Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

lunes, 17 de octubre de 2016


Lunes 17 de Octubre de 2016 

Afiliados versus votantes

Algo de esto ya he insinuado en mi entrada del pasado día 3 del presente mes, pero la crisis en la que sigue sumido el PSOE en relación con la investidura y formación de un nuevo Gobierno me da pie para insistir.

Es evidente que, tras esta crisis, el Partido Socialista( y los demás también) se tiene que plantear un sistema, en sus estatutos, que delimite claramente qué decisiones pueden tomar los afiliados y cuales otras, por necesidad, deben decidir, en su caso, los votantes, sobre todo teniendo en cuenta    que, no siendo partidos perfectos, existen ocasiones en donde hay una disparidad clara entre los votantes y los afiliados, entre otras cosas, porque insistir en esos casos en seguir el criterio de los afiliados conduce, de forma irremediable, a la perdida de votantes; y un partido no vive de los afiliados, sino de los votantes que lo incardinan de verdad en la sociedad.

Obsérvese que el sistema de las primarias, ahora mal copiado de los partidos estadounidenses, no es la desiderata, pues la crisis del Partido Republicano demuestra que tampoco es un Partido perfecto, ya que el aparato no coincide con los votantes. Pero estoy seguro que los americanos republicanos acomodarán sus estatutos a la experiencia actual y los Partidos españoles no sacarán tan fácilmente las consecuencias de la necesidad de cambio estatutario.

Valentín Cortés

viernes, 14 de octubre de 2016


Viernes 14 de Octubre de 2016 

La declaración de los acusados

La prensa dedica grandes titulares y espacios a las declaraciones de los acusados en el proceso Gürtel, sobre todo a las del Sr. Correa que aparece como cabecilla de la trama.

Quizá, ante ese conjunto de comentarios, que prácticamente se dan como conclusiones definitivas a las que ha de llegar el Tribunal, convenga recordar que el art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece el camino que debe seguir el Tribunal para dictar sentencia, empezando así: “el Tribunal, apreciando según su conciencia, las pruebas practicadas en el juicio…..”.

Posiblemente, en ese momento de dictar sentencia, lo menos relevante para el Tribunal sea el detalle, que tanto llama ahora la atención, de la autoinculpación del Sr. Correa, pues esta, muy posiblemente (teniendo en cuenta lo que ya sabemos por las investigaciones sumariales) no conformará la conciencia por superflua. Donde sí actuará posiblemente la conciencia (es decir, el libre criterio apreciatorio de todas las pruebas practicadas en el juicio) será en la diversas declaraciones que acompañan a la autoinculpación, es decir, las acusaciones a los demás acusados.

Valentín Cortés

jueves, 13 de octubre de 2016


Jueves 13 de Octubre de 2016 

Del desprecio a la Justicia

He leído en www.elmundo.es una nota de las cuatro asociaciones de jueces quejándose amargamente de la desobediencia y desprecio que significa la actuación de ayer a las puertas del Ayuntamiento de Badalona, abierto en día de fiesta, donde un concejal rompió ostensiblemente la resolución judicial que prohibía la apertura del Ayuntamiento.

No sé si la actuación del Ayuntamiento y del Concejal será actividad delictiva por desobediencia, pues desconozco cuál era el contenido de la resolución cautelar del Juez, y me temo que la demostración de desprecio en la actuación de ese concejal, al final, sea ejercicio de la libertad de expresión.

Lo que sí sé es que un Ayuntamiento, que es un órgano público, no ha cumplido con su obligación y que ha hecho manifestaciones corporativas que en su conjunto son resoluciones manifiestamente ilegales que se han puesto en ejecución. Yo no soy penalista, pero me parece que todo es un proceso prevaricador continuado en el tiempo que, además de la reacción penal, debe tener la reacción administrativa que posiblemente contempla la Ley de Régimen Local. Marbella, ya conoce esta vía.

Valentín Cortés.

Valentín Cortés

lunes, 10 de octubre de 2016


Martes 11 de Octubre de 2016

El suplicatorio del Tribunal Supremo para investigar al Sr. Homs.

De este tema, que está en toda la prensa digital de esta mañana, lo que más destaca es la posición que Podemos va a tomar, según el Sr. Iglesias.

Si relevante es que diga que se va a decir no al suplicatorio, no lo es menos que se adopte esa decisión sin haber leído las razones (“méritos”, dice el art. 750 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal) de orden criminal que tiene el Tribunal Supremo para investigar y, en su caso, enjuiciar por delito al Diputado Homs, Parece que importa, más bien poco, lo que el Tribunal Supremo pueda decir.

