Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

lunes, 3 de enero de 2022

 

Lunes 3 de Enero de 2022

 

La reforma laboral

Basta enfrentarse con el BOE del 30 de Diciembre pasado que publica ( en 53 páginas de apretado texto) el RDL de 28 de Diciembre sobre Medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía del empleo y transformación del mercado de trabajo, y que supone una modificación de algunos artículos del Texto Refundido del Estatuto de trabajadores de 2015,Ley de La Seguridad Social y la Ley de contratación en  la construcción, para comprender que  no estamos ante un caso de extraordinaria y urgente necesidad del art. 86 de la Constitución que permite la legislación a través del RDL. Esa urgencia invocada y la materia que se regula es ontológicamente incompatible con la extraordinaria y urgente necesidad constitucional, por lo que estamos, uno más, ante un caso de trasgresión y falta de respeto a la Constitución.

Es evidente la complejidad de la materia regulada y la especificidad de la misma que, posiblemente, necesita de una extraordinaria coordinación en los temas  que se regulan y una enorme especialización en el legislador, materia legislativa más propia de la figura de la delegación legislativa que se regula en el art. 82 de la Constitución y que permite a la Cortes delegar en el Gobierno para que, con sujeción a una ley de Bases aprobada previamente en Cortes, legisle sobre la materia en cuestión mediante Decreto-Legislativo, que ofrece unas garantías e impone un procedimiento que, en absoluto, son baladíes, máxime teniendo en cuenta que, en su momento, tanto el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores como la Ley de la Seguridad Social se aprobaron con sendos Decretos-Legislativos, curiosamente en una época en donde la urgente y extraordinaria necesidad  sí se palpaban en  el ambiente social y económico del país.

Valentín Cortés

 

viernes, 24 de diciembre de 2021

 

Viernes 24 de Diciembre de 2021

 

Navidad

Aunque la Navidad tiene un significado y sentido amplísimos, pero, igualmente, únicos, no le veo un sentido jurídico. Por lo que sólo siento necesidad de desearles a todos ustedes lo mejor para el año que viene y, ahora, en Navidad, felicitarlos de todo corazón.

Dejaremos, pues, para el año que viene nuestras opiniones jurídicas y comentaremos entonces lo que pueda ocurrir estos días que, casi seguro, nos dará para mucho.

¡¡Feliz Navidad!! y hasta el día 3 de Enero.

Valentín Cortés

jueves, 23 de diciembre de 2021

 

Jueves 23 de Diciembre de 2021

El parto de los montes

Ya sabemos que Esopo, en el siglo VI AC, escribió aquello de parturient montes, nascetur ridiculus mus, que, es obvio, sigue teniendo una intacta actualidad. Por supuesto que me refiero a lo que podríamos llamar montes sanitarios.

 La Constitución (art. 97) nos dice que el Gobierno dirige, amén de otras cosas, la política interior del Estado; y el art. 43 nos reconoce a todos el derecho a proteger nuestra salud, afirmando  que corresponde a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y la prestación de servicios necesarios. Por consiguiente, quien debe dirigir la política de protección de nuestra salud es el Gobierno de la Nación.

Después de leer en la prensa de hoy (casi unánime, por cierto) que la medida de prevención que ha tomado el Gobierno, -tras la aparatosa comparecencia publica del Presidente, convocando a los responsables de la Comunidades Autónomas, para tomar decisiones ante la escalada espectacular de la pandemia-, ha sido que debemos llevar mascarilla en los espacios públicos al aire libre ( que por cierto, yo ya llevaba) me he acordado de Esopo ( “parieron los montes, para nacer un ratón ridículo”) y de que, con toda certeza, sin necesidad de ser un especialista, el Gobierno incumple los mandatos constitucionales que he citado.

Valentín Cortés

miércoles, 22 de diciembre de 2021

 

Miércoles 22 de Diciembre de 2021 

Autonomía financiera de la Comunidad de Madrid y estrategia procesal preventiva.

Es conocida la tendencia del Gobierno de la Nación a llevar a cabo lo que llama armonización fiscal de las Comunidades autónomas, que, en el caso de Madrid, significaría acabar con la política fiscal de esta autonomía en relación a la práctica desaparición de determinados impuestos cedidos por el Estado (donaciones, sucesiones, actos jurídicos documentados, etc.). Leo hoy en www.abc.com que la Comunidad de Madrid está preparando la promulgación de una Ley autonómica para hacer imprescindible el acuerdo previo de la Comunidad para que el Estado pueda cambiar la política fiscal y financiera de la Comunidad.

Es evidente que, con la Constitución en la mano, el tema es ciertamente complicado y que todo dependería de lo que fuera una correcta interpretación del alcance de normas constitucionales como las del art. 133 y 157 de la Constitución en relación con otras normas igualmente constitucionales. De modo que, al final, la intervención del Tribunal Constitucional estaría asegurada si es que el Estado interviene en esa política fiscal y financiera de la Comunidad de Madrid a través de esa llamada armonización.

Pero, el sentido común o lógica, que es la base de cualquier interpretación legal que se quiera hacer (también de la Constitución) nos dice que cuando se cede y se acepta la cesión [ como fue el caso de los impuestos estatales cedidos en función de lo dispuesto en el art. 159.1.a) citado] hay, más o menos explicito, un acuerdo; y que si la cesión es tal, y no una mera transferencia de la gestión de cobro, la autonomía del cesionario debe ser total de modo que cualquier modificación del status actual debería partir igualmente de un acuerdo entre  ambas partes. Así, pues, a la postre, esa sería la función del Tribunal Constitucional, que, en mi opinión, es lo que, en su caso, parece quisiera provocar la Comunidad pues no hay que olvidar que el recurso de inconstitucionalidad de una Ley autonómica puede plantearlo el Gobierno con suspensión de la disposición recurrida hasta la resolución del Tribunal Constitucional en el plazo marcado por la norma del art. 161.2 de la Constitucional. De esa manera, la Comunidad de Madrid “obligaría”, en  el peor de los casos, a que fuera el Gobierno quien recurriera la Ley autonómica y no la Comunidad quien lo hiciera respecto a la Ley que armonizara, lo que siempre es una ventaja procesal .

