Miércoles 8 de Febrero de 2022
El rechazo por el Tribunal Constitucional de la abstención
de la magistrada Espejel
La cadena de abstenciones y recusaciones que se están produciendo entre los Magistrados del Tribunal Constitucional para conocer de determinados asuntos viene motivada por la práctica perversa del Gobierno, Parlamento y Consejo General del Poder Judicial de designar magistrados a personas afines políticamente y que, además, con anterioridad habían sido nombrados para otros puestos de confianza (ministros, magistrados, fiscales generales, diputados, y un largo etc.) en un curioso caso de endogamia jurídica generalizada.
La Sra. Espejel, que había sido en su momento Vocal del Consejo General del Poder
Judicial, en el ejercicio de ese cargo, dictaminó sobre la ley del aborto que fue
objeto de recurso de inconstitucionalidad y que ahora se debate en el Tribunal Constitucional.
Y ha entendido que está por ello incursa en una causa de abstención y de recusación
de las que se regulan 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aplicable al
caso (la 16ª:”haber ocupado cargo público o administrativo con ocasión del cual haya podido tener conocimiento del objeto
del litigio y formar criterio en detrimento de la debida imparcialidad”).El
Tribunal Constitucional(vid. www.tribunalconstitucional.es
) ha rechazado esta causa de abstención.
En este blog el análisis es exclusivamente
jurídico y quedan fuera las consideraciones o prejuicios políticos, de los que
en la prensa de hoy hay muestras más que suficientes. Desde el punto de vista
juridico debe decirse, en primer lugar, que el Tribunal debe decidir, de
acuerdo con el art. 221 de la citada Ley, si admite o no dicha abstención, de
donde se deduce que depende de esa decisión del Tribunal, y no de la voluntad
expresada de la magistrada, su apartamiento en la decisión del tema concreto. En
segundo lugar, hay que decir que considerar, como ha hecho el Tribunal, que
la opinión dictaminada hace doce años por la Magistrada no afecta a su debida imparcialidad,
cuando la propia magistrada admite paladinamente que ese criterio publicado
determinará el actual que pueda tener al decidir, encierra cuando menos un alto
grado de irracionabilidad, y posiblemente de falta de razonabilidad, que pueden dar lugar a la tramitación de la posterior
y consiguiente recusación ( arts.223 y ss
de la ley citada), que de no ser
aceptada puede dar lugar, a su vez, a los correspondientes recursos supranacionales, en
donde hay, quizá, una mayor sensibilidad jurídica para estas cuestiones.
Valentín Cortés
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