Martes 12 de Noviembre de 2013
La sentencia de un juzgado de lo
contencioso administrativo de Sevilla sobre la nulidad de la eliminación de la
paga extraordinaria a un secretario de un Juzgado de Paz.
No he podido leer la sentencia,
aunque sí las reseñas en los periódicos digitales. Se presenta la noticia como
una sentencia que dejaría, para los funcionarios judiciales, sin valor alguno
las medidas económicas aprobadas en el Parlamento reduciendo o eliminando la
paga extraordinaria correspondiente a Diciembre.
Debo decir, en primer lugar, que
obviamente no se trata de que un juez pueda declarar “ilegal” una Ley aprobada
en el Parlamento. Si fuera así, y eso dicen la mayoría de los medios consultados,
estaríamos dando tanto poder a los jueces que acabaríamos mal. Yo, por el contrario,
he podido deducir que lo que dice el Juez es que la reducción o eliminación de
la paga extraordinaria no afecta al funcionario judicial hasta que se modifique
la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concreto el art 448.1 que establece que
los secretarios tendrán derecho a dos pagas extraordinarias.
Si es así, lo que se malinterpreta
es el contenido del art. 448, que no es “orgánico” obviamente, sino “ordinario”
y, por tanto, modificable o derogable por ley ordinaria.
Ya veremos lo que dice el Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía. En cualquier caso, si logro leer la
sentencia volveré sobre este tema.
Valentín Cortés
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