Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

martes, 1 de febrero de 2022

 

Martes 1 de Febrero de 2022

La tan conocida e irrefrenable tendencia del independentismo catalán al fraude legal

Lo he dicho muchas veces en este blog, pero lo digo otra vez, porque esta tendencia, además de  retroalimentarse de vez en cuando y cada vez de forma más pueril, me causa una especie de “ternura jurídica” al observar las cosas que se le pueden ocurrir a los independentistas catalanes para, sin cumplir con los mandatos legales, y en plena confusión entre la forma y el fondo, dar la imagen que no los incumplen, quizá porque les repele violar e incumplir normas jurídicas o que se pueda pensar que son incumplidores de la Ley y  de las normas.

 A la Presidenta del Parlamento catalán, a la que han dado un plazo de 5 días para privar del acta de diputado a uno ellos, condenado a la inhabilitación, se le ha ocurrido, y está estudiando, la posibilidad de cerrar el Parlamento por un periodo de tiempo para no tener que cumplir con el plazo concedido al estar, dentro del  mismo, el Parlamento cerrado. (vid www.elindependiente.com).

Cuesta creer que se le haya ocurrido tan manifiesto fraude de Ley y, posiblemente, tan manifiesta prevaricación y desobediencia. Y cuesta creer que al final se decida por llevar a cabo esa "astuta" maniobra. Pero, claro está, me imagino que al menos sacará algún rédito político.

Valentín Cortés

lunes, 31 de enero de 2022

 

Lunes  31 de Enero de 2022

El Sr. Puigdemont y el espionaje ruso

Leo en www.abc.es de hoy un extenso reportaje sobre las relaciones, que al parecer está investigando la Unión Europea, entre el espionaje ruso y el Sr. Puigdemont o, si queremos, el entorno de este señor, a cuento de las campañas de desinformación emprendidas por Rusia para desestabilizar a países europeos y a la propia Unión.

Tal como se narra en el reportaje no es baladí la trascendencia jurídica que esa investigación pueda tener en el Sr. Puigdemont y en su vuelta a España y, posterior, enjuiciamiento.

 -Primero, porque si esas relaciones han existido y se confirman, es evidente que las posibilidades de que la Justicia europea confirme la perdida de inmunidad parlamentaria del Sr. Puigdemont aumentan exponencialmente, y las posibilidades de que sea extraditado a España van a ser mayores: es el típico caso de la influencia que en un proceso tiene o puede tener la conducta procesal o extraprocesal del acusado durante el enjuiciamiento.

Y, segundo, porque, en su caso, esos contactos o negociaciones entre el grupo de Puigdemont y una potencia extranjera, para “desestabilizar” España, serían posteriores a los hechos que se han juzgado por el Tribunal Supremo y, siendo así, podrían ser considerados como constitutivos de un delito distinto a aquel por el que se ha solicitado su detención y entrega inmediata a España; con la trascendencia que esto puede tener desde el punto de vista jurídico-penal y procesal.

Valentín Cortés

 

viernes, 28 de enero de 2022

 

Viernes 28 de Enero de 2022

La declaración del Tribunal de Justicia afecta al sistema de declaración de bienes en el extranjero,no sólo al régimen sancionador

Ya lo dije ayer, pero parece que alguna prensa, y la Ministra de Hacienda, no se han enterado bien de que una de las cosas que el Tribunal de Justicia ha declarado no conforme con el derecho de la Unión ha sido, no sólo el régimen sancionador de ese sistema de declaración de existencia de bienes en el extranjero, sino la “imprescriptibilidad” que se regulaba al establecer que las rentas invertidas en bienes extranjeros, y no declarados, se imputaban al último ejercicio no prescrito como ganancias patrimoniales no justificadas ( imitando aquel viejo cartel en los comercios de mediados de siglo pasado : “en este comercio hoy no se fía”).

