Miércoles 8 de Septiembre de 2021
La reforma en la elección de
los miembros del Tribunal Constitucional
La prensa siguió ayer, y hoy sigue, con los
coletazos del discurso del Sr. Lesmes (Presidente del Consejo General del Poder
Judicial) en la apertura del año judicial.
En todos los comentarios de prensa hay algo que se repite, sea cual sea
el color político que los impulse: el sistema legal de elección no funciona y,
decimos nosotros como conclusión, debe modificarse, porque existe en los
partidos políticos implicados, como ayer advertíamos, un grado intensísimo de
desconfianza mutua de manipulación y control de la Justicia.
No hay, obviamente, un sistema perfecto,
una panacea legislativa, que acabe con este estado de cosas. El menos malo,
para mí, es que esos doce miembros se elijan, entre los jueces y magistrados,
tal como dice el art. 122 de la Constitución, y que la Ley ordinaria (la que
hay que modificar) establezca un sistema para que sean los propios jueces y
magistrados quienes elijan a esos miembros del Consejo. Porque, no siendo
los partidos políticos quienes designen a los jueces miembros del Consejo, se
consigue, cuando menos, que el grado de independencia de los miembros del
Consejo no dependa en ningún caso de las expectativas o perspectivas de obtener, después de
estar en el Consejo, otros puestos en otros órganos estatales (Ministerios,
Tribunal Constitucional, Fiscalía General del Estado, Tribunal de Cuentas, Defensor del Pueblo y un larguísimo
etc.) cuya composición depende en todo o en parte del partido político que esté
en el poder. Por eso, y para eso, hay que afinar en el procedimiento de elección
de jueces y magistrados entre ellos y, cuando menos, establecer, para los
nombrados, incompatibilidades posteriores a la terminación del mandato.
Valentín Cortés
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