Miércoles 16 de Diciembre de 2020
De nuevo sobre la libertad de expresión
Ya el 20 de Noviembre pasado me refería
a este derecho constitucional y sus límites en relación con un recurso de
amparo que había rechazado el Tribunal Constitucional, por la exigua mayoría de
un voto, de un sindicalista que había gritado en un acuartelamiento militar, en
el marco de una manifestación sindical por sus condiciones de trabajo: “Hay
que quemar la puta bandera”, refiriéndose a la española. Mis críticas a la
doctrina jurisprudencial constitucional, excesivamente expansiva, del derecho
de la libertad de expresión, cuando choca con la dignidad o el honor o los
sentimientos de otras personas, no las voy a repetir, pero ahora hemos conocido
por la prensa que no se le concede el amparo a su pretendido derecho a la libre
expresión porque el marco donde se profirieron esos gritos fue una manifestación
sindical que nada tenía que ver con la expresión verbal referida.
Si el mes pasado me escandalizaba
que, todavía, la mitad del Tribunal Constitucional creyera que el insulto a la
bandera, como la quema de fotos del Jefe del Estado (como símbolos de la Nación),
u otras clase de manifestaciones similares, no merezcan reproche alguno, hoy me
sorprende que esta postura del
Tribunal se deba a la falta de sintonía entre el objeto de la manifestación
sindical y la manifestación oral o verbal. Es decir, si al acabar la manifestación
sindical, el sindicalista se rezaga a la vuelta al sindicato y es entonces
cuando dice aquella expresión, ¡el infeliz de él hubiera obtenido el amparo del
Tribunal Constitucional!
Valentín Cortés
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