Lunes 10 de Febrero de 2014
El auto de prisión de Jiang Zemin.
Ya saben ustedes mi opinión sobre la justicia universal de nuestra jurisdicción.
Y mi opinión sobre lo que hizo este Señor es muy severa y crítica. No
insistiré.
Pero, ahora estamos hablando de otra cosa. Pues bien, a este Sr. que
fue Presidente la República Popular China lo han sometido a esta medida
cautelar gravísima (léase del auto en www.elmundo.es)
a “tenor de los indicios racionales de
criminalidad, que sostiene el
querellante, concurren en él”; y porque así lo ha ordenado la Audiencia
Nacional. Un juez, que no está de acuerdo con el auto que dicta, lo hace mal y
para cumplir con el mandato de la superioridad. ¿ Era necesario esto?
No hay en el auto la menor fundamentación que
justifique por qué se dicta una medida de esa gravedad y repercusión en
el derecho fundamental a la libertad personal. Por lo que se lee en el auto, no se nos dice si se han producido o no
las circunstancias que se establecen en el art. 503.1.3ºa) tercero de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal (que se hubieran dictado, al menos, dos requisitorias
para su llamamiento y busca por cualquier órgano judicial al menos en los dos últimos
años) (¿se han dictado, dirigidas a quien, debidamente traducidas, al domicilio
correcto, etc.?).Nada nos dice el auto.
¿Es tan difícil hacer las cosas bien? Todo debería tener un límite.
Valentín Cortés
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