Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

jueves, 21 de enero de 2016


Jueves 21 de Enero de 2016

La decisión del Rey

He leído en la prensa el debate que existe acerca de la posibilidad que tiene el Rey de, tras las consultas, llamar al Sr. Sánchez para intentar su investidura a la vista, dice por ejemplo www.abc.es, que podría tener ante el Rey más apoyos que el Sr. Rajoy.

El art. 99 de la Constitución le dice al Rey que, tras las consultas, debe proponer un candidato a la investidura, pero no le dice nada más. Esta parquedad del mandato constitucional no permite, en las circunstancias en las que estamos, al Rey proponer al Sr.  Sánchez antes que al Sr. Rajoy.

El Rey, según mi criterio, debe actuar con sentido común y con espíritu constitucional. Y en ese sentido, es muy curioso que nadie haya expuesto su programa político a los efectos de los posibles pactos. No ha habido, eso parece, negociaciones ocultas (menos, públicas), ni se han expuesto los programas de gobierno, transaccionales por fuerza, para decidir en qué medida los aceptan unos u otros. En definitiva, no creo que pueda ser un criterio constitucional, ni parlamentario, desechar un candidato, del que no se sabe cuál (no saben los propios consultados por el Rey) es el programa de gobierno que trae a la transacción, sólo porque estos consultados manifiestan mayoritariamente que votarán al otro.

En ese caso,  no le queda más remedio al Rey que proponer al más votado en las elecciones; porque de lo contrario se estaría proponiendo a la persona y no al programa de gobierno, que es lo que afecta al bien común.

Valentín Cortés

 

miércoles, 20 de enero de 2016


Mierco9les 20 de Enero de 2016

 

El derecho de huelga

He leído en la prensa digital que los secretarios de los dos sindicatos mayoritarios (CCOO y UGT) han pedido la derogación del art. 315.3 del Código Penal “porque castiga el derecho a la huelga y amenaza la libertad de los representantes sindicales”.

Sin embargo, esa norma castiga a “los que actuando en grupo o individualmente, pero de acuerdo con otros, coaccionen a otras personas a iniciar o continuar una huelga”. Este tipo penal, precisamente, protege el derecho de huelga pues lo que castiga es que se coaccione la libertad de las personas trabajadoras, en modo tal que la huelga sea una opción libre o un ejercicio del derecho libre y voluntario.

Como se ve, la concepción de estos sindicatos del derecho de huelga y de la libertad de los representantes es técnicamente  totalitaria pues parece no admitir decisiones individuales de los trabajadores fuera de lo establecido por la cúpula del sindicato, al punto que, para ellos, debe ser legal la coacción para convencerlos.

Espero que los Tribunales no amparen esta teoría tan antijurídica.

Valentín Cortés

martes, 19 de enero de 2016


Martes 19 de Enero de 2016

 

Una buena decisión del Tribunal Supremo

Leo en  www.larazon.es que el Tribunal Supremo (Sala II) ha archivado una querella presentada por un partido político contra el Sr. Rajoy por malversación de caudales públicos a cuento de las informaciones periodísticas que informaban que el padre del Sr. Rajoy, persona con gran invalidez, vivía con su hijo en el Palacio de la Moncloa. De donde el partido querellante había deducido que el cuidado de ese Sr. lo pagábamos todos los españoles.

La judicialización, en este caso, de la vida familiar del político llega aquí a su gran zénit, junto con la manipulación de la Justicia, sin necesidad de entrar en otras consideraciones humanas.

Lo importante es que el Tribunal Supremo ha tenido ocasión de confirmar su doctrina por la que la mera aportación de la información periodística no se puede considerar como ejercicio de la acción popular, requiriéndose el aporte de datos objetivos adicionales de los que el querellante haya tenido conocimiento particular, que, además, sean subsumibles en un tipo penal.

En todo este tira y afloja de ofrecimientos que se están haciendo los partidos políticos de cara a la formación de nuevo gobierno no he observado que se propongan acabar con la acción popular en  manos de los partidos políticos y sindicatos, como método de regeneración de la vida política.

Valentín  Cortés

lunes, 18 de enero de 2016


Lunes 18 de Enero de 2016

El chalaneo de los grupos parlamentarios

Los medios de información se han lanzado a toda clase de noticias en referencia a la formación de los grupos parlamentarios: ¡la gran fiesta del chalaneo! Hablo de chalaneo porque en esas noticias hay base para poder afirmar que los diputados son objeto de préstamo o de cesión por sus partidos; es decir, los señores diputados no sólo serían en acto sujetos de derecho, sino que serían, o pudieran ser, en potencia, objetos de derecho (como, por ejemplo, lo es una caballería).

Me he ido al Reglamento del Congreso, porque me extraña que el Reglamento trate a los Diputados como objetos de derecho; he leído con atención el Titulo II, arts. 23 y ss; y me he detenido especialmente en los arts. 23 y 27.

