Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

jueves, 24 de mayo de 2018


Viernes 25 de Mayo de 2018
El voto particular
En los tribunales colegiados, y la Audiencia Nacional lo es, la sentencia que se dicta lo es del colegio, es decir del Tribunal, y rige el principio de la mayoría absoluta (art. 255 de la Ley Orgánica del Poder Judicial). Por eso mismo, es decir, porque es una sentencia del Tribunal y no de sus miembros en particular, todos los integrantes del tribunal deberán firmar la sentencia, aun cuando hayan disentido del parecer de la mayoría absoluta ( art.260.1 de la citada Ley); y por eso mismo, y para salvar la responsabilidad  personal de todo tipo ( jurídica, administrativa, social, etc.) los magistrados de la minoría pueden formular un “voto particular” para explicar la razón por la que disiente de la sentencia dictada por el Colegio ( art. citado).
En algunas ocasiones, el voto particular emitido (y este parece ser el caso del proceso Gürtel) muestra las carencias jurídicas y lógicas de la sentencia, produciendo un efecto realmente perverso en ámbitos extraprocesales, pues introduce dudas sobre la existencia de Justicia en la propia sentencia. Sin duda, ese efecto se ha producido en un sector de la sociedad (basta leer a una parte significativa de la prensa de esta mañana) en lo que se refiere a la condena del Partido Popular por lucrarse del delito, con los argumentos que se han utilizado, sin juzgar y condenar al mismo tiempo a los dirigentes de dicho partido.
Valentín Cortés
 

Jueves 24 de Mayo de 2018
 
El testimonio de Rajoy en el caso Gürtel
Me parece que entra dentro de la cultura jurídica de los ciudadanos de este país conocer el principio de que los testigos están obligados a decir verdad bajo juramento o promesa (art 433 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). Pueden incluso incurrir en delito de falso testimonio.
En la sentencia que se ha publicado hoy, dictada en el caso Gürtel, el Tribunal no ha creído el testimonio del Sr. Rajoy en relación con la existencia de la Caja B del Partido Popular. Yo no he leído el acta del testimonio prestado por el Sr. Rajoy, por lo que mi opinión se basa en lo que he leído en la prensa de hoy. Por tanto, en ese sentido, opino que no prestar credibilidad al testimonio del Sr. Rajoy no quiere decir que el Tribunal mantenga que éste ha mentido, por tanto, que haya podido incurrir en el delito de falso testimonio, sino sólo que mantiene que su precepción de la verdad no es lógica o no se sostiene a la vista de otras pruebas practicadas.
Negar la existencia de una Caja B en el Partido Popular es negar el conocimiento de ese hecho o la certeza del testigo en ese hecho, porque, en definitiva, prestar testimonio no es sino emitir un juicio sobre el modo de ser de una cosa, situación o unos hechos.
Siendo esa la esencia del testimonio se explica que sobre unos mismos hechos puedan emitirse testimonios dispares y que ninguno pueda calificarse de falso.
Valentín Cortés

miércoles, 23 de mayo de 2018


Miércoles 23 de Mayo de 2018

 

El aplazamiento de la toma de posesión del Gobierno catalán.

Quitándole toda la fanfarria de declaraciones de intenciones y de anuncio de acciones futuras de la Generalidad, que han acompañado a la decisión del Sr. Torra de aplazar la toma de posesión del Gobierno catalán, de la que hoy da cuenta la prensa digital, lo importante es que el Sr. Torra se pliega a la legalidad vigente, estatal y autonómica, que impide tomar posesión, en este caso, a un consejero si no es que antes ha sido publicado su nombramiento en el Boletín Oficial del Estado. Sabemos que el Gobierno, con buen criterio jurídico, ha evitado esa publicación y el Sr. Torra, también con buen criterio jurídico administrativo y penal, ha evitado incurrir en responsabilidad penal y administrativa de haber procedido a la toma de posesión; al mismo tiempo que ha evitado que los consejeros nombrados hubiesen incurrido en un delito de usurpación de funciones.

Todo indica, pues que se pueden adivinar atisbos de que las autoridades catalanas han comprendido que deben cumplir, a la postre, la ley. Parece ser que la "lucha" jurídica empieza a dar frutos.

Valentín Cortés

martes, 22 de mayo de 2018


Martes 22 de Mayo de 2018
 
La entrega de Puigdemont
La decisión que ha tomado hoy el Tribunal alemán en relación a Puigdemont (y que publican todos los medios digitales de esta tarde) se refiere a una petición hecha por la Fiscalía alemana el pasado día 9 de Mayo y es sólo y exclusivamente la resolución contraria a la petición de la adopción de la medida cautelar de la detención que había solicitado la fiscalía alemana al entender que existía delito de rebelión.
Esta decisión se ha solapado con las nuevas pruebas aportadas por la fiscalía referentes a la violencia ejercida por las autoridades catalanas (Puigdemont a la cabeza) y que todavía no ha examinado el tribunal alemán.
Hecha esta aclaración, habría que recordar que el Magistrado Instructor del Tribunal Supremo ha procesado al prófugo Sr. Puigdemont por la comisión de unos hechos que podrían calificarse como delito de rebelión o, en su caso, de sedición, con lo que es normal pensar que el Tribunal Supremo aceptaría la entrega por este último delito. Quizá eso determinaría la entrega de los demás fugados en Bélgica, Suiza y Reino Unido y la condena de todos los procesados por sedición.
Valentín Cortés
 
