Miércoles 19 de Septiembre de 2018
Fraude
de Ley
Utilizar una disposición adicional
de proyecto de ley en tramitación parlamentaria,
para regular una materia que nada tiene que ver con el objeto de la Ley en cuestión, es una práctica que ha sido común y continuada
en nuestra historia democrática legislativa.
Hasta ahí, no hay peros. Pero si
esa técnica se utiliza para conseguir un fin no querido por la ley, o que no se
hubiera conseguido de seguirse en camino adecuado estamos ante un fraude a la
Ley.
Las Cortes pueden privar al Senado
de su veto en la aprobación del techo de gasto presupuestario, pero si para eso
se utiliza un camino que no es el establecido legalmente, sino otro que nos
permite el mismo resultado obviando las dificultades que provienen de las mayorías
parlamentarias del momento, estamos ante un fraude a la Ley y a la Constitución y ante una perversión democrática inadmisible.
Valentín
Cortés
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