Viernes 29 de Enero de 2016
La
doctrina Botín por los suelos
He tenido la oportunidad de leer el
auto de la Audiencia Provincial de Palma, relativo a la decisión de juzgar a la
Infanta Cristina en razón de la solitaria acusación popular, en www.elmundo.es.
Es inútil e inapropiado trasladar en
esta sede lo que, a poco que se hubiera esforzado la Audiencia, hubiera sido perfectamente
una tesis doctoral; otra cosa es que el Tribunal que la juzgará estuviese de
acuerdo con que se puede echar abajo
una sentencia del Tribunal Supremo (como la que creó la doctrina Botín) con los
argumentos que emplea la Sala de Palma de Mallorca.
De todo esto, me interesa dejar mi posición
clara en relación a las dos columnas que sustentan la decisión judicial:
i.- no cabe interpretación sistemática de la
Ley de Enjuiciamiento criminal (arts. 782,1 y 642), a la que se refiere la Sala
de forma insistente, en la forma que lo ha hecho el auto de la Audiencia.
ii.-Me resulta difícil asimilar que el bien jurídico que se protege
con el delito fiscal sea supraindividual,
colectivo o difuso (tal como dice la Sala), porque eso cuadra poco con la
idea de que nos organizamos dentro de un Estado y que el Estado funciona con la creación de órganos, y cuadra poco con lo que es un órgano administrativo(
centro de imputación de poder), por
mucho que los ciudadanos tengan interés en que ese ámbito de poder se ejerza y
bien.
Valentín Cortés
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