Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

viernes, 14 de diciembre de 2018


Viernes 14 de Diciembre de 2018 

La paralización de la exhumación del cadáver de Franco

No pensaba opinar sobre un asunto que, desde el principio, ha sido claramente político, por mucho que haya implicado la modificación de la llamada Ley de Memoria Histórica.

Pero, hace semanas se ha judicializado con un recurso de la familia Franco contra el acuerdo de inicio del proceso para la exhumación del cadáver y, ahora, con la petición de la paralización cautelar de la ejecución de tal acuerdo. Hoy, parte de la prensa digital se hace eco de la tesis contraria de la Abogacía del Estado (vid.www.elconfidencial.com y www.republica.com), exponiendo los argumentos que recoge parcialmente la prensa. Siendo, pues, un tema jurídico, opino de este.

Para nosotros es importante poner de manifiesto [- además de algo obvio cual es que si se ejecuta la exhumación antes de que se resuelva el recurso( lo que de la lectura de la prensa parece que la Abogacía del Estado descarta) (¡), de nada ha valido ejercitar el derecho a la tutela efectiva que la Constitución reconoce a los Franco ( el llamado periculum in mora)] - que para tener derecho a la cautela de la suspensión se ha de tener, en principio, la apariencia del derecho que se ejercita ( el llamado fumus boni iuris ).Y en este aspecto es donde pareciera que el Tribunal Supremo se fijará a la hora de decidir, pues, en nuestra opinión, mientras la reforma de la Ley citada no sea declarada inconstitucional no vemos cómo, en este caso, se puede tener fumus boni iuris, pues el Derecho permite la exhumación, siempre que se sigan los cauces legalmente establecidos.

Valentín Cortés

jueves, 13 de diciembre de 2018


Jueves 13 de Diciembre de 2018

El independentismo y la Constitución

En algunos sectores del PSOE se está gestando la idea de la posibilidad de ilegalización de los partidos políticos independentistas (vid. por ejemplo en www.elmundo.es). No sé el alcance político que pueda tener tal tendencia, ni las causas que la motivan; ni voy a entrar obviamente en ello.

Pero, desde el punto de vista constitucional, conviene recordar que la Constitución nos obliga a cumplirla y respetarla en todos sus términos, pero no nos impone el pensamiento político único. Por eso, ese respeto y cumplimiento cabal de la Constitución no nos impide pensar de forma distinta en lo que se refiere al ideario político que de ella se desprende y a lo que se refiere a la estructura y definición del Estado, siempre que no queden afectados por ese pensamiento los derechos y libertades fundamentales que la Constitución acoge en función de su conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 10 y 14 y ss concordantes de la Constitución).

De aquí que quepan, según mi opinión, en la Constitución los partidos políticos que defiendan la secesión, siempre que se trate de conseguirla por los caminos establecidos en la Constitución para la modificación o sustitución de esta.

Los independentistas catalanes puedan pensar lo que quieran y pueden defender lo que quieran, pero con cumplimiento cabal de lo que se establece en la Constitución para su modificación o sustitución. Eso es lo que no han hecho en el pasado, y parece que no quieren hacer en el presente y futuro: por eso mismo pueden haber delinquido en el pasado y pueden seguir delinquiendo en el futuro.

Valentín Cortés

 

miércoles, 12 de diciembre de 2018


Miércoles 12 de Diciembre de 2018

Deslealtad y desenfoque constitucionales

En el debate que se ha celebrado esta mañana en el Congreso sobre la cuestión catalana el Presidente del Gobierno ha dicho que actuará con contundencia si hay violación de la Constitución y el Sr. Tardá, de ERC, le ha contestado: “nos va a abocar de nuevo a la desobediencia” (vid. toda la prensa de esta mañana).

Esas dos frases resumen perfectamente el estado de la cuestión catalana que se centra en la deslealtad constitucional de las autoridades catalanas, y en el desenfoque constitucional que, bajo mi opinión, sufre el Sr. Presidente, porque esa deslealtad constitucional es ya, aunque el Presidente del Gobierno no lo quiera ver, una violación de la propia Constitución.

Porque esas autoridades no aceptan el principio que rige el Estado de las Autonomías y que se deduce de su regulación en la Constitución: Las Autonomías son Estado y, como tal Estado, están controladas por órganos estatales como el Tribunal Constitucional, el Gobierno de la Nación, previo dictamen del Consejo de Estado, la jurisdicción Contencioso-Administrativa y el Tribunal de Cuentas (art. 153 Constitución). Amenazar con la desobediencia cuando se anuncia la posibilidad de ejercer el control del Gobierno amparado por la Constitución es violar la Constitución.

Valentín Cortés

 

martes, 11 de diciembre de 2018

Martes 11 de Diciembre de 2018


El problema no está en el Derecho, sino en la voluntad de aplicar el Derecho 

Ayer ya adelantábamos nuestra opinión de la posibilidad de aplicar el art. 155 de la Constitución en Cataluña, no tanto por las declaraciones del Sr. Torra proponiendo para Cataluña y su independencia la vía eslovena, como por otras circunstancias que actualmente se están dando en Cataluña.

