Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

miércoles, 5 de diciembre de 2018


Miércoles 5 de Diciembre de 2018

¿Reforma de la Constitución?

Ayer opinábamos sobre la reforma concreta de la Constitución que proponía el Presidente de Gobierno, rápidamente devaluada y difuminada por el Partido Socialista.

Hoy he leído en www.lavanguardia.com un artículo firmado por el Presidente de Gobierno, en el que propone la reforma de la Constitución, como eje central de su mandato.

Para el Sr. Presidente “reformar la Constitución es reforzarla”, lo que difícilmente se conseguirá, decimos nosotros, si no se es capaz de citar ni una sola materia o disposición constitucional concreta que necesite de reforma y de expresar el sentido de la misma, precisamente, para conseguir esa desiderata tan loable cual es reforzarla. Ni siquiera cita la que ayer proponía.

Así, pues, la inanidad del pensamiento del Presidente, en lo que se refiere a la reforma constitucional, es absoluta, máxime después de la desautorización de ayer.  Todo lo más que podemos encontrar en ese sentido en el artículo citado es una frase donde dice que propone una “reforma constitucional que amplíe derechos y cohesione el país”, pero no sabemos (no lo dice) qué derechos son esos que ahora no están reconocidos por la Constitución, como tampoco sabemos qué medidas propone para cohesionar al país, ni si esas medidas nos llevarían a un sistema político distinto o se reforzaría nuestro actual sistema autonómico.

¡Así será difícil reformar la Constitución!

Valentín Cortés

 

 

 

 

 

martes, 4 de diciembre de 2018


Martes 4 de Diciembre de 2018

Tomadura de pelo constitucional

Si el viernes pasado decíamos, coloquialmente, que el proyecto de reforma de la Constitución (supresión de algunos aforamientos), aprobado por el Gobierno, era un brindis al Sol, no cabe duda de que las manifestaciones de hoy del Presidente del Gobierno (que recoge toda la prensa de esta mañana), en relación con su propuesta de suprimir la inviolabilidad del Rey ( Jefe del Estado), art. 56.3 de la Constitución, no pueden tener más recorrido que el inconfesable que, posiblemente, le ha llevado a hacer esas manifestaciones,  que expresan en todo caso una propuesta, hoy día, irrealizable desde el punto de vista constitucional dada la actual configuración de fuerzas políticas y el mecanismo establecido en la Constitución ( art 168) para esta reforma propuesta: aprobación por la mayoría de dos tercios de ambas cámaras, disolución inmediata de las Cortes, elecciones generales, redacción y aprobación de la reforma por los dos tercios de las Cámaras renovadas y posterior aprobación en referéndum.

Si, además, se dice que el Rey estaría de acuerdo con esta modificación (se supone que para presentar, así, una propuesta avalada), creo que estamos, lo digo también hoy coloquialmente, ante una tomadura de pelo, pero constitucional, precisamente, en el cuadragésimo aniversario de la aprobación de la Constitución.

Valentín Cortés

 

lunes, 3 de diciembre de 2018


Lunes 3 de Diciembre de 2018

La huelga de hambre de algunos procesados por rebelión

No alimentarse es una postura personal que es imposible juzgar desde la óptica de un tercero; lo mismo que la de un suicida. Y ello porque se trata de una actitud que va en contra del sentido, innato en la persona, de la autoprotección y supervivencia. Por tanto, no juzgo la decisión que han tomados dos de los procesados por rebelión.

Pero desde el momento en que, públicamente, vinculan esa decisión a la tardanza del Tribunal Constitucional en resolver sus continuos recursos de amparo, cabe que lo comentemos desde nuestra óptica.

Desde ese punto de vista, la situación real de estos procesados con el Tribunal Constitucional no es que éste los esté perjudicando con un trato anormal, sino que de hecho los trata beneficiándolos claramente. Pues, en primer lugar, admite sus recursos a trámite sin excepción alguna (lo que rompe la normalidad de las estadísticas vigentes desde hace muchos años); y, en segundo lugar, porque la tramitación de sus recursos se lleva a cabo con una celeridad que es desconocida en el Tribunal Constitucional.

De modo que, desde el punto de vista jurídico, que es el invocado por los huelguistas, su ayuno no se justifica y debe, pues, tener otros fundamentos metajurídicos.

Valentín Cortés

 

 

 

viernes, 30 de noviembre de 2018


Viernes 30 de Noviembre de 2018
La supresión de los aforamientos
El Gobierno aprueba hoy un proyecto de ley para la reforma de la Constitución para suprimir los aforamientos, parcialmente, en los casos de miembros del Gobierno, Senadores y Diputados. Quedan fuera de esta reforma pretendida otras excepcionalidades incluidas en la propia Constitución y otros muchos más aforamientos (miles) que están recogidos en los Estatutos de autonomía y Leyes Orgánicas, como, por ejemplo, la del Poder Judicial o la del Tribunal Constitucional, entre otras más que es inútil citar ahora.
La supresión de los aforamientos no es deseable, pues no cabe duda de que determinadas autoridades deben ser enjuiciadas, por sus actos de autoridad, con serenidad, que se entiende más asegurada en órganos judiciales que sean colegiados y que estén en la cúspide del Poder Judicial (Tribunal Supremo). Pero sí es deseable la delimitación de los aforamientos en dos aspectos: subjetivamente, porque hay personas que, en una revisión serena de este tema, no deberían estar aforados en ningún supuesto; y objetivamente, por cuanto el aforamiento se debería referir sólo a los actos inherentes al ejercicio de la función concreta del aforado.
La reforma, que pomposamente presenta el Gobierno, es un brindis al Sol, que, sin duda, va a plantear más problemas (sobre todo políticos) que los que resolverá si es que se aprueba como quiere el Gobierno. Además, esa reforma desconoce que gran parte de los males que se achacan a los aforamientos proviene de un sistema pernicioso, como el nuestro, de elegir a los miembros de los Órganos colegiados que conocen la gran mayoría de casos de aforamientos (Tribunal Supremo y Tribunales Superiores de Justicia), tema en el que hay que incidir de forma contundente.
Valentín Cortés