 Esta decisión del Tribunal de Justicia, repetimos, rompe el sistema, claramente injusto, ideado por el legislador, porque ponía a este derecho tributario en tal grado de protección que rompía el principio general y el sistema jurídico de la necesidad de prescripción de aquellos derechos que no se ejercitan o exigen por su titular en un tiempo determinado. No se pierda de vista que hasta el derecho de penar de Estado prescribe (con excepción de delitos gravísimos) por el transcurso de tiempo.

 En otras palabras, el derecho del Estado de cobrar los impuestos, obligando a los ciudadanos a pagar, no puede hacerse fuera del sistema general de la protección de los derechos y de su ejercicio, que está establecido, a base de principios generales, en el Ordenamiento Jurídico. Uno de ellos es que los derechos, que no se exigen o reclaman, en un tiempo determinado, crean un contra-derecho para el obligado a no satisfacerlos; es una  exigencia de la certeza y seguridad jurídicas que impone, por ejemplo, el art. 9 de la Constitución.

 Hasta el Estado, cuando se relaciona con sus ciudadanos, tiene que guardar esos principios básicos que nos hemos dado a lo largo de los siglos, para así poder convivir mejor y en plena certeza y seguridad jurídicas.

Valentín Cortés

 

jueves, 27 de enero de 2022

 

Jueves 27 de Enero de 2022

El Derecho justo y la decisión del Tribunal de Justicia de la UE sobre el sistema de declaración español de bienes en el extranjero

Toda la prensa recoge esta mañana la decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea por la que declara contrario al Derecho de la Unión, en materia de libre circulación de capitales, el sistema español de declaración de esos bienes en el extranjero y el de las sanciones y multas que acompañan su incumplimiento, total o parcial. Es evidente que el análisis y las consecuencias de esa decisión no se pueden hacer en el ámbito de este blog, máxime sin conocer los términos concretos de la decisión.

Pero, dentro de esa limitación, nos interesa poner de manifiesto que, una vez más, este tipo de decisiones (que por su propio origen, llegan con gran retraso en el tiempo), producen un gravísimo problema que afecta al concepto mismo del Derecho: el que, desde  el trabajo de Stammler, en 1902, se conoce como el problema del Derecho justo, que es “el derecho positivo cuyo contenido volitivo posee las características de la justicia” .

 Lo que ha dicho el Tribunal de la UE es que ese sistema español de declaración de bienes en el extranjero no es un derecho justo, lo que pone al legislador y a la Judicatura en el reto de acabar con la injusticia que supone la existencia de miles de personas que se han visto sometidas, forzadas, a cumplir una ley o un sistema normativo positivo que no es justo. Ello se consigue, si seguimos a Stammler, mediante la aplicación del principio de la responsabilidad o reparación de los daños sufridos. Y es aquí donde está el reto de los tribunales.

Valentín Cortés

miércoles, 26 de enero de 2022

 

Miércoles 26 de Enero de 2022

La falta de sensibilidad constitucional en la política española

Me llama mucho la atención la campaña de ciertos medios de información (por ejemplo, hoy de nuevo en www.elconfidencial.com) que se empeñan en que el Partido Popular debería abstenerse en la votación de convalidación del RDL sobre la reforma laboral; de esa manera quedaría aprobado sin problemas.

Está de más decir,  dado que opino que esa reforma no se puede aprobar por RDL, que no encuentro ninguna razón jurídica ni constitucional (políticas, me imagino que habrá muchas) para que, en esa votación, se vote a favor de la convalidación o simplemente se opte por la abstención, precisamente para que se apruebe con el voto de los que lo harán a favor. Máxime si a quien se le pide ese “esfuerzo” es al partido político que promovió la legislación que ahora se deroga parcialmente, cambiándola por otra en la que, de principio, no está de acuerdo aquel Partido; y, aún más, si el argumento que se maneja es que aquí estaríamos en un caso claro de los que se contienen en el viejo aforismo de que “más vale lo malo conocido que lo bueno por conocer”.

