Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

martes, 21 de septiembre de 2021

 

Martes 21 de Septiembre de 2021

 

Evergrande

Aunque la semana pasada la prensa publicó que el Gobierno chino había inyectado 14.000 millones de dólares en efectivo a la empresa para salvar su gravísima situación económica y financiera, hoy se puede leer en la prensa económica que tiene deudas por un montante de 300.000 millones de dólares y, lo más grave, que no tiene medios para afrontarlas. Los millones aportados por el Gobierno servirán, pues, para poco.

Eso en cualquier parte del mundo es una clara insolvencia, no sabemos si provisional o definitiva, pero que, en cualquier caso, debería llevar a la empresa a una situación de concurso y a hacer una profunda revisión del sistema de control del regulador competente.

No tengo que decir que desconozco cómo funciona, no ya el sistema financiero chino, sino lo que sería el derecho concursal chino. Por tanto, no entro ahí; pero sí diré que, puesto que es evidente que esa crisis afectará, antes o después a empresas y bancos  chinos, pero igualmente de muchos otros países, no es descabellado pensar que la ayuda del Gobierno chino llegará a las empresas chinas y muy dudoso que lo haga a las empresas extranjeras, de donde, al menos en España, se deberían tomar medidas de prevención financieras, pero también jurídicas, para evitar,  o, simplemente, controlar en ciertos casos negocios o aportaciones de capital en determinados sectores económicos chinos, si con ello se pone en riesgo a las empresas nacionales.

Valentín Cortés

lunes, 20 de septiembre de 2021

 

Lunes 20 de Septiembre de 2021

 

El Sr. Bolaños y la llamada mesa de dialogo

Digamos de inmediato que el Sr. Bolaños es Ministro de la Presidencia. En una entrevista en www.lavanguardia.com de ayer, que hoy recoge www.europapress.es,  ha manifestado algo tan razonable, cierto y contundente como que un referéndum de autodeterminación, además de inconstitucional, “cronificaría el conflicto y fracturaría al conjunto de la sociedad”. Si es así, no se entiende bien (por no decir, nada) que la tal Mesa siga en pie, pues, según se nos ha repetido hasta la saciedad, el Gobierno catalán entiende como imprescindible en su negociación la convocatoria y realización de un referéndum de autodeterminación. Y en todo este galimatías, obsérvese que los secesionistas no piden la secesión (imposible de conseguir), sino la celebración de un referéndum de autodeterminación (también, por lo que se ve, difícil de conseguir), que sería fácilmente sustituible, como camino para la consecución del fin último que se persigue.

El problema está, pues, en lo que tantas veces hemos repetido y que ahora, rizando el rizo, de nuevo parece confirmarse : la inclinación natural al fraude constitucional y legal de los políticos y gobernantes catalanes les hace ir por caminos indirectos, normal y formalmente válidos, para la consecución de efectos prohibidos por la Constitución y las leyes. En ese sentido, que el Ministro concrete que el referéndum (al que se refiere) es de autodeterminación, realmente, además de una obviedad, no quiere decir nada, a no ser que el Gobierno pudiera estar inclinado también a la utilización de esas vías indirectas o fraudulentas ( de las que también hemos hecho mención en este blog), formalmente intachables pero materialmente inconstitucionales, vendiendo ahora, ahí está el rizo rizado, a la sociedad que no se accederá a ese referéndum de autodeterminación, que, en realidad, no sería el camino realmente querido para llegar a la secesión.

Valentín Cortés.

viernes, 17 de septiembre de 2021

 

Viernes 17 de Septiembre de 2021

La obligatoriedad de la vacuna del Covid

Es recurrente en la prensa la cuestión de si es o no posible jurídicamente obligar a todos los ciudadanos a vacunarse contra el Covid.

Ni la cuestión es baladí ni mucho menos fácil de solucionar, pues implica otras muchas cuestiones, entre ellas la de poder o no exigir una especie de certificado o “pasaporte covid” para entrar en determinados lugares o, incluso, para trabajar (vid. por ejemplo, hoy en www.elmundo.es, la polémica en España de las medidas tomadas al efecto en Italia).

