Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

martes, 30 de septiembre de 2025

 

Martes 30 de Septiembre de 2025

La falta de proyecto de  Presupuestos y la banalización de la violación de la Constitución

Como ya sabemos, la Constitución (art. 134.3) establece el deber del Gobierno de presentar en el Congreso el proyecto de Presupuestos Generales del Estado al menos tres meses antes de que expiren los del año anterior. Es decir, hoy debería haber presentado el Gobierno el proyecto de presupuestos para 2026, lo que evidentemente no ha hecho. Como tampoco lo ha hecho en los tres años anteriores.

En este contexto leo en www.abc.es una declaración del Sr. López, que es portavoz del PSOE en el Congreso, que supone, de ser exacta, un monumento a la estulticia y a la banalización de la Constitución, pues sólo desde la estulticia se pueden banalizar los mandatos de la Constitución hasta el punto de justificar la no presentación del Proyecto de Presupuestos afirmando, sin sonrojarse, que “porque así lo han querido los ciudadanos”. Lo tremendo es comprobar la interiorización que hay en el pensamiento de ciertos políticos de que se puede jugar con la inteligencia de los ciudadanos hasta ese extremo para justificar la violación sistemática de la Constitución, expresando así el vacío intelectual con frases que, para más sonrojo, piensan que son  acertadas y felices. En definitiva, la Constitución para esta clase de políticos no es nada, es sólo un cascarón formal que algo les indica que aún deben conservar. Regenerar esta clase de políticos es pues tarea primordial y urgente.

Valentín Cortés

lunes, 29 de septiembre de 2025

 

Lunes 29 de Septiembre de 2025

Una campaña de desprestigio bien estructurada

Leo en www.europapress.es que un señor, que se apellida Martínez, que es secretario general  del PSOE en Castilla y León, ha declarado pomposamente (refiriéndose a la citación de la Sra. Gómez, el sábado pasado, para la vista sobre la decisión judicial de tramitar el proceso de malversación por el sistema de jurados --y lo ha hecho sin el menor empacho--) que el Juez Peinado busca que “el proceso sea la condena de ésta y del entorno del Presidente de Gobierno”; y ha añadido que en la citación de la Sra. Gómez observa “cuestiones extrañas y derivas excesivamente autoritarias” (sic). Es decir, que el juez Peinado prevarica, que dicta resoluciones injustas e ilegales a sabiendas que lo son y con el propósito de dañar a aquella señora. Naturalmente, no presenta querella alguna, porque lo que le interesa es crear el ambiente en la sociedad de persecución y de Justicia viciada por la parcialidad e inquina personal de los jueces. Y lo que entiende como cuestión extraña y excesivamente autoritaria (sic) no es sino un reflejo exacto de lo que establece la ley (art. 24 y concordantes de la Ley Orgánica del Tribunal de Jurado), lo que parece no importar nada  a este señor. Este Sr. Martinez, obviamente, repite lo que han dicho antes otros miembros del Gobierno y del PSOE, pero lo traigo a colación para que se comprenda el alcance y extensión de la campaña, a todos los niveles, de desprestigio de la Justicia que lleva a cabo el Gobierno y el PSOE.

Sólo queda que el Consejo General del Poder Judicial salga de nuevo en defensa del Poder Judicial, porque esa defensa es la del Estado de Derecho.

Valentín Cortés

 

viernes, 26 de septiembre de 2025

 

Viernes 26 de Septiembre de 2025

El Sr. Bolaños debería respetar al Juez Peinado

El Ministro de Justicia, Sr. Bolaños, dice la prensa de hoy, insiste al Consejo General del Poder Judicial para que resuelva la queja y la petición de expediente disciplinario al Juez Peinado por su actuación frente a él en el sumario de la Sra. Gómez, cuando declaró como testigo. Es observable que esta queja se renueve ahora y la  urgencia en la tramitación se pida cuando la Sra. Gómez afronta más problemas procesales con el Juez Peinado que los que tenía hace unos días. Pero más observable es aún que sea el Ministro de Justicia quien asuma el papel de dirigir la campaña del Gobierno contra el Juez Peinado y el Consejo, al recordarle cuáles son las obligaciones de este órgano del Estado y cuáles los tiempos en despacharlas, dando tristemente a entender que hay connivencia entre el juez y el Consejo.

