Con este Blog pretendo dar mi opinión jurídica sobre las distintas noticias que aparecen regularmente en los medios de comunicación, de forma clara, sencilla y objetiva.
Valentín Cortés Domínguez
- Valentincortesdominguez
- Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.
lunes, 7 de septiembre de 2020
Lunes 7 de Septiembre de 2020
Consejo General del Poder Judicial
Hoy damos comienzo a otro curso mas en este blog de opinión jurídica; y coincide este inicio con el del Año Judicial, que empieza sin que los partidos políticos se pongan de acuerdo en las personas que lo han de renovar.
La prensa seria se plantea hoy el problema de la politización del Consejo y el de sus facultades estando en funciones, sobre todo la de nombramientos de magistrados en los puestos que se entienden claves dentro de la Judicatura.
No hay ningún sistema de elección de los vocales del Consejo que impida su politización, pero de todos ellos el que la propicia más es el actual, pues son los partidos en el Congreso y el Senado los que deciden el nombramiento, no se los aspirantes a un puesto en el Consejo, sino de los candidatos de los partidos. Este tema se une al del cuestionamiento del ejercicio de las funciones del Consejo en tiempos de interinidad, que bajo nuestro punto de vista no puede quedar disminuido por el hecho de que los partidos políticos no se pongan de acuerdo en su renovación.
La politización del Consejo viene propiciada por la falta clamorosa e hiriente de una conciencia en los elegidos de su propia independencia de los electores, pues, de facto, el Consejo y su participación en él es un paso esencial en lo que se pude llamar “la carrera exitosa en la judicatura” y, también, en la política relacionada con la Justicia, y eso depende de los partidos.
¡Bienvenidos al nuevo curso de nuestro blog!
Valentín Cortés
lunes, 6 de julio de 2020
Lunes 6 de Julio de 2020
Fin de curso
Después de 10 meses de curso, ha
llegado el momento del descanso en este blog, como siempre digo, de descanso de
ustedes y mío. ¡Este es el octavo curso que hemos terminado!
Esta vez ha sido el chantaje y fraude
jurídico independentista, el proceso por rebelión, que después acabó en sedición;
han sido temas jurídicos-económicos importantes, muchos decretos-leyes, la desaparición
del Parlamento, el coronavirus, la limitación de derechos fundamentales, los
ataques a la Constitución,…………¡tantas cosas!
Pero tengo la enorme satisfacción
de estar sirviendo, con ustedes que me leen y me siguen, a la Constitución y al
Estado de Derecho, y creo que, quizá con alguna excepción, he seguido fiel a mi
lema de dar mi opinión sólo en materia jurídica sobre los temas de actualidad.
Como siempre, como en años
anteriores, estaremos de vuelta el próximo 7 de septiembre del presente e interminable
año 2020
Muchas gracias y feliz verano
Valentín Cortés
viernes, 3 de julio de 2020
Viernes 3 de Julio de 2020
Las peras y el olmo
Ayer terminaba mi entrada en el
blog afirmando que el Gobierno debería ir preparando la reasunción de las
competencias en materia penitenciaria ante la decisión unánime y coordinada de
distintas Juntas de Calificación de diversas cárceles catalanas que proponían el
tercer grado para los condenados por sedición. Claro está que para proponer
esto hay que tener una cierta, yo diría mínima, sensibilidad jurídica
con la que advertir el inmenso fraude a la Ley que significa la propuesta y la violación
del Estado de Derecho que supone que unas autoridades penitenciarias dejen sin
efecto, de hecho, una condena por delitos graves.
Lo escribí antes de que el
Presidente del Gobierno, preguntado en TV Sexta sobre el tema, afirmara literalmente
que no había “nada que objetar”, amén de expresar su “absoluto
respeto” por la decisión tomada por las autoridades penitenciarias
catalanas.
Yo me acuso de haberme imaginado un
Presidente de Gobierno con una mínima sensibilidad jurídica, que, evidentemente,
no tiene, como tampoco tienen peras los olmos.
Valentín Cortés
jueves, 2 de julio de 2020
Jueves 2 de Julio de 2020
El tercer grado de los
condenados por sedición
No es difícil imaginarse que las
propuestas de las Juntas de tratamiento, (de diversas prisiones de Cataluña) y
por unanimidad de conceder el tercer grado a los presos por sedición, serán
ratificadas próximamente por la Generalidad. Se trata de diversas propuestas,
siempre selectivas (para esos presos) que aplican de forma extralimitada, y
fraudulenta, el art. 100.2 del Reglamento Penitenciario, que no está pensado
para favorecer a una clase concreta de presos, en modo tal de conseguir que sea
ilusoria, en la práctica, la sentencia de condena dictada por el Tribunal
Supremo.
