Miércoles 2 de Diciembre de 2015
La
sentencia del Tribunal Constitucional
Conviene decir que las sentencias
dictadas por el Tribunal Constitucional, en recursos de inconstitucionalidad, en
cuanto no se limitan a la estimación subjetiva de un derecho, producen los efectos
de cosa juzgada y “tienen plenos efectos
frente a todos” (art.164 Constitución). En definitiva, esas sentencias
tienen efectos constitutivos, porque, en el caso que nos ocupa, extinguen una situación:
la producida por la resolución vinculante del Parlamento catalán, que ya no existe
y, en consecuencia, no puede ser base ni amparo de nada.
Por consiguiente, esa sentencia vincula
también a todo el Parlamento y al Gobierno catalán. A partir de ahora, la aplicación
de sanciones personales como la suspensión de funciones , inhabilitación o
multas por desobediencia, y la apertura de causas penales por delitos como rebelión,
usurpación de funciones públicas, desobediencia, prevaricación y un largo etc.,
sólo depende de que no se acate la sentencia.
Igualmente, no debe olvidarse que
esta sentencia, si es desobedecida o ignorada, conforma por sí sola, sin duda
alguna, el supuesto contemplado en el art. 155 de la Constitución.
Decir, como ha dicho la Generalidad,
que la sentencia no le quita el efecto político a la resolución, hoy declarada
nula, es tanto como llamar Política a
la nada.
Valentín Cortés
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