Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

viernes, 15 de octubre de 2021

 

Viernes 15 de Octubre de 2021

El Tribunal de Cuentas  acaba con una nueva manifestación del fraude a la Ley de los independentistas.

Mi opinión firme, desde hace ya mucho tiempo, sobre la existencia de una irrefrenable tendencia al fraude de ley de los independentistas catalanes, se ha visto confirmada por la resolución que ha dictado la instructora en el Tribunal de Cuentas, que ha rechazado las fianzas prestadas por el Instituto Catalán de Finanzas (órgano de la Generalidad catalana) para cubrir las responsabilidades de los autores ejecutores del llamado “proceso” por gasto indebido en la llamada acción exterior. En   este caso, el fraude rizaba el rizo, porque al no existir una norma de cubertura que permitiera formalmente dar avales a los responsables, la Generalidad la promulgó mediante un Decreto-Ley (de Julio del presente año) creando un llamado Fondo Complementario de Riesgos de la Generalidad, al que naturalmente, y sin perdida de tiempo, acudieron todos los responsables de esa acción exterior en el proceso de la Generalidad sometido a la jurisdicción del Tribunal de Cuentas, pidiendo y obteniendo los avales necesarios para garantizar responsabilidades que se le exigen ante ese Tribunal.

Pero, curiosamente, los fraudes a la Ley son fáciles de desmontar: basta poner de manifiesto (cosa que ha hecho la Instructora) que la norma de cubertura (esta vez creada ad hoc) es imposible aplicarla haciendo de ella una interpretación que contravenga el Ordenamiento Jurídico. A la Instructora le ha bastado (por lo que recoge la prensa) con echar mano del art. 3 del Código Civil (interpretación de las normas legales según el contexto) para manifestar que dicha norma no se puede desligar de la coherencia interna del sistema de indemnidad del agente público y que, por tanto, ese Fondo no puede avalar responsabilidades originadas por conductas dolosas, o realizadas con negligencia o culpa grave. Pero, la tendencia al fraude los llevó a querer garantizar la responsabilidad frente al Estado con dinero del Estado, y, para rizar el rizo, creando la norma que aparentemente lo permitiera.

Valentín Cortés

 

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