Negarse a las vacunas puede, en principio, tener su base en el derecho fundamental (art. 15 de la Constitución) a la integridad física, pero, a poco que profundicemos observamos que el certificado o pasaporte consecuente afecta o puede afectar a otros muchos derechos constitucionales: libertad de movimiento (art.19 Constitución), al trabajo (art. 35 de la Constitución) y a un largo etc., de cuyas privaciones hemos tenido experiencia en los estados de alarma pasados.

Frente a ello cabe argüir que el art. 43 de la Constitución reconoce un derecho genérico a la protección de la salud y la  competencia y obligación públicas de organizar la salud pública a través de medidas preventivas y de prestaciones y servicios necesarios, entre lo que se incluiría, no hay la menor duda médica, la vacuna  y sus corolarios.

Y pienso que la protección de la integridad física de unos (los que no se quieren vacunar) puede perturbar la integridad física, incluso la vida, de otros, pues es integridad física, por ejemplo, verse afectado por las secuelas de la enfermedad; y siendo así quizá el derecho de unos deba de estar limitado o examinado a la luz del derecho de los demás.

 Quizá un Tribunal Constitucional más proactivo y atento a los problemas de la Nación, hubiera dado respuesta ya a esta cuestión que se va a presentar día sí y día también.

Valentín Cortés

 

jueves, 16 de septiembre de 2021

 

Jueves 16 de Septiembre de 2021

El RDL 17/2021 de 14 de septiembre de medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de los precios del gas.

El RDL al que nos referimos es, sin la menor duda, permítasenos la expresión, un enorme bodrio jurídico, por su oscuridad, terminología, falta absoluta de técnica legislativa y contenido marcadamente inconstitucional. Por supuesto, no somos capaces de juzgar su posible eficacia en eso que se propone el legislador, que es “mitigar el impacto de la escalada de precios del gas”, que ya se nos dice en el apartado I, párrafo segundo, de la Exposición de Motivos, que ha sido desde febrero a la fecha de más de 250%.

Pero, hay un dato, que publica la prensa de hoy, que es muy indicativo del nivel jurídico del RDL: dos de las tres grandes empresas productoras de energía eléctrica, desde la entrada en vigor del decreto, han sufrido en Bolsa un, digamos, gran descalabro en la cotización de sus acciones; la tercera, apenas ha notado los efectos de este RDL. Las empresas que bajan son las que tienen un mayor margen de producción de energía nuclear, renovables e hidroeléctrica; son  las que, en palabras de la Exposición de Motivos ( apartado V), van a ver limitado, de manera temporal,  “el exceso de retribución obtenido por dichas instalaciones”. Exceso que les viene dado porque (¡) producen más barato que las otras y venden al mismo precio.

Todo ello indica dos cosas: la primera, que se ha intervenido el mercado forzando el art. 38 de la Constitución que establece la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado: por eso los inversores se van; la segunda, que los inversores parecen haberse dado cuenta de que el principio de igualdad ( art. 14 de la Constitución) es igualmente forzado, principio que, en este caso, se podría expresar con  la idea de que a “igual producto, igual precio, se haya producido como se haya podido producir”. Lo contrario es violentar la igualdad y la libertad de empresa. Esto tiene costes jurídicos y económicos

Valentín Cortés

 

 

miércoles, 15 de septiembre de 2021

 

Miércoles 15 de Septiembre de 2021

La llamada “mesa de diálogo”

“Mesa de dialogo” es una expresión mágica, como lo son aquellas palabras que se utilizan con la intención de causar un impacto por sí solas, incluso si están huecas de contenido y significado, como es el caso.

Pero, a lo que nosotros interesa, que es el Derecho, la “mesa de diálogo”, que se han inventado los políticos catalanes y el Gobierno, es el inmenso escenario de una posible gran explosión de inconstitucionalidad, como esos enjambres sísmicos que acaban normalmente con un gran terremoto devastador. Porque, si el Gobierno dialoga -o negocia, que es lo mismo, pero menos mágico- un  referéndum o una consulta, directa o indirecta, sobre lo que quieren los independentistas, se incurre en inconstitucionalidad; si se dialoga( o negocia) sobre una especie de estado federal, o de  “nación de naciones”, o de trasmisión de poderes exclusivamente estatales a la autonomía catalana, igualmente se incurre en inconstitucionalidad; si se dialoga o negocia sobre un  nuevo estatuto para bordear la reforma constitucional, estaremos en lo mismo.

