Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

viernes, 4 de diciembre de 2015


Viernes 4 de Diciembre de 2015

 

El siempre difícil tránsito de la Justicia a la política.

En la política se está tan acostumbrado a decir barbaridades de los contrarios, sin que ocurra nada, que una señora, hasta ayer jueza de Las Palmas, y que ahora, tras la excedencia, se presenta al Congreso por Podemos, antes siquiera de que empezara la campaña electoral, ha proclamado a los cuatro vientos que el Ministro Sr. Soria, también candidato al Congreso por Las Palmas, utiliza la Fiscalía contra ella para atacarla, por el hecho de que la Fiscalía investiga actuaciones de esta señora cuando ejerció como juez. No sé si era una buena jueza, pero capacidad de aprender tiene: porque es incuestionable que ha aprendido las malas prácticas políticas en poquísimo tiempo.

 Dice www.estrelladigital.es que el Ministro ha interpuesto una querella criminal contra ella por calumnias, porque le atribuye a él la comisión de  delito de obstrucción a la justicia, delito electoral y contra los derechos individuales.

Lo más llamativo de todo esto es constatar cómo alguien, que ha sido juez hasta ayer, empieza su carrera política calumniando a un contrincante electoral ( práctica nada compaginable con la judicatura), a no ser, claro, que lo que proclamó fuera verdad. ¡Pero, sinceramente, no parece probable que el Ministerio Fiscal se preste a esas chapuzas medio jurídicas, medio políticas!

Valentín Cortés

 

jueves, 3 de diciembre de 2015


Jueves 3 de Diciembre de 2015

El bucle cerrado 

El problema catalán casi nos obliga a escribir  y a  ocuparnos todos los días de lo que dicen o hacen estas autoridades.

Están en plena rebelión y sedición, pero ante la respuesta del Estado de Derecho, su reacción siempre es la misma, como muy estudiada y protocolizada y, sobretodo, falsamente civilizada: primero, sorpresa porque el Estado se empeña en la solución jurídica; después, deslegitimación de los órganos del Estado que aplicarán la Ley (da igual que sea el Tribunal Constitucional, que los sea el Ministro de Hacienda); mas tarde, cuando les viene mal y se encuentran con una decisión desfavorable, desprecio del Derecho que contraponen al único valor que les sirve, a la Política y a eso que llaman voluntad democrática.

Pudiera ser que no son conscientes de que no existe posibilidad de Política fuera de la Ley, el orden constitucional y el Derecho. Algo de eso les ha dicho el Tribunal Constitucional, pero, claro, no olvidemos que para ellos es sorpresivo que alguien acuda a un órgano deslegitimado que aplica un  derecho despreciable. Y siguen en el bucle; en el malo: en el cerrado. Hasta que lo comprendan.

Valentín Cortés

miércoles, 2 de diciembre de 2015


Miércoles 2 de Diciembre de 2015

La sentencia del Tribunal Constitucional

Conviene decir que las sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional, en recursos de inconstitucionalidad, en cuanto no se limitan a la estimación subjetiva de un derecho, producen los efectos de cosa juzgada y “tienen plenos efectos frente a todos” (art.164 Constitución). En definitiva, esas sentencias tienen efectos constitutivos, porque, en el caso que nos ocupa, extinguen una situación: la producida por la resolución vinculante del Parlamento catalán, que ya no existe y, en consecuencia, no puede ser base ni amparo de nada.

Por consiguiente, esa sentencia vincula también a todo el Parlamento y al Gobierno catalán. A partir de ahora, la aplicación de sanciones personales como la suspensión de funciones , inhabilitación o multas por desobediencia, y la apertura de causas penales por delitos como rebelión, usurpación de funciones públicas, desobediencia, prevaricación y un largo etc., sólo depende de que no se acate la sentencia.

Igualmente, no debe olvidarse que esta sentencia, si es desobedecida o ignorada, conforma por sí sola, sin duda alguna, el supuesto contemplado en el art. 155 de la Constitución.

Decir, como ha dicho la Generalidad, que la sentencia no le quita el efecto político a la resolución, hoy declarada nula, es tanto como llamar Política a la nada.

Valentín Cortés

 

martes, 1 de diciembre de 2015


Martes 1 de Diciembre de 2015

La Generalidad de Cataluña acude a la Jurisdicción del Estado

He leído en www.expansion.com que la Generalidad de Cataluña impugnará ante el Tribunal Supremo las condiciones que ha impuesto el Ministerio de Hacienda a la Generalidad para poder disponer del fondo de liquidez autonómico aprobado por el Gobierno de la Nación para Cataluña. Se tachan de discriminatorias para el Gobierno de Cataluña.

Es agradable comprobar que no es fácil prescindir, a pesar de lo manifestado por las autoridades catalanas, de las estructuras y poderes del Estado. De modo que si a la Generalidad le parecen discriminatorias las medidas del Ministerio de Hacienda, y quiere acabar con ellas, tiene que acudir a la Jurisdicción del Estado. Y eso hace.

