Miércoles 21 de Septiembre de 2022
Centralización, armonización y coordinación fiscal
La bajada de los impuestos en Andalucía
y la práctica supresión del impuesto sobre el patrimonio anunciado a principios
de esta semana por el Presidente la Junta andaluza, dio lugar a unas
manifestaciones del Ministro, Sr. Escrivá, quien habló de centralización de
la materia impositiva para acabar con el desbarajuste que, según él, existe en
este momento. Manifestaciones que fueron censuradas rápidamente por el Gobierno,
declarando que no entra dentro de sus planes tal centralización impositiva.
La “centralización” evidentemente
no es la “armonización” , que se contempla en el art. 150.3 de la
Constitución, pues la primera significa( en el campo fiscal) que el Gobierno de
la Nación asume la competencia exclusiva en materia impositiva, mientras que la
Constitución lo que contempla es la posibilidad de que el Estado dicte leyes
que establezcan los principios necesarios para armonizar las disposiciones
normativas de las comunidades autonómicas. Así, pues, la centralización es
anticonstitucional, mientras que la armonización es constitucional.
La duda está en si el Ministro y el
Gobierno lo que piensan, aunque lo digan con palabras equivocadas o simuladas,
y lo que quieren, es prohibir a las Comunidades bajar impuestos donde éstas
tienen competencias, y ahí todo indica que privar total o parcialmente a las Comunidades
de su “autonomía financiera”( que le otorga el art. 156.1 de la
Constitución)es anticonstitucional, dado que aquella sólo está limitada por
los principios de “coordinación” con
la Hacienda estatal( y de solidaridad entre todos los españoles); esa “coordinación”,
ni estirando el concepto, permite constitucionalmente la “armonización”, tal
como la entiende el Gobierno.
Valentín Cortes
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