Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

martes, 1 de octubre de 2019


Martes 1 de Octubre de 2019
Amagar y no dar
El Sr. Sánchez afirma (eso dice toda la prensa) que un gobierno en funciones puede aplicar el art. 155 de la Constitución. El Sr. Puigdemont, obviamente, afirma (también dice la prensa) que no puede.
Pero basta leer el art. 21 de la Ley 50/1997, del Gobierno, para darse cuenta que puede tomar  medidas, fuera del despacho ordinario de los asuntos, por causas de urgencia debidamente acreditada “o por razones de interés general”. Por su parte, el art. 78.2 de la Constitución establece que las Diputaciones Permanentes de las Cámaras (cuando las Cortes están disueltas) asumen las facultades que aquellas tienen de acuerdo con la Constitución. Y, por último, cabe recordar que el Senado tiene entre sus competencias adoptar las medidas que se crean necesarias, (tras la petición del Gobierno, aunque sea en funciones), cuando una comunidad autónoma no cumpla con sus obligaciones o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España (art. 155 de la Constitución).
En estas circunstancias lo que tiene que hacer el Gobierno es, por supuesto, no amenazar, sino actuar; y tiene la obligación de actuar cuando se dan las circunstancias previstas en el art. 155 de la Constitución. Yo, modestamente, creo que se dan  para aplicar unas medidas parciales que eviten actuaciones ilegales reiteradas del Gobierno y del Parlamento catalanes.
Valentín Cortés

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