Viernes 11 de Noviembre de 2022
El anuncio de que la sedición
se convertirá en desórdenes públicos agravados
El anuncio del Presidente de Gobierno
de la abolición del delito de sedición, para convertirlo en desórdenes
agravados, ha producido la natural conmoción en la prensa y en el mundo político.
No sabemos, todavía, cómo estará
redactado el nuevo tipo penal, pero me imagino que, dada la intención política clara,
expresa y publicada de la reforma, mucho se cuidarán los redactores de que esos
“desórdenes agravados” tengan idéntico tipo penal que el delito de sedición que
ha servido para castigar a los independentistas catalanes, pero ahora con penas
muy rebajadas. Si no fuera así, dudo mucho que la reforma sirviera para algo, a
los efectos deseados por los sediciosos y por los fugitivos y rebeldes a la
Justicia española (Sr. Puigdemont y compañía) y por el propio Gobierno. Por
tanto, pienso que, desde el punto de vista jurídico, el nombre que se le dé al delito
es lo de menor trascendencia en todo este desbarajuste. Lo de más es la
rebaja de las penas.
En cualquier caso, el coste jurídico
de esta reforma es mucho mayor que el coste político que pueda tener; desde el
punto de vista constitucional, no sólo se desprecia al Consejo de Estado y al
Consejo General del Poder Judicial (órganos constitucionales, por cierto) que
deberían dictaminar sobre este proyecto de ley, de no haberse utilizado el
subterfugio de la proposición de ley, sino que se enmienda fraudulentamente
la sentencia firme de nuestro Tribunal Supremo condenando a los sediciosos
catalanes, sólo y exclusivamente para defender el interés partidista del Presidente
del Gobierno de permanecer con su partido
en el Gobierno. Me imagino que sobre todo ello deberá en su momento
pronunciarse el Tribunal Constitucional.
Valentín Cortés
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