A mí me parece claro que los hechos que se producen en Cataluña, amén de los actos y omisiones de las instituciones catalanas (Gobierno y Parlamento, principalmente), demuestran que estamos en presencia de una Comunidad autónoma que no cumple con las obligaciones legales y constitucionales que le han sido impuestas y que atenta, en muchas ocasiones, al interés general de España (supuestos que contempla el art. 155 de la Constitución): Cataluña, se puede decir, ¡se esfuerza en no ser Estado!

El problema, en este caso, no es jurídico, sino político, pues no sabemos si el Gobierno quiere, (tiene voluntad política, se dice ahora) de especificar en un requerimiento o varios los actos u omisiones que o bien son incumplimientos de esas obligaciones o bien atentan al interés general de España.

Las cartas de varios ministros enviadas ayer tarde a las instituciones de Cataluña, honestamente, creo que no van por el camino adecuado.

Valentín Cortés

 

lunes, 10 de diciembre de 2018


Lunes 10 de Diciembre de 2018
La vía eslovena del Sr. Torra
Toda la prensa de esta mañana recoge la propuesta del Sr. Torra de alcanzar la independencia de Cataluña utilizando la “vía eslovena”, que, como sabemos, es el eufemismo que se ha utilizado para designar el camino que siguieron los eslovenos para independizarse de Yugoeslavia: vía unilateral, ilegal y violenta que causó decenas de muertos y de centenares de heridos, pues, en realidad, fue una guerra civil.
Ha habido, además de múltiples críticas, partidos políticos que han pedido la aplicación del art. 155 de la Constitución y otro (Vox) que ha interpuesto una querella por incitación a la rebelión.
El art. 155, requiere para su aplicación, entre otras cosas, que la actuación de la Comunidad autónoma en cuestión atente gravemente al interés general de España. Ni el Sr. Torra es la Comunidad (Gobierno de ella) ni ha habido una actuación. Por tanto, veo difícil que se aplique la norma de la Constitución por esta causa; por otras no me cabe duda.
Yo creo que estamos, mas bien, en la posible comisión de un delito de incitación a la rebelión, pues esa propuesta no se puede enmarcar ni en la libertad de expresión, ni siquiera en la libertad de ideario de un partido político, pues es claramente la incitación a una vía ilegal, anticonstitucional y violenta; todo lo contrario del marco establecido en el art. 6 de la Constitución para los partidos políticos.
 
Valentín Cortés

viernes, 7 de diciembre de 2018


Viernes 7 de Diciembre de 2018
La buena fe procesal
Todo proceso jurisdiccional es un conjunto de poderes, cargas, facultades y posibilidades que las partes deben usar de acuerdo con unos deberes procesales que las partes tienen que cumplir.  Quizá uno de los fundamentales sea el deber de obrar procesalmente de buena fe (art. 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
Hoy he leído en  www.elindependiente.com que todos los procesados, en bloque, han presentado un escrito alegando la incompetencia del Tribunal Supremo para conocer de proceso contra ellos por violar el principio del juez natural y predeterminado por la ley.
Este caso es uno más de los continuos poderes y facultades que utilizan los procesados con una mala fe y falta de probidad procesal manifiesta, a las pocas horas de presentar, por ejemplo, la enésima recusación, esta vez, de todos los magistrados que compondrán la Sala que los habrá de juzgar.
Me temo que esta estrategia procesal no sólo no tendrá éxito, sino que producirá el rechazo de cualquier persona que tenga una mínima formación y sensibilidad jurídicas.
Valentín Cortés

miércoles, 5 de diciembre de 2018


Miércoles 5 de Diciembre de 2018

¿Reforma de la Constitución?

Ayer opinábamos sobre la reforma concreta de la Constitución que proponía el Presidente de Gobierno, rápidamente devaluada y difuminada por el Partido Socialista.

Hoy he leído en www.lavanguardia.com un artículo firmado por el Presidente de Gobierno, en el que propone la reforma de la Constitución, como eje central de su mandato.

Para el Sr. Presidente “reformar la Constitución es reforzarla”, lo que difícilmente se conseguirá, decimos nosotros, si no se es capaz de citar ni una sola materia o disposición constitucional concreta que necesite de reforma y de expresar el sentido de la misma, precisamente, para conseguir esa desiderata tan loable cual es reforzarla. Ni siquiera cita la que ayer proponía.

Así, pues, la inanidad del pensamiento del Presidente, en lo que se refiere a la reforma constitucional, es absoluta, máxime después de la desautorización de ayer.  Todo lo más que podemos encontrar en ese sentido en el artículo citado es una frase donde dice que propone una “reforma constitucional que amplíe derechos y cohesione el país”, pero no sabemos (no lo dice) qué derechos son esos que ahora no están reconocidos por la Constitución, como tampoco sabemos qué medidas propone para cohesionar al país, ni si esas medidas nos llevarían a un sistema político distinto o se reforzaría nuestro actual sistema autonómico.

¡Así será difícil reformar la Constitución!

Valentín Cortés