Jueves 24 de Enero de 2019
La
probidad procesal
El gran procesalista Carnelutti afirmaba que el proceso es un
juego, cuyas reglas, por tanto, hay que cumplirlas, pero (quizá, lo más
importante) desde la mas absoluta probidad procesal. Es lo que recoge el art.
11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial cuando obliga a respetar “las reglas de la buena fe”.
La recusación es un remedio excepcional,
para supuestos excepcionales, en los que se puede cuestionar, en líneas generales,
la imparcialidad del Juez. En las recusaciones,
una de las reglas de la buena fe es hacerlo
inmediatamente que se tenga conocimiento de la existencia de una de sus causas (plazo
de 10 días) en el juez que ha de juzgar (art. 223 de la Ley citada).
Siendo la recusación un remedio excepcional,
no parece muy normal que los independentistas catalanes recusen a casi todos
los jueces que han de juzgar sus múltiples causas, pues habría que suponer que
todos ellos son parciales; y eso no es normal.
La última recusación de estos
señores que hemos conocido ayer ha sido la del Sr. Puigdemont al Presidente de la
Sala del Tribunal Supremo que habrá de juzgar la legalidad de la aplicación del
art. 155 Constitución al Sr. Puigdemont. Y la causa esgrimida es un libro doctrinal
del Magistrado Ponente, Sr. Rodríguez Zapata, cuya última edición es de Septiembre
de 2019, que afirma (Teoría y práctica del
Derecho Constitucional, págs.678-679) que la primera ocasión en la que se
ha aplicado esta norma ha sido el acto del Gobierno que impugna el Sr. Puigdemont.
Enseñar magistralmente lo que es nuestra Constitución y los derechos y deberes
de todo tipo que se derivan de ella (también de la Comunidad Autónoma catalana),
ha sido tarea del Sr. Rodríguez Zapata desde 1996, fecha de la primera edición de
esa gran obra del Derecho Constitucional.
Una recusación en esas circunstancias
temporales y materiales se antoja fuera de las reglas que impone el mencionado
art. 11.
Valentín Cortés
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