Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

jueves, 20 de junio de 2019


Jueves 20 de Junio de 2019
La prisión preventiva y la posterior absolución.
La prisión preventiva y la posterior absolución en la sentencia no implica siempre que la Administración de Justicia haya funcionado incorrectamente, supuestos en los que el Estado debe indemnizar al perjudicado, según se establece en los arts. 292 y ss de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Porque, dado el progresivo conocimiento de los hechos que se produce en la generalidad de los casos en donde se abre una investigación penal, pudiera ocurrir que, en principio, existan indicios racionales de criminalidad en la actuación de determinada persona, para mas tarde descubrir una verdad distinta y totalmente exculpatoria que da lugar al archivo, al sobreseimiento o a la sentencia absolutoria del acusado. Es precisamente la buena actuación de la Justicia la que da lugar a esas vicisitudes, por paradójico que resulte.
Digo esto porque el Tribunal Constitucional, según publica hoy toda la prensa digital, ha declarado la nulidad parcial por inconstitucional del art. 294 de la ley citada que declara el derecho a recibir indemnización sólo a quienes, después de haber sufrido prisión preventiva, son declarados inocentes por inexistencia del hecho imputado o por esa misma causa se sobresee el proceso. En estos casos, sí, es evidente que hay un deficiente funcionamiento de la Justicia; pero no en los demás supuestos, incluso en los que no ha habido pruebas para condenar al acusado, porque pudo haber indicios para someterlo a prisión provisional que no se consolidaron después en pruebas para condenarlo: en eso consiste, precisamente, investigar; en alcanzar progresivamente la verdad.
Lo que debería haber dicho el TC es que los demás absueltos, tras la prisión provisional, tienen derecho también a la indemnización, por la causa que se estime conveniente (la sola existencia del perjuicio inmerecido, por ejemplo), pero no por el deficiente funcionamiento de la Administración de Justicia. El Tribunal Constitucional no debe legislar, pero, en cualquier caso,esperemos a los términos exactos de la sentencia
Valentín Cortés

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