Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

jueves, 7 de octubre de 2021

 

Jueves 7 de Octubre de 2021

La llamada Ley de la Vivienda

La llamada Ley de la Vivienda no es ni Ley ni siquiera proyecto de Ley. Si algún día lo es, además de la aprobación del Gobierno y de la emisión de los correspondientes informes de los órganos asesores del Estado, deberá ser aprobada por las Cortes Generales, pues sinceramente no creo que el Gobierno se aventure a aprobarla por medio de un Decreto-Ley.

No sabemos nada seguro de lo que es ahora un simple borrador de un anteproyecto de ley o de lo que será la futura Ley. Pero, de las palabras de los anunciantes de su  futuro advenimiento ( bajada de las rentas de forma obligatoria, las limitaciones en las mismas, la mayor fiscalidad (IBI) para las viviendas vacías que no salgan al mercado, entre otras cosas) se puede deducir que se trataría de una intervención antieconómica y, a lo que nosotros respecta,  anticonstitucional del mercado de alquileres, muy alejada de la exigencia constitucional de la economía libre de mercado (art. 38 de la Constitución), de la libre disposición de los derechos (art. 33.3 del texto constitucional),del propio derecho de propiedad privada ( art. 33.1 citado), del principio de igualdad (art. 14 de la Constitución) o del principio de igualdad del sistema fiscal (que impone el art. 31.1 de la citada Constitución)

Tengo dicho en este blog que nuestro modelo económico está inspirado en principios democráticos y es muy difícil que pueda asimilar sistemas económicos de corte totalitario: lo que se propone es algo que ya se practicó en el régimen de Franco y en los países comunistas del este de Europa. Por tanto, auguro a esta llamada Ley de la Vivienda un final distinto al que se anuncia.

Valentín Cortés

miércoles, 6 de octubre de 2021

 

Miércoles 6 de Octubre de 2021

 

Es necesario un cambio en la actuación del Tribunal Constitucional

La decisión del Tribunal Constitucional, de declarar inconstitucional el cierre de la actividad parlamentaria durante la primera fase del estado de alarma, es muy importante porque sentará jurisprudencia para ocasiones iguales o similares en el futuro, porque anuncia nuevas declaraciones de inconstitucionalidad por la actitud tomada por el Gobierno, mediante la promulgación de Decretos-leyes, y de la Mesa del Congreso en la pandemia, que ha ido pareja a la del Gobierno, y, sobre todo, porque, creo, termina con la peligrosa tesis mantenida por el Ejecutivo de que el fin( en este caso, la salud) justifica cualquier camino o medio que se pueda creer o mantener que son útiles para conseguirlo: sólo caben los caminos y los medios constitucionales.

En un país como el nuestro en donde los políticos (en este caso, el Presidente del Gobierno y la Presidenta de las Cortes) no entienden lo que es la responsabilidad política derivada de la persistente actuación inconstitucional con motivo de esa pandemia, la decisión del Tribunal Constitucional, la anterior que anuló el primer estado de alarma, y las que pueden venir más adelante, llegan tarde y aparecen ante la sociedad como intrascendentes y ello es algo que debería evitarse.

Posiblemente el TC no ha estado a la altura de las circunstancias, no entendiendo que la situación vivida en España con motivo de la pandemia requería de respuestas urgentes a los problemas planteados, que, en muchos casos, están aun sin resolver; y no se trata de convertir al TC en un juzgado de guardia, pero sí de establecer mecanismos y modos que midan la urgencia de los asuntos y establecer un acertado orden de preferencias.

Valentín Cortés

 

 

 

martes, 5 de octubre de 2021

 

Martes 5 de Octubre de 2021

La suspensión de la entrega del Sr. Puigdemont

Con independencia de las maniobras que el Gobierno pueda estar llevando a cabo (que detalla hoy la prensa) para entorpecer la venida del Sr. Puigdemont a España para ser puesto a  disposición del Tribunal Supremo, creo que existen razones jurídicas que explicarían la decisión del Tribunal italiano de suspender la entrega del Sr. Puigdemont a pesar de que la euroorden de detención y entrega esté en vigor y de que haya una decisión del Parlamento Europeo de privar de inmunidad al Sr. Puigdemont.