Todo ello, quiero creer, porque el Ministro “no ha comprendido” (a pesar de ser de Justicia y licenciado en Derecho) que los jueces son independientes y que sus decisiones, si no gustan, se combaten por medio de los recursos; y que las faltas disciplinarias de los jueces y magistrados, cuando las hay, son sancionadas todo ello estando sujeto a un procedimiento reglado en los arts. 414 y ss de la Ley Orgánica del Poder Judicial. El Consejo, a pesar de todo lo que se le pueda ocurrir al Ministro, no va a entrar en lo primero (las decisiones y resoluciones del Sr. Peinado), ni directa ni indirectamente, y ello por mucho que el Gobierno lo presione. Y en cuanto a la falta de respeto de la que el Ministro se queja, sólo le queda, como a cualquier ciudadano, esperar a que los trámites administrativos ( de los que el Ministro debe saber bastante), se cumplan. Todo lo demás suena a presión y a campaña de desprestigio de la Justicia de la que aparece, desgraciadamente, como gran animador.

Valentín Cortés.

jueves, 25 de septiembre de 2025

 

Jueves 25 de Septiembre de 2025

Un tribunal de jurados no es la “justicia popular”

Quien quiera conocer las reacciones que, en el entorno del Gobierno (lo que lo periodistas llaman Moncloa), ha habido ante la decisión del Juez de seguir el proceso por jurados en el caso de la acusación por malversación de caudales públicos a la Sra. Gómez, puede leer www.elindependiente.com de hoy. Se trata de una mezcla de insultos, desprecios, acusaciones encubiertas de prevaricación y, curiosamente, preocupación porque la decisión la pueda tomar un jurado. Todo un conjunto de descalificaciones inadmisibles en un Estado de Derecho.

  Item más: Al Sr. Zapatero (vid. www.europapress.es), además, lo que le resulta extraño (obsérvese el adjetivo) es que vaya a juzgarla un jurado; no debe saber (o sí) que así lo dispone el art. 1 de la Ley Orgánica del Tribunal de Jurado que reserva la competencia de este tribunal para los delitos de malversación de caudales públicos, que es la calificación  dada a los hechos que se investigan de la Sra. Gómez, precisamente a instancia de la Audiencia Provincial de Madrid. Todo indica que esta extrañeza que muestra el Sr. Zapatero puede venir dada por la confusión inadmisible entre proceso por jurados y justicia popular, como manifestación de los bajos instintos de venganza del populacho.

La Justicia, sea profesional o de jurados (lo que implica la participación de los ciudadanos en la Administración de Justicia, según dispone el art. 125 de la Constitución) no puede ser instrumentalizada ni descalificada. Flaco servicio a nuestra democracia

Valentín Cortés                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                     

miércoles, 24 de septiembre de 2025

 

 

 

Miércoles 24 de Septiembre de 2024

 El  Real Decreto Ley (RDL) de medidas urgentes contra el genocidio en Gaza y de apoyo a la población palestina.

Este RDL, tan pomposa como ideológica y sonrojante manera de ser intitulado, ha sido publicado en el BOE de hoy. Prohíbe en líneas generales cualquier importación o exportación de material de defensa originadas en Israel.

Pero, en su disposición adicional primera, establece que el Consejo de Ministros, sin control alguno, por sí y ante sí, podrá levantar esta prohibición cuando mantenerla “suponga un menoscabo de los intereses generales nacionales”. No hay que insistir en la amplitud y vaguedad del concepto “menoscabo” y del de “intereses generales nacionales”. Esto hace que, en definitiva, promulgada esta ley quedará a la voluntad del Gobierno aplicarla o no al socaire de la defensa de ese difuso “menoscabo” y de esos más que difusos “intereses generales nacionales”. Es decir, la ley no se aplicará en los casos que decida el Gobierno.

