Miércoles 4 de Diciembre de 2024
La declaración ante el Tribunal
Supremo a petición propia del Sr. Ábalos
El Sr. Ábalos, como Diputado, tiene
según la Constitución (art. 71.1), un doble privilegio procesal-penal: de una
parte, es inviolable ante la ley y el Poder Judicial por las
manifestaciones que pueda efectuar en el ejercicio de sus funciones como
Diputado. Por otra parte (art. cit. 2), no puede ser inculpado ni procesado sin
autorización previa del Congreso (suplicatorio) por la comisión de cualquier
delito que haya podido llevar a cabo fuera del ejercicio de sus funciones.
Al Sr. Ábalos se le acusa ante el Tribunal
Supremo de la comisión de delitos, fuera del ejercicio de sus funciones; se trata,
pues, en este caso, de un privilegio procesal que no preserva ni la esencia ni la
sustancia de la condición de diputado (como sería la inviolabilidad de la que
hablamos) sino que es un privilegio claramente personal, que va dirigido
exclusivamente a preservar la dignidad de la persona que, además, es Diputado.
Si el primer privilegio es irrenunciable, este segundo es perfectamente
renunciable, porque como digo no afecta a la esencia de lo que tiene que ser el
Poder Judicial y sus componentes.
La petición de declarar del Sr. Ábalos supone la renuncia a ese privilegio y permite,
pues, que quede sometido al proceso penal sin necesidad de que el Tribunal
Supremo emita el suplicatorio pidiendo autorización al Congreso para, en este
caso, tomar declaración al Sr. Ábalos como inculpado y decidir en el futuro lo
que corresponda.
Valentín Cortés
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