Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

jueves, 15 de enero de 2026

 

Jueves 15 de Enero de 2026

La Fiscal General y la inhabilitación del Sr. García Ortiz.

Nos hemos enterado por la prensa que el ex Fiscal General, Sr. García Ortiz, ha sido destinado por la actual Fiscal General, Sra. Peramato, como fiscal en la Sala Sexta del Tribunal Supremo, interpretando la legislación vigente, tras la sentencia del Tribunal Supremo que condenó a aquel a la inhabilitación al declararlo culpable de un delito de revelación de secretos. La Fiscal General ha entendido que esa condena le inhabilita sólo para el cargo de Fiscal General no para fiscal del Tribunal Supremo.

Sabemos que las normas jurídicas, para aplicarlas, requieren ser interpretadas y sabemos que esas normas, las que fueren, no están aisladas, puesto que forman parte de un conjunto de ellas que llamamos Ordenamiento Jurídico que existe dentro del ámbito constitucional. Por eso las normas se deben interpretar de forma sistemática y deben pasar el tamiz constitucional. No voy a hacer un examen  de las normas aplicables al caso que comentamos, pues no es éste el lugar (  normas del Estatuto del Ministerio Fiscal y en concreto su art.44.2), pero sí quiero decir que, en mi opinión, el resultado de la interpretación que ha podido hacer la Fiscal General es claramente ilógico y arbitrario, en el sentido de que no es razonable, máxime teniendo en cuenta que el delito cometido y condenado no es propio del Fiscal General, sino de cualquier fiscal, sea cual sea su función dentro de la Fiscalía. Por eso lo que hizo el Sr. García Ortiz (si es que queremos que se castigue tal acción) siendo Fiscal General le inhabilita necesariamente para ejercer funciones en la fiscalía, sea cual sea el puesto que ocupe.  Todo lo demás es ilógico y no es razonable e implica una torsión de la interpretación legal que nos lleva a la inaplicación de la voluntad del legislador. Por tanto, una interpretación legal no admisible.

Valentín Cortés

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