Dice el art. 9.1 de la Constitución que “los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del 0rdenamiento jurídico”. Ese RDL, con esa disposición adicional, monumento a la arbitrariedad, hace del RDL papel mojado cuando el Gobierno quiera y ello, con un Tribunal Constitucional medianamente empapado de los principios constitucionales, sería declarado nulo por anticonstitucional. Todo ello, sin olvidar dos cosas: i) una que la calificación de la guerra de Gaza como genocidio correspondería, en todo, caso, a  la Jurisdicción y no al Gobierno; ii) otra, que para el RDL la lucha contra el llamado genocidio en Gaza es tan tenue que cede ante lo que un Gobierno pueda entender como menoscabo de los intereses generales nacionales.

Un RDL que es monumento a la arbitrariedad y la utilización de la ley para el mantenimiento del cinismo político. Esperemos que el Congreso no convalide.

Valentín Cortés

martes, 23 de septiembre de 2025

 

 

Martes 23 de Septiembre de 2025

El Sr. Sánchez y Gaza

Nuestro Gobierno (principalmente, el Presidente) califica la actuación de las tropas israelitas en la guerra de Gaza como genocidio. No se trata, evidentemente, de una calificación técnico-jurídica, sino claramente política. Porque, nadie discute que el genocidio implica una voluntad deliberada de exterminar a un grupo de personas, total o parcialmente, simplemente por su condición personal, nacional, étnica, racial o religiosa, tal como indica expresamente el art. II de la Convención de la Naciones Unidas para la prevención y sanción del delito de genocidio de 1948.Eso es difícil deducirlo del desastre de Gaza.

Lo de Gaza entra, en nuestra opinión y dentro de su atrocidad, en lo que se puede llamar o no guerra justa y dentro de ella en lo que son los crímenes de guerra. Nuestro Francisco de Vitoria, en la primera mitad del siglo XVI, pensaba que la clave para decidir si una guerra era justa estaba, amén de que existiese una causa justa y un propósito justo, en que se utilizaran procedimientos que respetaran al inocente. ¿Pero cómo preservar al inocente en las guerras modernas? ¿Cómo evitar la muerte de los inocentes en Gaza, si no es acabando con la guerra? Y ¿cómo acabar con esa guerra una vez que se empezó hace tantos años? “Guerra es muerte”, dijo Stimson en 1947 en su celebre artículo sobre la bomba atómica.

En el examen de esta enorme desgracia, todo indica que es más jurídico hablar de guerra y, en  ella, de crímenes de guerra que de genocidio, pero políticamente hablar de genocidio es mucho más rentable. Pero la rentabilidad política y cambiar la denominación de las cosas no evitan la guerra ni ayuda a conservar la paz, que es de lo que se trata.

Valentín Cortés

lunes, 22 de septiembre de 2025

 

Lunes 22 de Septiembre de 2025

La insoportable situación en la Fiscalía General del Estado

Toda la prensa da la noticia de que el Fiscal del caso del Sr. García Ortiz ha pedido al Tribunal Supremo la absolución de éste. Ni es la primera vez que un fiscal pide la absolución de un procesado, a quien se ha abierto judicial oral, ni será la última, porque el Ministerio Fiscal antes que  acusador es el Defensor de la Ley, por lo que lo mismo puede ser acusador que defensor, de modo que donde no vea delito lo lógico es que pida absolución del procesado. El Ministerio Fiscal se rige, pues, por el principio de legalidad y la sociedad debe tener la confianza de que siempre actuará así, como debe tener la confianza de que el Juez es siempre imparcial.

El escándalo está en que el Sr. García Ortiz es el Fiscal General del Estado y que la fiscal que actúa en ese proceso es, obviamente, y por la vigencia del principio de jerarquía que rige en el Ministerio Fiscal, una subordinada del procesado. Y es aquí donde lógicamente la sociedad puede desconfiar de que la fiscal del caso, dadas las circunstancias, se adaptará sin fisuras al principio de legalidad. Esa quiebra de la confianza en la imparcialidad y defensa de la legalidad en el caso de un juez sería más que motivo de recusación, pero, conforme al art. 96 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Ministerio Fiscal no puede ser recusado en el proceso penal. Desgraciadamente cada actuación en este proceso de la Fiscal se examinará por la sociedad desde esta perspectiva e inevitablemente todo ello llevará a la Fiscalía a un enorme desprestigio, pues se siembra lo peor: la duda de legalidad en su actuación. Por eso esta situación es absolutamente insoportable y, por eso mismo, el Fiscal General debe ser cesado o debe dimitir.

Valentín Cortés