Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

miércoles, 2 de diciembre de 2015


Miércoles 2 de Diciembre de 2015

La sentencia del Tribunal Constitucional

Conviene decir que las sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional, en recursos de inconstitucionalidad, en cuanto no se limitan a la estimación subjetiva de un derecho, producen los efectos de cosa juzgada y “tienen plenos efectos frente a todos” (art.164 Constitución). En definitiva, esas sentencias tienen efectos constitutivos, porque, en el caso que nos ocupa, extinguen una situación: la producida por la resolución vinculante del Parlamento catalán, que ya no existe y, en consecuencia, no puede ser base ni amparo de nada.

Por consiguiente, esa sentencia vincula también a todo el Parlamento y al Gobierno catalán. A partir de ahora, la aplicación de sanciones personales como la suspensión de funciones , inhabilitación o multas por desobediencia, y la apertura de causas penales por delitos como rebelión, usurpación de funciones públicas, desobediencia, prevaricación y un largo etc., sólo depende de que no se acate la sentencia.

Igualmente, no debe olvidarse que esta sentencia, si es desobedecida o ignorada, conforma por sí sola, sin duda alguna, el supuesto contemplado en el art. 155 de la Constitución.

Decir, como ha dicho la Generalidad, que la sentencia no le quita el efecto político a la resolución, hoy declarada nula, es tanto como llamar Política a la nada.

Valentín Cortés

 

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