores".

Realmente, es triste, pero la Sala Segunda del Tribunal Supremo, al frente, de la Jurisdicción,es quizá lo poco que nos queda sin  contaminacion en esta crisis enorme de nuestro Estado de Derecho

Valentín Cortés

 

martes, 15 de febrero de 2022

 

Martes 15 de Febrero de 2022

 

Amazon- Agencia Tributaria

Leí ayer en www.cincodias.elpais.com que la Agencia Tributaria había llegado a un convenio con Amazon para que esta entidad en España le ofreciera información sobre determinados aspectos de los negocios de distribución que hace la compañía con sus clientes (porcentaje de unidades entregadas, precio medio de venta, lugar donde se produce la venta, etc,).

No desconozco el deber de colaboración que tenemos todos con la Agencia Tributaria, pero, por el contenido de la noticia, puede deducirse de esta noticia que Amazon dará a Hacienda información de contenido y efecto tributario, sin que exista un procedimiento concreto de inspección a una determinada persona, distinta a Amazon, o una ley que imponga a Amazon dar la información concreta que ahora se ha convenido.

Si es así, tengo serias dudas de que esa información indiscriminada, lista para ser procesada y aplicada, en su caso, a personas indeterminadas, pueda ser utilizada en inspecciones tributarias concretas dirigidas contra clientes (activos o pasivos) de Amazon, pues cabría pensar que se están infligiendo, al menos el principio básico de la acusación y de la defensa (arts. 24), así como el derecho de intimidad (art. 18.4  ambos de la Constitución)y el de legalidad que se impone en la Ley General Tributaria.

Valentín Cortés

 

 

 

lunes, 14 de febrero de 2022

 

Lunes 14 de Febrero de 2022

Insensibilidad jurídica

Entre tanto bombardeo de noticias sobre las elecciones en Castilla y León, aparece este fin de semana pasado la de que la Sra. Presidenta del Parlamento catalán ha participado en una manifestación prohibida y, por tanto, ilegal.

 Aunque no sea mi campo, no creo que ese hecho tenga trascendencia política alguna. Pero, sí la tiene desde el punto de vista jurídico porque, en ninguno de los medios, en los que he leído la noticia, se recoge el dato de que se identificara por la policía a tal Sra. o que se le impusiera la correspondiente sanción gubernativa. Y es aquí donde está el problema: en la insensibilidad juridifica que ha producido la casi ya tradicional vulneración o burla de la ley en el ámbito territorial catalán por las autoridades catalanas. ¡Todo es  normal, nada tiene importancia!.  Esa insensibilidad no deja ver a esos medios que no sólo se vulneran las normas gubernativas de orden público ( que  ni siquiera se pone en ello el acento) sino que se trasgreden por las autoridades sancionadoras los principios que están recogidos en el art. 9.3 de la Constitución: la interdicción  de la arbitrariedad, la seguridad jurídica,  el principio de legalidad, que quedan maltrechos cuando así se actúa, no mereciendo reproche legal alguno una conducta mucho más grave, por ejemplo y para no poner nada más que uno, que excederse en la hora de aparcamiento vigilado en la calle, que irremediablemente produce la denuncia y sanción  correspondiente. ( Pues eso es lo que prohíbe la interdicción de la arbitrariedad, el principio de legalidad y la seguridad jurídica, todos juntos).

Valentín Cortés

 

viernes, 11 de febrero de 2022

 

Viernes 11 de Febrero de 2022

Las conversaciones secretas del Gobierno sobre los presos de ETA

La entidad y sustancia de estas conversaciones no se conocen todavía, pero parece ser, según la prensa, que ellas han encerrado algún tipo de negociación ente Bildu y el Gobierno que afecta a los presos de ETA y a sus condiciones penitenciarias.

Aunque parezca lo contrario, este tema no es sólo político (como pareciera se deduce de los análisis que se hacen en la prensa), sino que es fundamentalmente jurídico y, secundariamente, político. Porque, en efecto, tanto el Código Penal (arts. 35 y 78.2), como la L.O. 1/1979 de Vigilancia Penitenciaria, como así mismo el Reglamento Penitenciario (RD 190/1996, art. 203 y ss) marcan el carácter absolutamente individual y personalísimo de las condiciones penitenciarias y de conducta del preso para la valoración positiva de cualquier tipo de beneficio penitenciario. Y ello, como se comprenderá, es incompatible con la existencia de un (podríamos llamar) “paquete” de supuestos individuales que merezcan el mismo tratamiento: nuestro Derecho no admite esa posibilidad, porque cada uno de los tratamientos personales se deberían entonces no tanto a las circunstancias individuales de cada preso, como a las negociaciones preexistentes entre Gobierno y Bildu y tendrían, por demás, un coste o contrapeso político incompatible con la Ley. O los presos tenían ya derecho a esos beneficios, y, si no se concedieron a cada uno individualmente, se violó la Ley; o no los tienen y si se conceden, se viola ahora la Ley.

Por tanto, si es cierto lo que cuenta la prensa, lo que ahora hay, muy posiblemente, es no sólo responsabilidad política, sino fundamentalmente responsabilidad  jurídica por parte de quienes hayan negociado en nombre del Gobierno la situación penitenciaria de los presos de ETA.

Valentín Cortés.