Valentín Cortés

 

martes, 21 de diciembre de 2021

 

Martes 21 de Diciembre de 2021

 

Violencia machista institucional

La degradación constitucional que practica el Gobierno es tan clara, y se muestra tan sin tapujos, que (vid. www.europapress.es) hoy sabemos que, en el marco del  III Plan de Igualdad entre mujeres y hombres, que ha elaborado el Ministerio de Igualdad, se aprobó ayer el informe preceptivo en el que se habla, como un caso de violencia machista institucional, la denegación  de la suspensión de la condena a la Sra. Rivas por un  Juez de Granada. Es decir, el Gobierno acusa oficialmente al Poder Judicial de delitos de violencia machista, con hechos concretos que califica como de violencia institucional, pero, sin embargo, no interpone a través de la Fiscalía contra tales jueces la correspondiente querella. Pareciera como que para el Gobierno no importa tanto que exista la tal violencia machista institucional, como denunciar hechos como tal violencia para sacar rendimiento político.

Si ello es gravísimo desde el punto de vista constitucional, igual lo es que el Ministerio de Justicia, que votó en contra de la aprobación de tal informe, basara su voto (eso podemos leer en Europapress) en que violencia institucional es un término que no está bien definido (sic).

Me pregunto cándidamente: ¿es consciente el Ministerio de Justicia de lo que hace y defiende y de cómo lo defiende? El recuerdo a Apocalipsis 3.16 ha sido inevitable.

Valentín Cortés

lunes, 20 de diciembre de 2021

 

Lunes 20 de Diciembre de 2021

La deriva inconstitucional del Gobierno

La falta de iniciativa legislativa del Gobierno, y de los partidos políticos que lo sostienen, en el caso de la pandemia es, desde nuestro punto de vista, incomprensible y claramente irresponsable. Me imagino que existirán unas coordinadas políticas, en las que no voy a entrar, que están impidiendo lo que sería natural en este caso: la aprobación de una llamada “ley de pandemias” y la toma de decisiones por el Gobierno en base a esa Ley. Desde este punto de vista, las manifestaciones del Presidente del Gobierno ayer en Barcelona son inanes.

Pero dicho eso, lo que quiero es poner de manifiesto que, con ello, junto con otras cuestiones, lo que se pone de manifiesto es una concepción inconstitucional del Estado o, si queremos ser más suaves, una concepción que no encuentra amparo en nuestra Constitución. En efecto, estamos asistiendo a un periodo de tiempo en el que el Gobierno (es decir, el Poder Ejecutivo) o bien no cumple sus funciones constitucionales (por ejemplo, la del art. 87.1 Constitución) o ejerce de forma significativa parcelas de poder que corresponderían a los otros Poderes del Estado que se ven maniatados, activa o pasivamente, por el Gobierno. El Poder Legislativo, por ejemplo, se ve imposibilitado de legislar en materia tan importante como el de la pandemia porque falta la iniciativa del Poder Ejecutivo y de los partidos que lo sostienen; y al mismo tiempo se le hurta la primacía legislativa, con lo que ello conlleva, con el abuso en el Real Decreto-Ley (art. 86. Constitución) del que hace gala el Gobierno o con la aprobación de Decretos inconstitucionales (estados de alarma; art. 116,2 y 3  Constitución). Item más, se obliga al Poder Judicial (a cuyo órgano de gobierno en  funciones se le recortan los poderes) a ejercer funciones propias del Ejecutivo, sin base legal suficiente, porque con  la pandemia no tanto aplica la ley al caso concreto (art. 117  Constitución) como crea la ley en el caso concreto, rompiendo el principio de unidad e igualdad entre los ciudadanos, para, al mismo tiempo, ver como el Ejecutivo le cercena su Poder ejercido mediante indultos injustificables y políticos.

Hay, pues, una preocupante deriva inconstitucional del Gobierno que es inadmisible.

Valentín Cortés

 

viernes, 17 de diciembre de 2021

 

Viernes 17 de Diciembre de 2021

La dimisión del Ministro de Universidades

Escribo sobre esta dimisión en mi blog motivado por mis largos años dedicados a la Universidad.

Porque, aunque no lo parezca, la dimisión del Ministro de Universidades no sólo es una noticia de política, aunque de escasa importancia según dicen los medios de información críticos, sino que, fundamentalmente, en mi opinión, es una buena noticia jurídica. Lo digo, por supuesto con humor, pero, valga la paradoja, de forma muy seria, porque me imagino que, tras la dimisión de este ministro, será muy difícil que el próximo pueda sacar a la luz, si es que lo hace, una ley de Universidades tan desastrosa y perjudicial para la Universidad española como la que había preparado e intentaba que se promulgara el ahora ministro dimitido. Nos hemos ahorrado, pues, que en nuestro Ordenamiento Jurídico se cuele una Ley como la que preparaba.

 La Universidad no se arregla con sectarismo sino con exigencia al alumnado y formación competitiva cierta, profunda y continua al profesorado. Nada de eso estaba realmente contemplado en el proyecto del dimisionario.

Valentín Cortés