jueves, 29 de noviembre de 2018


Jueves 29 de Noviembre de 2018 

La responsabilidad del Parlamento catalán

Da cuenta la prensa de que las manifestaciones de protesta de distintos sectores laborales y de funcionarios catalanes, por la situación económica que viven, se han dirigido contra la sede del Parlamento catalán, pero no contra la del Gobierno autonómico, como pareciera lo lógico estatutaria y constitucionalmente en cuanto que el Gobierno (el Poder Ejecutivo) es el que impone y dirige la política económica de la Comunidad.

Bajo mi opinión los manifestantes catalanes aciertan a la hora de dirigir sus críticas contra el Parlamento catalán (no lo hacen evidentemente en la forma), porque éste ha abandonado las responsabilidades que le da el Estatuto de Autonomía (art. 55.2) y se deducen de la propia Constitución (art.66.2) que le otorga no sólo la labor legislativa, sino el control de la acción del Gobierno y, según el Estatuto, incluso el “impulso de la labor política del Gobierno”.

Posiblemente los manifestantes no lo saben, pero parecen intuir que, descontada la incapacidad del Gobierno catalán para gobernar, el Parlamento debe cumplir con su responsabilidad y obligación de controlar esa inacción del Gobierno e impulsarla en modo efectivo. Sin saberlo, pues, han puesto de manifiesto la profunda crisis institucional (no sólo la económica, por la que protestan) que se vive en Cataluña, que, desgraciadamente, no parece tener remedio inmediato, pues, para ello habría que convocar elecciones de las que surgiera un Parlamento que cumpliera con sus responsabilidades.

Valentín Cortés

 

 

 

miércoles, 28 de noviembre de 2018


Miércoles  28 de Noviembre de 2018
 
Votos particulares y Sala Tercera del Tribunal Supremo
La prensa de hoy recoge, muy escandalizada, la disparidad de criterios que encierran todos los votos particulares presentados a la sentencia del Pleno de la Sala Tercera en el recurso sobre el obligado al pago del Impuesto de Actos Jurídicos documentados en los supuestos de crédito o préstamo con hipoteca.
Es lógico que los componentes de la Sección Segunda, la que dictó la sentencia ahora enmendada en su doctrina, muestren, como han hecho incluso otros magistrados, su desacuerdo profundo con la tesis mantenida por la mayoría. De eso se trata en un voto particular a una sentencia: mostrar el desacuerdo con el criterio de la mayoría para salvar la responsabilidad.
El problema está en que, bajo mi criterio, si se emiten votos particulares es necesario que estos tengan, como mínimo, la misma consistencia jurídica que la sentencia; y, por lo leído, no es el caso de éstos que comentamos. La sentencia, guste o no a los que votaron en contra, es y tenia que ser un duro reproche jurídico a la sentencia de la Sección Segunda, pero en absoluto creo que sea un reproche personal a los Magistrados integrantes de la sección, como parece que éstos han creído.
Fuera de esto, claro, está el problema político y las luchas personales internas que pueda haber en la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que, por supuesto, no comento ni interesan en este blog.
Valentin Cortés
 

martes, 27 de noviembre de 2018


Martes 27 de Noviembre de 2018

Las recusaciones planteadas por los independentistas

Ya he dicho varias veces en este blog que los procesados por rebelión ante el Tribunal Supremo, y los que lo han sido por sedición en la Audiencia Nacional, utilizaran todas las armas procesales posibles para conseguir llegar hasta el Tribunal de Estrasburgo ( permítasenos la vulgaridad jurídica) por si acaso suena la flauta, lo que, como se sabe, no es extraño en ese Tribunal, porque los Tribunales que juzgan desconectados de la realidad social y del territorio ( como es el de Estrasburgo) suelen incurrir en importantes equivocaciones a la hora de interpretar la legislación de los Estados miembros del Tratado. Los procesados buscan, pues, la nulidad posterior del proceso, utilizando, muchas veces de mala fe, estos recursos procesales.

De ahí las recusaciones que se han producido -hoy la prensa da cuenta de una que va dirigida a todos (¡) los miembros del Tribunal- y las que se producirán, sin duda, en el futuro inmediato.

Por eso, aun cuando nuestra Ley (art. 223 Ley Orgánica del Poder Judicial) permite la no admisión a trámite de las recusaciones en determinadas circunstancias (es el caso de estas recusaciones que comentamos) sería bueno tramitarlas y decidirlas con todas las garantías para evitar nuevas sentencias de Estrasburgo como la inmediata pasada en el caso Otegui.

 Valentín Cortés