Miércoles 4 de Noviembre de 2020
El derecho moral del propietario de una obra de arte
La indignación del pintor Miquel Barceló
al comprobar que su gran obra de pintura L´atelier aux sculpture está colgada en la sala del Consejo de Ministros
en la Moncloa, en la pared de la cabecera de gran mesa, por tanto a las
espaldas del Presidente del Consejo, ha puesto sobre el tapete una de las
grandezas, pienso yo, de la vigente Ley de Propiedad Intelectual( Real Decreto
Legislativo 1/1996 de 12 de Abril) que regula de forma generosa lo que se entiende por derecho moral del autor
sobre su obra, lo que no sólo conlleva ( para lo que aquí interesa) el de
decidir la manera en que su obra puede y debe ser divulgada, sino el de impedir
atentados en relación a la obra que menoscaben su reputación. Sobre temas parecidos ya se
ha pronunciado el Tribunal Supremo, no siendo baladí en estos casos el lugar de
ubicación de la obra de arte comprada.
Barceló vendió la obra al Museo
Reina Sofia, por lo que estableció de forma clara ( puede ser que expresa o tácita,
lo desconozco) que su obra tuviera una divulgación pública y general como obra
de arte moderno,( condición que sin duda quedó reconocida por el comprador por
el solo hecho de comprarla) para ser contemplada por el público y no, como dice
el pintor, como obra de decoración de una sala, cerrada al público en general, a la espalda del Presidente del Gobierno.
Curiosamente, por las razones que
sean, se ha planteado en este país, de enorme zafiedad jurídica, un tema de
finura jurídica.
Valentín Cortés
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