Lunes 23 de Marzo de 2020
El Presidente de Gobierno y su derecho al honor,
intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
Yo, [que siempre me he manifestado
en este blog contra la, a veces, abusiva y extensiva interpretación jurisprudencial
de la libertad de expresión y de comunicación, que reconocen el art. 23 de la Constitución,
en deterioro de otros derechos fundamentales como son el honor, la intimidad (personal
y familiar) y el de la propia imagen (reconocidos en el art. 18)], no voy a
cambiar ahora de opinión, aunque estemos en situación de estado de alarma,
porque creo que esos derechos de expresión y transmisión de noticias están condicionados,
como dice el art. 18.4 de la Constitución, por el respeto a otros que también son
derechos fundamentales. Lo digo por la noticia, aparecida en todos los medios
de comunicación, de las advertencias del Presidente del Gobierno a la prensa a
la hora de difundir noticias sobre la enfermedad por coronavirus de algunos de
sus familiares. Por eso, si alguna de esas noticias realmente ataca el honor,
la intimidad del Presidente y su familia, y la propia imagen, debería
perseguirse la emisión de las mismas.
Lo que ocurre es que esa
jurisprudencia extensiva, y hasta abusiva, es doctrina general y mucho me temo
que el contagio de parientes y familiares del Presidente de Gobierno, por su
incidencia en él, tiene en esa doctrina general las características de información
de carácter e interés públicos que los políticos, como personas de interés público,
deben soportar cuando les afectas.
Valentín Cortés
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