Pero, más me sorprende, y sobre todo me preocupa, que ese empeño en aprobar tal reforma o no hacerlo( de la que  no se entra en su eficacia jurídica) en aquellos partidos que apoyan al Gobierno ( y de los que se le ofrecen) no tiene más miras, en unos y en otros, que obtener concesiones políticas o negarlas en situaciones ajenas por completo al tema de la reforma laboral, que por lo que se puede observar debe importarles poco o nada a todos ellos, pues constato que nadie habla de las virtudes de la tal reforma ( vid. el esclarecedor artículo en www.republica.com de hoy).

A nuestros políticos les importa poco o nada el cumplimiento de la Constitución, ni siquiera les importa el contenido de las leyes; están, por lo que se ve, a otra cosa.

Valentín Cortés

 

 

martes, 25 de enero de 2022

 

Martes 25 de Enero de 2022

La voluntad política y la Constitución

Leo en www.elmundo.es que el portavoz del Gobierno ha manifestado que, en caso de que se convalide el Decreto-Ley de reforma de la legislación laboral, el Gobierno no piensa tramitarlo como proyecto de ley. Ya sabemos cual es el lío político que hay debajo de todo esto, pero eso ahora no nos interesa por no ser de nuestra incumbencia.

Es curioso cómo el Gobierno ha asumido que no debe “entretenerse” con los inconvenientes constitucionales que le surgen a la hora de sacar adelante sus intereses políticos, que son ahora denominados “voluntad política del Gobierno”. Nosotros estamos de acuerdo en que el Gobierno debe, si puede, sacar adelante, en su acción de Gobierno, lo que son sus intereses políticos y lo que es su voluntad política; basta leer el art. 97 de la Constitución para darse cuenta de que el Gobierno está legitimado para ello. Pero, claro está, cumpliendo la Constitución: un pequeño inconveniente para este Gobierno. Porque, ¿Cómo pretende el Gobierno justificar la extraordinaria y urgente necesidad de legislar con el RDL la reforma laboral vigente desde hace años, después de tantos meses en el poder?, porque ese es el inconveniente que le pone el art. 86.1 de la Constitución a la acción de Gobierno para legislar y regular a través de RDL, que no son sino los requisitos para su convalidación y eficacia constitucional.

Valentín Cortés

 

lunes, 24 de enero de 2022

 

Lunes 24 de Enero de 2022

La encrucijada constitucional del Gobierno

El dictamen claramente negativo sobre el proyecto de Ley de la Vivienda, que el Consejo General del Poder Judicial va a aprobar próximamente (y del que hoy habla toda la prensa), no puede ser despachado por el Gobierno con la indiferencia que marca la afirmación, proveniente de éste, de que el dictamen no es vinculante, sino sólo consultivo. Porque, lo que el Consejo General del Poder Judicial afirma y argumenta solidamente es que el proyecto de Ley del Gobierno, amén de otras cuestiones de difícil encaje en la Constitución, regula materias (el núcleo del Proyecto) que entran de lleno en las competencias de las Comunidades autonómicas (vid. nuestra opinión del lunes 17 pasado).

Decir que el dictamen es consultivo no arregla la posible inconstitucionalidad del proyecto de Ley y, quiera o no, el Gobierno tendrá que tomar la decisión de oír al Consejo, asumiendo los errores evidentes y arreglándolos,  o situarse, una vez más, en la órbita exterior de  la Constitución. El coste jurídico( por no hablar del político o económico) de tal decisión es inmenso para el futuro, pues introducirá en el importante mercado de la vivienda, y de su uso, una inseguridad jurídica que se mostrará desde el inicio, pues asistiremos no sólo al planteamiento de diversos recursos de inconstitucionalidad, sino a inevitables y continuos planteamientos de cuestiones prejudiciales de constitucionalidad por los juzgados y tribunales, que harán ineficaz la ley, la rodearán de incertidumbres e incertezas durante un tiempo dilatado y el Tribunal Constitucional acabará por derogar la ley entera o parte de ella. Un desastre jurídico, social y económico

Decir que es consultivo es, creo, sinónimo de apostar por una victoria sobre el CGPJ no ya pírrica, que también, sino por una victoria irreal y de pura fantasía.

Valentín Cortés