Miércoles 19 de Mayo de 2021
El Ejército en la crisis de Ceuta y el Código Penal
Quiero hacer dos precisiones teóricas,
meramente informativas, que estoy seguro no tendrán traslado a la práctica jurídica.
El Gobierno ha ordenado al Ejercito
que intervenga en la crisis migratoria que se ha producido en Ceuta. En las
fotos que la prensa ha distribuido vemos a unidades del Ejército, aparentemente,
reemplazando a las fuerzas de seguridad (Policía Nacional y Guardia Civil), al
menos en determinados sectores de la frontera con Marruecos.
La función del Ejercito no es
preservar el orden público y si actúa, como lo hace en Ceuta, con armamento y
material blindado, es porque está, de acuerdo con el art. 8.1 de la Constitución,
defendiendo la “integridad territorial” de España y, por tanto, su “soberanía”.
De donde se infiere que el Gobierno valora de forma extremadamente grave la situación
y la actuación de las personas que han invadido el territorio nacional,
valorando la trascendencia de los hechos más allá de lo que sería el orden público.
Pero los actos sucedidos en Ceuta
admiten, además de este enfoque constitucional, otro de mera legalidad
ordinaria. Porque, de otra parte, es un hecho cierto que esta “invasión”
de personas {así lo dan a entender sin temor a equivocarnos las declaraciones
de la Embajadora de Marruecos en España y de algunos ministros marroquíes (vid.
prensa de esta mañana)] ha sido inducida, sostenida y dirigida por el Gobierno marroquí
que, según mi opinión, y de acuerdo con lo que establece el art. 544 y 545 del Código
Penal, habría incurrido en el tipo agravado del delito de sedición, que no es
otra cosa que “alzarse pública y tumultuariamente para impedir por la fuerza
o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes”(precisamente, entre
otras, las de policía de aduanas y fronteras).
Valentín Cortés
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