 En efecto, ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea está pendiente una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo sobre el qué y el cómo de las euroórdenes. Lo que decida el Tribunal europeo aparece, lógica y jurídicamente, como una cuestión previa a la decisión que debe tomar el Juez italiano: su resolución depende de lo que se decida en Europa sobre el alcance de esas órdenes. Y ello explicaría que haya decidido suspender la entrega hasta tanto no se resuelva esta cuestión previa. Con ello se paraliza ( y se explicaría), además, la posibilidad de tomar medidas cautelares en función de esa euroorden cuestionada.

Otra cosa es que el Tribunal italiano se haya decidido a salir de sus competencias y haya equivocadamente resuelto por sí y ante sí que el Sr. Puigdemont tiene inmunidad, pues, aun a pesar de que la decisión del Parlamento no es firme (la recurrió el Sr. Puigdemont) es lo cierto que el Tribunal General de la UE rechazó cautelarmente concederle, recuperándola, la inmunidad mientras durara el proceso ante ese Tribunal, por lo que no se puede decir que tenga inmunidad; lo que es irrelevante, según  nuestra opinión, cuando lo que se cuestiona es previamente el alcance de la euroorden. La decisión del Juez italiano se explicaría no porque el Sr. Puigdemont tenga inmunidad (que no la tiene) sino porque lo que se cuestiona es el alcance del mecanismo que permite su detención y entrega.

Valentín Cortés

lunes, 4 de octubre de 2021

 

Lunes 4 de Octubre de 2021

La semana del Tribunal Constitucional

Varios medios de información destacan esta mañana que, en esta semana, el Tribunal Constitucional discute temas de gran importancia política: el segundo estado de alarma, el bloqueo de la actividad de control parlamentaria durante el estado de alarma y la prisión permanente revisable. Y se destaca poniendo de manifiesto que el Tribunal está dividido en dos (vid. por ejemplo, www.elmundo.es; o www.elindependiente.com).

Para nosotros, desde nuestra perspectiva, los tres son temas de una enorme importancia jurídica, pues afectan, todos ellos, a la protección de derechos fundamentales de los ciudadanos, en general, y, al mismo tiempo, a lo que se puede llamar la preservación del Estado de Derecho.

De otra parte, que el Tribunal Constitucional esté dividido es, bajo nuestra opinión, mera anécdota periodística que ni cuestiona la eficacia y legitimidad de la sentencia que se pueda dictar en cada uno de los casos, ni es una situación anormal, sino bastante normal en la vida de los Tribunales colegiados, al punto que es un lugar común en las normas procesales la regulación de la toma de decisiones en el seno de estos tribunales, siendo el principal fruto de ello el derecho de los magistrados discrepantes de emitir votos particulares que salven su responsabilidad jurídica o científica.

Lo importante es que el Tribunal se haya dado cuenta de que la unanimidad no es un bien que se sobreponga al de resolver con prontitud los temas jurídicos constitucionales que afectan gravemente a la sociedad española.

Valentín Cortés

viernes, 1 de octubre de 2021

 

Viernes 1 de Octubre de 2021

La Abogacía del Estado y el Sr. Puigdemont

Dice el art. 551.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que “la representación y defensa del Estado(…)corresponderá a los Abogados del Estado integrados en el servicio jurídico del Estado”. Es decir, que la Abogacía del Estado, según esta norma, no puede dirigir su actuación por caminos que le lleven inexorablemente a perjudicar los intereses del Estado. En ese sentido, manifestar [como nos hemos enterado ahora que hizo según publica la prensa,, ante el Tribunal General de la Unión Europea (defendiendo los intereses del Estado Español frente a Puigdemont)], que la orden europea del Tribunal Supremo de detención y entrega del Sr. Puigdemont estaba suspendida por el Tribunal Supremo es en el mejor de los casos un supuesto claro de ignorancia inexcusable: o porque ignora el fondo, o porque ignora que el interés del Estado, en este caso, es que se cumpla la eurorden y no cualquier otro, por fuerza, partidario o sectario.