Todo este montaje indica que las
autoridades penitenciarias catalanas siguen instaladas en el fraude a la Ley y,
de ratificarse las propuestas por la Generalidad, estaríamos en presencia de un
hecho gravísimo desde el punto de vista jurídico que no puede pasar
desapercibido ni para el Tribunal Supremo ni para el Gobierno de la Nación que
haría bien en iniciar el proceso de recuperación de las competencias en materia
penitenciaria que tiene transferidas a la Comunidad Autónoma catalana.
Valentín Cortés
miércoles, 1 de julio de 2020
Miércoles 1 de
Julio de 2020
El Tribunal Constitucional y
los Reales Decretos-leyes
He leído en www.elconfidencial.com que el
Tribunal Constitucional, por unanimidad,
ha anulado un RDL del Gobierno de Rajoy al principio de su primer mandato, no
por el contenido de dicho DL, sino, curiosamente, porque no se puede utilizar
la via del Decreto Ley pues estos no se pueden emplear ”para modificar los
derechos, deberes y libertades de las ciudadanos”.
Me imagino que dentro de algunos
años el Tribunal Constitucional, si sigue su doctrina, anulará todos y cada uno
de los Decretos Leyes que, en el estado de alarma, han modificado los derechos,
deberes y libertades de los ciudadanos, cuando esas modificaciones no han
estado motivadas, como es el caso de muchas de ellas, por la existencia de la
pandemia, sino por la voluntad de imponer, así lo hemos venido denunciando, modificaciones sustanciales de
nuestro ordenamiento jurídico por una via que no admite ni siquiera la discusión
pormenorizada de cada una de ella, mediante la introducción de enmiendas.
Valentín Cortés
martes, 30 de junio de 2020
Martes 30 de Junio de 2020
Informe de la Fiscalía sobre el cese del coronel Pérez
de los Cobos
Dice la Fiscalía -lo recogen todos
los medios- que el Tribunal no debe admitir a trámite las querellas por prevaricación
contra el Ministro de Justicia por el cese del Coronel, ya que el cargo es discrecional,
aunque reconoce que el cese no está justificado debidamente.
Por supuesto que no soy penalista y
que mi opinión sobre el tema la expongo como jurista que no está especializado
en el tema, muy al contrario que la Fiscalía del Tribunal Supremo. Pero me ha extrañado
el argumento de la Fiscalía, porque el sentido común jurídico me dice que, aun
cuando sea un nombramiento discrecional y pueda entenderse que el cese también es
discrecional, nada impide que, en esas circunstancias, el que dispone el cese
lo haga sabiendo que las causas de este son ilegales. Precisamente, de lo que
se trata, en la investigación penal, es de comprobar si el cese se ha llevado a
cabo por las razones que dicen los querellantes, de las que me imagino se han
aportado indicios racionales de criminalidad (no ofrecer al Ministro o al
Secretario de Estado de Seguridad, pese a su requerimiento, parece ser que
reiterado, el informe de la policía judicial que se elaboró por la Guardia
Civil sobre una investigación penal).
Con aquel argumento, me parece, el
Derecho Penal se quedaría en una especie de cascarón formal vacío de contenido.
Pero, esperemos a saber lo que dice el Tribunal Supremo.
Valentín Cortés
lunes, 29 de junio de 2020
Lunes 29 de Junio de 2020
La acción popular
Soy un firme defensor de la necesidad
de que exista la acción popular (la del ciudadano que interpone una querella
sin ser el perjudicado por el delito), pero no lo soy de que la acción popular
la puedan ejercer los partidos políticos.
Lo digo porque he leído en www.europapress.es que Vox ha
denunciado ante la Fiscalía( es un inicio para después ejercer la acción ante
el Juez competente) al Sr. Iglesias, a su abogada, a su exasesora y a uno de
los Fiscales, que actúan en el la investigación judicial, por la comisión de
varios delitos por hechos llevados a cabo
en derredor de la famosa destrucción de la tarjeta del móvil de la exasesora.
En este caso, parece que es oportuno
que un tercero ejercite la acción criminal, porque ni la perjudicada por el
posible delito, ni la abogada de ésta, ni parece que la Fiscalía (ejercitando
la acción pública) quieren ejercitar la acción para perseguir hechos que tienen
apariencia delictiva.
En esos casos extraños pensó el
legislador para instaurar en 1882 en España la acción popular. Pero, pensó que
el querellante o el denunciante estaría guiado por un afán de Justicia, que es difícil
imaginar cuando la acción la ejercita un partido político contra el
representante de otro partido opuesto, pues se podría pensar que está movido más
por la lucha política que por la lucha por la Justicia.
Valentín Cortés
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