El Gobierno y el independentismo se deberían dejar de expresiones mágicas y de caminar por la senda del fraude constitucional, e ir al meollo de la cuestión: si se quiere la independencia o algo similar, expresado con cualquier palabra mágica, hay que abordar el procedimiento constitucional de modificación de la Constitución (arts. 166-169 de la Constitución): ni hay más camino ni mas dialogo, al menos, en Derecho. Pero, para eso hay que tener la mayoría parlamentaria y social que claramente no tienen. Todo lo demás es jugar a las palabras mágicas y al fraude constitucional.

Valentín Cortés

 

 

 

 

 

 

 

martes, 14 de septiembre de 2021

 

Martes 14 de Septiembre de 2021

Las asociaciones de jueces y magistrados y la elección de los miembros del Consejo General del Poder Judicial

El comunicado conjunto, publicado ayer, de todas las asociaciones judiciales, en relación con el nombramiento de los miembros del CGPJ (los doce que corresponde nombrar entre jueces y magistrados según el art. 122.3 de la Constitución) tiene una trascendencia enorme en la solución del problema de la renovación del Consejo, enquistado desde hace tres años al no ponerse de acuerdo el PSOE y el Partido Popular, y necesario si se aplica la legislación vigente. Esas asociaciones (es decir, toda la Judicatura) entienden que debe cambiarse el sistema de elección establecido en la ley actual para arbitrar otro distinto por el que sean los propios jueces y magistrados quienes elijan a esos doce miembros de entre ellos mismos.

Teniendo en cuenta la presión que en este punto ha llevado a cabo la Unión Europea (que está en esa línea), todo indica que el Gobierno y los partidos que lo apoyan no tienen otra opción que propiciar el cambio de  la ley para modificar el sistema de elección de esos doce miembros del CGPJ.

 Que esa modificación sea anterior o posterior a la renovación es un problema político. Pero, no hay que perder de vista que la lógica (aunque la política no lo sea) impone que, primero, se modifique el sistema de elección y se renueve, después, el Consejo; lo ilógico es lo contrario: renovar, primero, para, después, cambiar el sistema y tener que renovar otra vez.

 Los políticos sabrán el "coste político" de mantener o no la lógica en este punto.

Valentín Cortés

lunes, 13 de septiembre de 2021

 

Lunes 13 de Septiembre de 2021

La “diada” y los indultos

Algunos medios periodísticos (por ejemplo, vid. www.republica.com) aventuran que, tras el “fracaso” de las manifestaciones en Barcelona el pasado sábado día 11, el comportamiento social de la sociedad catalana justificaría los indultos concedidos por el Gobierno a los condenados por sedición, reapareciendo así, en los próximos días, la corriente social-política-periodística, bien definida de antemano, favorable a los indultos aprovechándose de este dato.

Pudiera ser que se trata de ejercer presión, o de la voluntad de hacerlo, para inclinar al Tribunal Supremo (Sala Tercera) en la decisión que tiene que tomar en relación con la legalidad y constitucionalidad de los indultos otorgados. En definitiva, el argumento sería que los indultos han propiciado una via de solución del problema del secesionismo catalán y que, por tanto, han sido de gran utilidad pública.

El problema, tal como está planteado, no tiene presentación posible en el ámbito del Derecho (que es donde estaría el Tribunal Supremo), pues parte de la idea inasumible de que hay que perdonar al delincuente porque su delito se justifica o se admite por una parte de la sociedad, aunque se rechace frontalmente por la mayoritaria. No creo que este argumento tenga recorrido en el seno del Tribunal Supremo, máxime cuando los medios de comunicación han publicado en estos días pasados que, en el programa de reformas legales del Gobierno, no entra la de modificación de la penalidad del delito de sedición. Si los indultos hubieran tenido esa utilidad pública, lo que se justificaría en esa línea de pensamiento, sin duda, sería despenalizar la sedición o reducir sustancialmente su pena, lo que vemos que no es el caso.

Valentín Cortés