Viernes 7 de Octubre de 2022
El trecho que va de la conducta intolerable
educativamente a la delictiva
Toda la prensa recoge la noticia de
los cánticos que un grupo de estudiantes de un colegio mayor masculino de
Madrid ha dedicado a las estudiantes de otro colegio mayor femenino cercano al
primero. Son cánticos soeces e insultantes; y por lo que se puede leer en la prensa,
responden a una “tradición” de hace tiempo que se repite todos los inicios de
curso. También la prensa da cuenta de que la Fiscalía ha iniciado una investigación
penal por posible delito de odio.
El delito de odio (art. 510 del Código
penal), si no nos equivocamos, castiga en líneas generales fomentar, promover o incitar directa o
indirectamente al odio, la hostilidad o violencia contra un grupo, entre otras razones,
por su sexo o por su identidad sexual. Siendo así, es difícil llegar a la
conclusión de que en esos cánticos se encierra esa acción delictiva, a no ser
que se quiera sacar del contexto y de la intención de los cantores su propia
conducta.
Los cánticos son reprochables y deleznables
sin matiz alguno. Denotan una falta de educación total y provoca gran preocupación
pensar que esos representantes de la clase media española tienen un nivel
educativo tan bajo y soez como es necesario deducir de los mismos. Pero de ahí
a la comisión de un delito va la voluntad clara y definida de odiar por razón del
sexo, de discriminar o de ejercer una violencia sexual, no formal, sino
material, sobre las estudiantes que objetivamente creo no se puede deducir de cantar
esas groserías. La sanción debe venir por otros caminos, no por el penal,
a no ser que queremos penalizar la mala educación o su carencia.
Valentín Cortés
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