Eso es lo que ha venido a decir el Magistrado Llarena a la Juez italiana que tiene que decidir el próximo cuatro de octubre si cumple o no la euroorden y de lo que se ocupa toda la prensa: que la euroorden está vigente, porque quien podía suspenderla (sólo él) no lo ha hecho.

Tanta ignorancia inexcusable causa sonrojo, naturalmente, jurídico.

Valentín Cortés

 

jueves, 30 de septiembre de 2021

 

Jueves 30 de Septiembre de 2021

El Consejo de Europa y el Consejo General del Poder Judicial

Toda la prensa recoge el informe del Consejo de Europa sobre el incumplimiento de España de su recomendación en el pasado de arbitrar un nuevo sistema de elección de los miembros del Consejo General del Poder Judicial, en el que el protagonismo no lo tengan las Cámaras legislativas, sino los propios jueces y magistrados, para eliminar un sistema, como el actual, que se presta a la creencia de que hay un riesgo grande de posible corrupción del sistema judicial por intereses políticos sectarios.

El Consejo de Europa se une, pues, a las recomendaciones y advertencias que provienen de la Unión Europea y de las exigencias de la inmensa mayoría de los jueces y magistrados españoles.

Lo relevante es que, hoy día, un sistema de elección de los miembros del Consejo que, por los acuerdos de los partidos mayoritarios, se había podido defender como útil, y dentro de los mínimos legales exigidos de independencia, hoy ya no es viable, no sólo políticamente, sino lo que es realmente importante: desde el punto de vista del Derecho no lo es porque, en lugar de intentar solucionar el problema con un cambio en el proceso de selección, ha sido patente la intención del Ejecutivo de controlar al “aparato judicial”(como lo es de hacerlo con el Tribunal Constitucional) ante la dificultad de los partidos mayoritarios de llegar un  acuerdo en las personas a designar; esa intención se ha plasmado en modificaciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial que castran las competencias actuales del Consejo, afectando al funcionamiento normal del Tercer Poder del Estado y con la presentación a las Cortes de otros proyectos de Ley  que dejaban al Consejo en manos del Ejecutivo. En nuestra opinión esto es intolerable y hace imprescindible y urgente la modificación de la Ley en el sentido que piden las instancias internacionales y propician los jueces españoles.

Valentín Cortés

 

miércoles, 29 de septiembre de 2021

 

Miércoles 29 de Septiembre de 2021

 La inmunidad de los parlamentarios y los insultos

La diputada Sra. Nogueras, que es la portavoz del grupo independentista Junts en el Congreso de los Diputados, ha manifestado hoy en la sesión de control al Gobierno, y a cuenta de la detención del Sr. Puigdemont en Cerdeña, que el Poder Judicial y el aparato judicial son un poder fascista y que son los abanderados del fascismo español, que propicia y lleva a cabo la persecución de los independentistas.

Yo ya sé que la Constitución (art. 71.1) establece, y está bien establecido, que los diputados y senadores gozarán de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones. Por tanto, nada que objetar sobre cualquier opinión vertida que crea necesario para exponer y defender sus ideas políticas. Lo que la Constitución no dice es que un diputado pueda injuriar, calumniar o insultar a un tercero como método de defender las ideas propias. Parece, pues, que deben ser tratadas de forma distinta ambas situaciones.

Porque lo que ha hecho esta mañana esta señora, como otros diputados en otras ocasiones, es injuriar y calumniar al Poder Judicial y al Tribunal Supremo y a su actuación, a la que ha calificado, en plena verborrea incontrolada, como “golpe de Estado togado”. Para defender y exponer las propias ideas no hay que injuriar y calumniar a terceros, lo que da que pensar si no se deberían arbitrar otros mecanismos parlamentarios para evitar el insulto, la injuria y calumnia.

Posiblemente la Presidenta del Congreso ha hecho bien en no concederle de nuevo la palabra a la Sra. Nogueras, tras recordarle que ha insultado a esas instituciones, pero, como jurista, me apena que en las palabras de la Presidenta no haya habido un reproche directo, o una petición de retirada de las mismas y que sea tan barato injuriar al Tribunal Supremo y a los jueces y tribunales.

Valentín Cortés