Tampoco es menos relevante que,--siendo el suplicatorio la manifestación cumbre del aforamiento y del privilegio, pues sin obtenerse la autorización de la Cámara, se sobresee la causa para el Diputado, aunque sigue para todas las demás personas que pudieran haber delinquido con él (art. 754 de la Ley citada) (¡lo que hay que tener mucha sensibilidad jurídica y política para comprenderlo y no menos para explicarlo en clase, como a mí me ha ocurrido muchas veces!),-- el Partido Podemos haya manifestado en otras ocasiones su intención política de acabar con los aforamientos y privilegios.

 

Valentín Cortés.

 

Lunes 10 de Octubre de 2016

La evanescente oferta del Sr. Puigdemont en Madrid

He leído en www.elconfidencial.com que el Sr. Puigdemont, que es Presidente de la Generalidad catalana, ha estado en Madrid y que le ha propuesto al Estado, en un desayuno público, pactar la fecha y la pregunta del referéndum secesionista de Cataluña.

Es evidente que las palabras del Sr. Puigdemont están dirigidas a un sector de la opinión pública, nacional o extranjera, concreto. Y desconozco si producirán el efecto deseado.

Formalmente es una oferta dirigida al Estado, pero para éste  no tiene la menor relevancia, en lo que a nosotros concierne, jurídica, porque el problema en ese terreno no es el cómo o el cuándo, sino el qué.

Aquellas cuestiones, que son las que propone el Sr. Puigdemont pactar, no tienen objeto si el qué es imposible jurídicamente, tal como lo plantea el Presidente.

Por eso, sabiendo, como sabe, que lo que plantea al Estado es una “ilegalidad pactada”, y que eso es de conocimiento común en la clase política nacional (incluida Cataluña) y europea, no se entiende muy bien el rédito político que espera sacarle.

Sólo desde la estulticia cabría pensar de otra manera, y eso no me lo imagino. Por eso, creo que hay que hablar de evanescencia.

Valentín Cortés

 

viernes, 7 de octubre de 2016


Viernes 7 de Octubre de 2016 

Las torpezas del independentismo

Bajo mi punto de vista, posiblemente, la torpeza más grande en la que han caído las autoridades autonómicas catalanas ha sido convertir un tema como la independencia, que es claramente político, en un problema jurídico. Se han empeñado en conseguirla violando la ley, una y otra vez, y con esa tendencia que tienen, como ya he advertido muchas veces, al fraude, quieren cubrir la violación de la ley en el cumplimiento del reglamento.

Resulta patético oír a la Sra. Presidenta del Parlamento catalán decir que ella ha cumplido el Reglamento de dicho Parlamento y que, por tanto, no ha hecho nada ilegal, tal como declaró ayer y hoy recoge la prensa digital.

No hay Estado que pueda admitir que se incumpla el orden constitucional de forma tan burda, de modo que, frente al incumplimiento legal o constitucional, aparecerá, inexorablemente, el castigo o sanción prestablecida en las leyes. Y si frente a esa reacción se origina otra acción (ayer mismo en el Parlamento catalán se inició la vía de otro referéndum ilegal), no hace falta ser muy lúcido jurídicamente para saber que, a la postre, la acción de esas autoridades se hará desaparecer mediante la reacción jurídica absoluta y total, que en nuestro caso es la suspensión de la autonomía, prevista en el art. 155 CE. ¡Si no, al tiempo!

Valentín Cortés

 

jueves, 6 de octubre de 2016


Jueves 6 de Octubre de 2016

La ignorancia inexcusable

Decía el gran procesalista alemán del siglo pasado James Goldschmidt que el proceso es una situación jurídica donde existen cargas, poderes, facultades, posibilidades, expectativas y perspectivas, todo en función de obtener una sentencia favorable.

En este sentido, los que están siendo juzgados por la llamada trama Gürtel están inmensos en esa situación jurídica y tienen expectativas de salir indemnes de ese proceso si se admiten las causas de nulidad que están alegando en la fase previa del juicio oral.

La sociedad española, que tiene una ignorancia (entiendo que excusable) en Derecho, sigue ciegamente lo que dice la clase periodística o mediática que, en general, tiene (quiero creer que es eso) una ignorancia inexcusable en materia procesal, y viene vituperando a esas personas por la utilización de ese poder que les confiere la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Eso es como si se vituperara a un equipo de futbol por lanzar el penalti a su favor que le ha señalado el árbitro. ¿Acaso debería perder esa posibilidad y renunciar a lanzar el penalti?

Lo que tiene que decidir la Sala es si la ilegalidad indiscutible, por ya juzgada, en la obtención de pruebas iniciales en este proceso, que le costó, por prevaricación, la carrera judicial al Sr. Garzón, contamina y en qué medida la obtención de las demás pruebas que se han presentado o se van a presentar en el proceso. En el símil americano de “las cerezas”, lo que habría que saber es cuántas cerezas saldrían del cesto si tiramos de la cereza contaminada.

Negar o censurar la utilización de esta posibilidad a los acusados es tanto como negar el derecho de defensa que les concede la Constitución, por muy delincuentes que puedan ser.

Valentín Cortés