 
 
 

lunes, 21 de mayo de 2018


Lunes 21 de Mayo de 2018 

Las declaraciones de la Juez Alaya

La Sra. Alaya ha hecho unas declaraciones a ABC, donde denuncia presiones de los políticos para que actuara de cierta manera en las macro causas que instruyó en Sevilla; igualmente ha opinado sobre la posible prevaricación y malversación de fondos que pudiera cometer la Sra. Diaz, Presidenta de la Junta de Andalucía; y ha denunciado pactos entre los políticos para impedir la instrucción de determinados delitos.

Da la casualidad de que la Sra. Alaya sigue siendo magistrada y, en cuanto tal, no puede hacer ese tipo de declaraciones, bien porque pudiera estar desvelando hechos de los que ha tenido conocimiento instruyendo las causas (art. 396 de la Ley Orgánica del Poder Judicial), bien porque suponen una censura clarísima a los Poderes, las autoridades y funcionarios que son citados por ella en las declaraciones, prohibida por el art.395, 1º de la citada Ley.

Me temo, pues, que sea expedientada disciplinariamente.

Hasta aquí lo jurídico, pero queda por descubrir el trasfondo político que tienen, sin duda, estas declaraciones y la oportunidad de hacerlas ahora.

 

Valentín Cortés

 

viernes, 18 de mayo de 2018


Viernes 18 de Mayo de 2018 

El Ordenamiento Tributario Español

Hoy se reúnen en Granada un grupo muy numeroso de Catedráticos de Derecho Tributario y Financiero (vid. la prensa digital y sobre todo www.elconfindencial.com), quienes han querido homenajear al Prof. Matías Cortés con ocasión del 50º aniversario de la publicación de su trascendental libro “Ordenamiento Tributario Español”. Este libro, que ha sido estudiado por miles de alumnos de la licenciatura de Derecho en España, marcó el inicio del llamado Derecho Tributario, significó su conceptualización y acabó con la concepción, hasta entonces imperante, que entendía esa rama del Derecho como la regulación de la actividad de la Hacienda Pública, para, en cambio, poner el acento en el ciudadano y, mas extensamente, en el sujeto pasivo, configurando sus derechos y deberes tributarios en relación con el Estado, enmarcado todo en la elaboración e imposición de los principios fundamentales de tal relación, que fueron incorporados a la Constitución del año 1978.

Con esa ocasión han publicado un “manifiesto” donde, tras cincuenta años de configuración y estudio de esa rama del Derecho, constatan no pocas fallas en la práctica tributaria, en la que la Hacienda Pública ha orillado no pocos derechos de los llamados sujetos pasivos, algunos de ellos constitucionales, para aumentar sin justificación seria los deberes y obligaciones, formales y materiales, tributarias.

Sin duda, que el Estado debería tomarse en serio estas advertencias, criticas y sugerencias de los Catedráticos.

Valentín Cortés

jueves, 17 de mayo de 2018


Jueves 17 de Mayo de 2018

La tesis del Sr. Rivera sobre la aplicación del art. 155 de la Constitución.

El Sr. Rivera estudió Derecho y, en cuanto licenciado, sin duda, sabe que el Derecho tiene, por decirlo llanamente, un ámbito de aplicación que viene definido por lo que los juristas llaman el supuesto de hecho normativo. Dicho de otra manera, la consecuencia jurídica contemplada en la norma de que se trate no cabe aplicarla a cualquier supuesto de hecho, sino sólo al contemplado en dicha norma.

El supuesto de hecho de la norma del art. 155 de la Constitución se centra en el incumplimiento por cualquier Comunidad Autónoma de sus obligaciones constitucionales o legales. Por tanto, sólo cuando haya incumplimientos de las normas constitucionales, lo que se traduce necesariamente, en actos u omisiones, tras los tramites oportunos legalmente establecidos, cabe aplicar la consecuencia jurídica contemplada en la citada norma, que no es otra que la adopción de  las medidas que se estimen convenientes por el Senado para conseguir el cumplimiento de sus deberes por esa Comunidad Autónoma. Hasta ahora, desde que el Sr. Torra ha sido elegido Presidente de la Generalidad, sólo ha habido expresiones del pensamiento o manifestaciones, por supuesto, indeseables, pero no actuaciones indebidas ni omisiones de una actuación debida.

El Sr. Rivera, que es jurista, sabe que lo que pide, lo que hoy ha pedido tras la reunión con el Presidente de Gobierno, no se sostiene desde el punto de vista jurídico y que, por tanto, es un imposible jurídico-constitucional.

Valentín Cortés