Martes 10 de Septiembre de 2019
El índice IRPH
El dictamen del Abogado General del
Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ( vid. la prensa digital de hoy)
previo a la sentencia del Tribunal sobre el carácter de abusiva de la clausula
hipotecaria que se remita al IRPH (índice de referencia de los préstamos
hipotecarios) para establecer intereses hipotecarios, plantea problemas de
hondo contenido jurídico. ¿Puede ser abusiva la conducta de una entidad
bancaria que somete sus contratos hipotecarios, en ese punto, a la aplicación de
un índice establecido normativamente?( el mencionado Índice lo es) El Abogado General
dice, con toda soltura, que sí.
Se me ocurre que, posiblemente, el índice
pueda dar lugar a oscuridades o incertezas, pero quien aplica la normativa vigente
(tal como ha hecho la banca en su caso) no puede ser un sujeto del tráfico jurídico
abusivo. Habrá que cambiar la norma, pero declarar la nulidad retroactiva de
toda aplicación de esa norma, me parece un despropósito jurídico, aquí y en la
Unión.
Valentín Cortes
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