 Y es agradable comprobar, igualmente, que va a apelar a la Constitución (art. 14, principio de igualdad en situaciones similares) para defender sus intereses.

Es evidente que los servicios jurídicos de la Generalidad conocen el RDL 21/2012 de 13 de Julio, de medidas de liquidez de las administraciones públicas y en el ámbito financiero; y seguro que tiene presentes los arts. 6 (“revisión de información sobre el plan de ajuste”) y el 7 (“seguimiento de los planes de ajustes”); y, sin duda, no olvidan el art. 4 (“condiciones financieras”) que dibujan, precisamente, no la relación entre dos Estados, sino la relación  del Estado y una Comunidad Autónoma que, en palabras muy de moda hoy día, está intervenida y debe acudir al Estado para financiarse.

Quizá el problema esté en la ensoñación, y no en la discriminación.

Valentín Cortés

 

lunes, 30 de noviembre de 2015


Lunes 30 de Noviembre de 2015

Siguen siendo leguleyos

La prensa de este fin de semana pasado ha recogido el tenor del escrito del Parlamento catalán solicitando se levante la suspensión de la resolución independentista catalana. Se ha hablado, por algunos, de que se intenta rebajar el significado a una mera declaración de intereses políticos sin contenido jurídico vinculante alguno. En otras palabras, el Parlamento habría votado una desiderata política que no sería recurrible ante el Tribunal Constitucional. ¡Es decir, el descubrimiento de la piedra filosofal!

Lo curioso es que con ese escrito el Parlamento, a la postre, reconoció  que aquello no es vinculante; pero, alcanzando una buena conclusión, se equivoca claramente en las premisas, porque esa declaración, en este caso, es más que desiderata: es una  nulidad jurídica radical en forma de resolución.
 Donde tampoco acierta el Parlamento es en sostener que puesto que no produce efectos jurídicos no es recurrible, porque, tratándose  de una nulidad radical, no por eso es indiferente al Derecho, pues mientras que no se anula por el órgano correspondiente sí produce efectos. Por eso, cabe recurrir y se crea el poder-deber del Tribunal Constitucional de ordenar, primero, la suspensión de la eficacia del acuerdo o resolución, y, después, de declarar su nulidad, estableciendo e imponiendo sanciones para el caso de desobediencia si se intenta convertir la desiderata en  realidad.

Todo esto lo sabe el Parlamento catalán, pero, sin pudor, lo dicen “por si cuela”, como los leguleyos.

Valentín Cortés

viernes, 27 de noviembre de 2015


Viernes 27 de Noviembre de 2015 

 Abengoa y nuestra Constitución

He seguido, lógicamente, el problema de Abengoa. Hoy también. Y me he tropezado en www.cincodias.com con  la opinión de los sindicatos mayoritarios.

En definitiva, realmente no se atreven a decirlo, pero animan al Estado, quizá a través de Bankia, a hacerse con la intervención o, llegan a eso, a la expropiación de Abengoa.

Yo no estoy en esa línea, porque  no es la de nuestra Constitución; por eso creo que deben ser los accionistas los que, a la postre, paguen los platos rotos. Y con ellos los bancos acreedores, que en justa correspondencia, deben asumir el pasado pero, igualmente, el futuro y si son financiadores para sacar adelante la empresa, son ellos los que deben decidir lo que se haga en el futuro con esta empresa.

Nuestro Derecho no ampara endosarles la mala gestión de una empresa privada a los contribuyentes de un país atónito de observar los resultados de una mala gestión de años, que, al final, los sindicatos quieren, distorsionando el derecho,  que sean los ciudadanos los responsables.

Valentín Cortés.

jueves, 26 de noviembre de 2015


 Jueves 26 de Noviembre de 2015
 
Abengoa 

Como antes ocurrió con Pescanova, las reformas de la Ley concursal que se han llevado a cabo en los últimos años permitirán, sin duda, sacar adelante a una empresa como Abengoa.

El preconcurso, solicitado por Abengoa, permite al deudor, insolvente o que prevé que lo estará en un plazo inmediato, un plazo de cuatro meses para preparar y presentar a sus acreedores un plan de viabilidad sin estar sometido a la posibilidad de que un tercero solicite el concurso de acreedores y sin el agobio y la posibilidad de tener que pedir el propio concurso.

Es lógico que aquellas entidades que financien al final el plan de viabilidad tengan una posición dominante en la situación futura de la empresa en preconcurso. Por eso hay que esperar que el futuro de Abengoa lo marquen, en las próximas semanas, las entidades financieras acreedoras.

Nunca hubo una reforma legal más adecuada para la economía nacional que la que introdujo el preconcurso en nuestra legislación concursal.

Valentín Cortés