Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

jueves, 28 de enero de 2021

 

Jueves 28 de Enero de 2021 

Tareas para el Fiscal y el Gobierno

Leo en www.europapress.es que el Gobierno catalán ha avalado el tercer grado penitenciario que se ha concedido, de nuevo, a los presos por condena de delito de sedición. Quiero recordar que el Tribunal Supremo, hace muy pocos días, ya anuló otro tercer grado, en las mismas circunstancias, a esos mismos presos.

Fuera de lo que políticamente se pueda o no considerar (que sabemos no es cometido de este blog), de esta decisión, primero, de la autoridad  carcelaria, y,  después, de la Generalidad, se deduce, a simple vista, que la Generalidad, a plena conciencia, ha dictado una resolución  sabiendo que es “injusta” en el sentido que el Código Penal da a este término en la tipificación del delito de prevaricación.

El Ministerio Fiscal debe, pues, asumir sus funciones: de una parte, recurrir a la Justicia esta resolución; de otra, debería interponer las correspondientes querellas judiciales.

Y, quizá, el Gobierno de la Nación debería plantearse si las competencias en materia de prisiones deben estar o no transferidas a un Gobierno autonómico que practica el desorden, la desobediencia y la deslealtad constitucionales, como hace el catalán.

Valentin Cortés

 

miércoles, 27 de enero de 2021

 

Miércoles 27 de Enero de 2021

 

La criminalización de nuestras actuaciones

Uno de los síntomas de la desorientación jurídica de una sociedad se produce cuando quiere encontrar la solución en la criminalización de las actividades, actuaciones o situaciones sociales. Posiblemente, la perdida y limitación del ejercicio de muchos de nuestros derechos subjetivos, muchas veces por decisiones que consideramos arbitrarias de las autoridades, hace que la sociedad caiga en una especie de huida hacia adelante en búsqueda de soluciones, curiosamente, siempre jurídicas o parajurídicas, que serían la panacea para la solución de los problemas que no son jurídicos.

 Lo digo porque observo una especial inclinación en la prensa digital en buscar la tipificación penal del hecho de “colarse” en la vacunación contra el virus que nos ataca. Lo que es un problema moral, educacional o social, que podría tener algún efecto colateral en quien practica la vacuna, lo queremos convertir en un problema jurídico y, nada menos, que penal. Nos sentimos tan desprotegidos que acudimos a la judicialización de nuestra conducta.

A ello nos lleva,  como acabamos de decir,  la limitación de nuestros derechos muchas veces de forma arbitraria, pero también la sensación de que lo único que queda a esta sociedad, maltrecha por el virus y por la Política, es una mano justiciera, que no precisamente jurídica.

Valentin Cortés

martes, 26 de enero de 2021

 

Martes 26 de Enero de 2021 

Más sobre el RDL/2021 y la facultad de los jueces

El viernes pasado criticábamos seriamente el mismo hecho de la publicación del RDL de referencia y creo que en este blog está clara mi posición jurídica en contra de este furor legislativo del Gobierno sin guardar las formas y la sustancia constitucionales.

Dicho esto, conviene recordar que la prensa se ha ocupado de este RDL en referencia casi exclusiva a la posibilidad de hecho de okupar una vivienda vacía, sin que se produzca la lógica consecuencia del desalojo, más la correspondiente sanción jurídica, si es que se hace sin violencia sobre las personas. Una concesión del Gobierno a una galería marginal, que nada tiene que ver con la vulnerabilidad que tan pomposamente regula en el citado RDL; amén de que sería el Estado quien debiera tomar sobre sus espaldas la ayuda a estos “marginados vulnerables” y no cargar con ello a los propietarios ocupados y al ejercicio de  sus derechos.

Pero, conviene advertir que el Gobierno, posiblemente por error, ignorancia, olvido o desidia legislativa, no ha impuesto a los jueces la paralización de los desalojos, sino que da al Juez la facultad para hacerlo en todo caso ( vid. Disposición Final Primera, reforma de la letra c) del apartado 7, del art. 1 bis del RDL 11/2020). No se pierda, pues, la esperanza de una correcta aplicación del sistema derivado de la Constitución y de nuestro Ordenamiento Jurídico, a los que tan ajeno es el RDL 1/2021.

Valentín Cortés

lunes, 25 de enero de 2021

 

Lunes 25 de Enero de 2021

 

La arbitrariedad no es admisible en la lucha contra el virus.

En este blog hemos hablado muchas veces de la preocupación de nuestra Constitución por la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos (art.9.3); y de la necesidad de que las autoridades se sometan a la Ley y, antes, a la Constitución (principio de legalidad en toda su extensión art. 9.1).

En ese sentido, como hemos advertido también muchas veces, tengo más que dudas razonables de que podamos estar sufriendo las restricciones de nuestros derechos y libertades, con ocasión de la pandemia, avaladas tan sólo por las decisiones diversas de autoridades varias, que a veces, no llegan al nivel municipal.

De otra parte, no es mi campo ni la medicina ni la sanidad, por lo que no seré yo quien entre a valorar, desde ese punto de vista, la oportunidad de las medidas que se toman. Pero, es imprescindible exigir, además de proporcionalidad, que las restricciones de nuestros derechos no sean arbitrarias, o irrazonables o no estén razonadas: por eso es inadmisible que, dado que en casa sólo somos dos convivientes, no me pueda reunir con nadie en ella, pero que, sin embargo, lo pueda hacer en la cafetería de la esquina y, además, sin mascarilla, pues estoy comiendo y bebiendo. No es que sean medidas contradictorias, que lo son, sino que son irrazonadas, irrazonables y arbitrarias.

