Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

jueves, 17 de octubre de 2019


Jueves 17 de Octubre de 2019

Los desahogos de un pre-inhabilitado

Ya lo decíamos el pasado 27 de Septiembre: cuando se pasa de la deslealtad constitucional a la rebeldía constitucional no hay más  que aplicar los remedios constitucionales para acabar con ese estado de cosas.

De la deslealtad constitucional de las autoridades catalanas ya hemos hablado en otras muchas ocasiones en este blog. Es “pedir peras al olmo” si pedimos un buen funcionamiento democrático cuando falta una de las esencias ocultas de la Constitución: la lealtad constitucional de las instituciones públicas, pues a cada una de ellas se le ha confiado un conjunto de poderes y funciones precisamente bajo el entendimiento de que lo harán; si el Estado ha cedido “gobierno” es porque espera que lo lleven a cabo y de forma adecuada a la Constitución.

Pero ya no estamos en la deslealtad, sino en la rebeldía constitucional. El presidente de la autonomía catalana hemos visto que encabeza una marcha que corta el tráfico de forma ilegal en una autopista para protestar por la sentencia del Tribunal Supremo; a esa misma persona, lo hemos oído en el Parlamento autonómico anunciar, como programa de su gobierno en los próximos meses, la celebración de un referéndum ilegal y alcanzar la secesión de forma ilegal. A eso y otras cosas yo llamo rebeldía constitucional, que no es delito de rebelión, pero sí es una situación en donde de hecho se subvierte el orden constitucional y que, por cierto, nada tiene que ver con el derecho a la expresión de las ideas políticas de cada uno: un presidente de Gobierno autonómico no puede tener como programa de gobierno la secesión y la comisión de delitos.

Posiblemente, tanto desahogo del Sr. Torra esté determinado por la certeza, que debe tener, de que próximamente será inhabilitado por los jueces. Pero los desahogos con trasfondo de subversión constitucional entran de lleno en el supuesto de hecho del art. 155 de la Constitución.

Valentín Cortés

1 comentario:

  1. El Sr. Torra es (i) Presidente de la Generalitat de Cataluña, lo que comporta (¡conlleva no!) que (ii) es el máximo representante del Estado en el territorio de esa Comunidad.
    Si fuera una persona normal, desempeñaría esa doble función sin problema, actuando para el bien de Cataluña y el de España.
    Pero, como no es el caso, (mal)ejerce de Presidente de la Generalitat de Cataluña y se desentiende de su papel para con el Estado, con efectos para toda España.
    Y no tiene solución. Porque la única que se conoce: que el Parlamento de Cataluña actúe contra esta disfunción, no está operativa, porque está paralizado, también por él, por el Sr. Torra.
    Malos tiempos...

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