Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

jueves, 24 de enero de 2019


Jueves 24 de Enero de 2019

La probidad procesal

El gran procesalista Carnelutti afirmaba que el proceso es un juego, cuyas reglas, por tanto, hay que cumplirlas, pero (quizá, lo más importante) desde la mas absoluta probidad procesal. Es lo que recoge el art. 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial cuando obliga a respetar “las reglas de la buena fe”.

La recusación es un remedio excepcional, para supuestos excepcionales, en los que se puede cuestionar, en líneas generales, la imparcialidad del Juez. En las recusaciones, una de las reglas de la buena fe es hacerlo inmediatamente que se tenga conocimiento de la existencia de una de sus causas (plazo de 10 días) en el juez que ha de juzgar (art. 223 de la Ley citada).

Siendo la recusación un remedio excepcional, no parece muy normal que los independentistas catalanes recusen a casi todos los jueces que han de juzgar sus múltiples causas, pues habría que suponer que todos ellos son parciales; y eso no es normal.

La última recusación de estos señores que hemos conocido ayer ha sido la del Sr. Puigdemont al Presidente de la Sala del Tribunal Supremo que habrá de juzgar la legalidad de la aplicación del art. 155 Constitución al Sr. Puigdemont. Y la causa esgrimida es un libro doctrinal del Magistrado Ponente, Sr. Rodríguez Zapata, cuya última edición es de Septiembre de 2019, que afirma (Teoría y práctica del Derecho Constitucional, págs.678-679) que la primera ocasión en la que se ha aplicado esta norma ha sido el acto del Gobierno que impugna el Sr. Puigdemont. Enseñar magistralmente lo que es nuestra Constitución y los derechos y deberes de todo tipo que se derivan de ella (también de la Comunidad Autónoma catalana), ha sido tarea del Sr. Rodríguez Zapata desde 1996, fecha de la primera edición de esa gran obra del Derecho Constitucional.

Una recusación en esas circunstancias temporales y materiales se antoja fuera de las reglas que impone el mencionado art. 11.

Valentín Cortés

No hay comentarios:

Publicar un comentario