Y como ese ejemplo, otros muchos

Valentín Cortés

 

viernes, 22 de enero de 2021

 

Viernes 22 de Enero de 2021 

El RDL 1/2021

No se puede en este blog hacer un comentario de todas las cuestiones jurídicas que suscita este Decreto-Ley. Mi limitaré hoy a dos consideraciones jurídicas muy generales:

a)Es inevitable la crítica negativa sobre la acción en materia de Derecho que lleva a cabo este Gobierno, refiriéndome hoy a la publicación del citado RDL en el BOE, por el  que modifica y amplia la legislación de consumidores, y en el que es difícil, por no decir imposible, encontrar los requisitos habilitantes desde el punto de vista constitucional (“extraordinaria y urgente necesidad”, preceptúa el art. 86 de la Constitución), para introducir  en nuestra legislación la figura del consumidor vulnerable. Basta leer la Exposición de Motivos, si es que se tiene paciencia para ello, para darse cuenta de que no se exponen esos motivos de extraordinaria y urgente necesidad, máxime cuando este Gobierno ha forzado en otras ocasiones la tramitación de proyectos y proposiciones de ley por la via urgente.

b)Pero, desde el punto de vista jurídico -además de otras modificaciones de Leyes y Decretos-Leyes en las Disposiciones Finales, igualmente criticable jurídicamente- queremos poner de manifiesto la enorme ambigüedad, si no petición de principio, que recoge la definición de consumidor vulnerable que nos da el art. 1 del citado RDL, pues consumidor vulnerable es quien, por cualquier razón, “se encuentra en una especial situación de subordinación, indefensión o desprotección que le impide el ejercicio de sus derechos como consumidores en condiciones de igualdad”.

 De donde la técnica legislativa formal y sustancial en este RDL deja mucho que desear y producirá grandísimas dudas y problemas de aplicación en la práctica de los juzgados y tribunales.

Valentín  Cortés

 

 

jueves, 21 de enero de 2021

 

Jueves 21 de Enero de 2021

Posición del Consejo General del Poder Judicial

Hoy se ha reunido el Consejo para criticar, con buenas formas, pero con una dureza jurídica extraordinaria, la decisión  de la Mesa del Congreso de no atender la petición del Consejo de reconsiderar la posición del Congreso de tramitar la proposición de ley de Podemos y del PSOE sobre las competencias del Consejo, por la via urgente y sin oír a los órganos estatales  y de la Unión, interesados y competentes en el caso de los proyectos de Ley que afectan al funcionamiento y organización  de los Jueces y Tribunales ( vid. un amplio resumen de la noticia en www.elespanol.com).

El Consejo, en definitiva, que no ha querido manejar el expresamente argumento del fraude constitucional que nosotros creemos que existe y que, en su momento, estamos seguros de que manejarán los partidos políticos, ha acusado a la mesa del Congreso - lo que es tanto como decir al Gobierno, dada la dependencia del Parlamento del Ejecutivo- de arbitrario (no razona su decisión) y de entorpecer el funcionamiento constitucional del Consejo (según el art. 122 dela Constitución). Son dos acusaciones gravísimas y de alto contenido constitucional, con una amplia doctrina en el Tribunal Constitucional, que, si no me equivoco, hay que estar muy ciego para no verlo así, serán argumentos jurídicos constitucionales que se ventilarán por la Unión (Comisión de Venecia) y por los Tribunales españoles, incluido el Tribunal Constitucional, de persistir el Gobierno en su empecinamiento de quebrantar la Constitución en claro fraude legal.

Valentín Cortés

miércoles, 20 de enero de 2021

 

Miércoles 20 de Enero de 2021

 

La gestión del estado de alarma

No me refiero, lógicamente, a la gestión sanitaria, pues está fuera de mis conocimientos más allá del sentido común que pueda tener.

Me refiero a la gestión jurídica de los poderes extraordinarios que se derivan de la declaración de tal estado de alarma. Lo lógico, y lo que se deduce de la lectura de la legislación vigente (art. 7 de la LO 4/1981), es que, dado la situación de general incidencia en todo el territorio nacional y con las mismas características en cada uno de los territorios autonómicos, fuera la autoridad del Estado (el Ministro de Sanidad) quien dirigiera y gestionara la excepcionalidad de los poderes otorgados y no se delegara la gestión a distintas personas o autoridades autonómicas distintas, pues se da lugar a gestiones diversas en su forma y contenido y se contraviene  la ley, pues según ella la delegación está pensada para cuando el problema afecta a una determinada Comunidad autónoma, pero no a la totalidad del país. Si a ello unimos que se delega no la gestión, sino la decisión misma, pero reservándose el Estado una especie de examen de legalidad, bondad o de oportunidad a posteriori,  nos encontramos con el impensable espectáculo del Gobierno recurriendo a la Justicia las decisiones de gestión que hacen los “delegados” (el caso de los horarios de queda).

Como este es un caso que ya se había producido con anterioridad ( en el caso de la Comunidad Madrid) sería bueno -imprescindible, diría yo- que el Tribunal que ha de decidir lo haga con premura  y que dicte doctrina sobre esto que pomposa y erróneamente llaman cogobernanza ( quizá porque quieren decir gobernación conjunta) que no es otra cosa que la invención de un apoderamiento, no para la gestión, que es lo que permite la Ley, sino para la determinación del acto concreto de utilización de los poderes excepcionales, con lo que se burla lo querido por la Ley que regula la declaración de los estados de alarma, excepción y sitio.

Valentín Cortés