Les puedo decir,sin temor a equivocarme, que ni por asomo los redactores del Reglamento hubieran podido sospechar que en la actualidad esas normas podían ser tergiversadas con total impunidad y no menos intensidad.

Me quedo tranquilo porque los diputados no son objetos de derecho (de préstamo, de cesión, etc) sino en la ajurídica y alegal mente de nuestros políticos.

¡En el pecado llevan la potencia!

Valentín Cortés

viernes, 15 de enero de 2016


Viernes 15 de Enero de 2016

Las iniciativas legislativas parlamentarias de ayer.

El ansia derogatoria de la que hablábamos ayer, por supuesto, que está entre estas iniciativas legislativas parlamentarias que los grupos parlamentarios se lanzaron a presentar aprovechando que el Gobierno en funciones está  en minoría ahora. Realmente no me atrevo a interpretarlas, ni a buscar su finalidad última en la prensa, porque depende mucho de quien las comente en el periódico de turno. Abandono, pues, ese camino.

Pero sí quiero decir que la Constitución y el Reglamento del Congreso hay que interpretarlos sistemáticamente. Si para cualquier iniciativa parlamentaria el Gobierno tiene unos derechos, deberes y privilegios, no cabe argumentar que porque el Gobierno esté en funciones no va a tener esos mismos derechos, deberes y privilegios, porque lo que la Constitución no puede querer es que una figura esencial en la tramitación de las leyes, como es el Gobierno, deje de actuar porque está en funciones, al mismo tiempo que deja vigente en toda su extensión la facultad de los grupos parlamentarios de presentar iniciativas parlamentarias. Se alcanzaría un resultado no querido por el constituyente y se dejaría el éxito de la iniciativa en manos de grupos que impidieran la formación del gobierno.

Pero, yo sólo soy jurista y tengo el sentido común del jurista, muy lejos del que pueden tener los políticos y los periodistas.

Valentín Cortés

miércoles, 13 de enero de 2016


Jueves 14 de Enero de 2016 

El ansia derogatoria

Porque no quiero caer en  la provocación de una impostada falta de conciliación laboral parlamentaria, hoy voy a comentar lo que he pensado que voy a llamar ansia derogatoria; me refiero a la que mostró otra vez, ayer mismo, por ejemplo, el líder del Partido Socialista.

La derogación de las Leyes es una manera de acabar con la eficacia de las normas jurídicas y, por supuesto, no admite la más mínima objeción desde el punto de vista jurídico.

El problema que se presenta, ya lo puso de manifiesto el maestro Don Federico de Castro, es que la derogación impone necesariamente una valoración jurídica de las cosas distinta o contraria a la, hasta ese momento, vigente. En ese caso, los promotores de estas derogaciones se deben preguntar si las situaciones reguladas ya por las leyes derogadas deben ser repudiadas y entonces aparecen los problemas de los derechos adquiridos y de la irretroactividad de las leyes, entre otros.

Todo un complejo mundo de ordenación jurídica que no se resuelve de un plumazo, como parece que se desprende de  las palabras del Sr. Sánchez. A no ser que tenga preparado un cuerpo legal sustitutivo y, en ese caso, la tramitación  de una Ley( no digo ya de varias y variadas) ya tiene mayores complejidades que las de un plumazo. Porque, además, lo que se pretende derogar es un amplísimo cuerpo legal, formado incluso por alguna que otra Ley Orgánica.

Valentín Cortés

Miércoles 13 de Enero de 2016. 

El incumplidor rebelde.

El incumplidor rebelde, es decir, quien tiene una voluntad decidida y contumaz de incumplir con sus obligaciones y deberes, es una figura conocida, estudiada y tratada en la ciencia y en el ordenamiento jurídicos. Estas personas defienden con su actitud intereses muy variados, pero lo que interesa al Derecho es el dato de la contumacia y rebeldía, amén del incumplimiento.

Su recorrido jurídico es de muy poco alcance. Normalmente, los beneficios para el incumplidor le vienen dados porque la reacción de la Ley es por necesidad más lenta que la producción de actos ilegales que puede llevar a cabo; pero normalmente el incumplidor rebelde termina sancionado de forma efectiva y, lo más importante, definitiva por el Derecho.

El Sr. Presidente de la Generalidad de Cataluña ha incumplido  conscientemente el primer deber que tenía para poder “adquirir la plena condición de su cargo” (prometer acatamiento a las leyes y Constitución, en el momento de la toma de posesión de su cargo: art. 108.8  de la Ley Electoral de 20 de Enero de 1986), y ya ha anunciado su futura contumacia incumplidora. Tiene, pues, todas la característica del incumplidor rebelde y contumaz.

Le auguro un futuro efímero.

Valentín Cortés