Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

lunes, 7 de septiembre de 2020

Lunes 7 de Septiembre de 2020 Consejo General del Poder Judicial Hoy damos comienzo a otro curso mas en este blog de opinión jurídica; y coincide este inicio con el del Año Judicial, que empieza sin que los partidos políticos se pongan de acuerdo en las personas que lo han de renovar. La prensa seria se plantea hoy el problema de la politización del Consejo y el de sus facultades estando en funciones, sobre todo la de nombramientos de magistrados en los puestos que se entienden claves dentro de la Judicatura. No hay ningún sistema de elección de los vocales del Consejo que impida su politización, pero de todos ellos el que la propicia más es el actual, pues son los partidos en el Congreso y el Senado los que deciden el nombramiento, no se los aspirantes a un puesto en el Consejo, sino de los candidatos de los partidos. Este tema se une al del cuestionamiento del ejercicio de las funciones del Consejo en tiempos de interinidad, que bajo nuestro punto de vista no puede quedar disminuido por el hecho de que los partidos políticos no se pongan de acuerdo en su renovación. La politización del Consejo viene propiciada por la falta clamorosa e hiriente de una conciencia en los elegidos de su propia independencia de los electores, pues, de facto, el Consejo y su participación en él es un paso esencial en lo que se pude llamar “la carrera exitosa en la judicatura” y, también, en la política relacionada con la Justicia, y eso depende de los partidos. ¡Bienvenidos al nuevo curso de nuestro blog! Valentín Cortés

lunes, 6 de julio de 2020


Lunes 6 de Julio de 2020
Fin de curso

Después de 10 meses de curso, ha llegado el momento del descanso en este blog, como siempre digo, de descanso de ustedes y mío. ¡Este es el octavo curso que hemos terminado!

Esta vez ha sido el chantaje y fraude jurídico independentista, el proceso por rebelión, que después acabó en sedición; han sido temas jurídicos-económicos importantes, muchos decretos-leyes, la desaparición del Parlamento, el coronavirus, la limitación de derechos fundamentales, los ataques a la Constitución,…………¡tantas cosas!

Pero tengo la enorme satisfacción de estar sirviendo, con ustedes que me leen y me siguen, a la Constitución y al Estado de Derecho, y creo que, quizá con alguna excepción, he seguido fiel a mi lema de dar mi opinión sólo en materia jurídica sobre los temas de actualidad.

Como siempre, como en años anteriores, estaremos de vuelta el próximo 7 de septiembre del presente e interminable año 2020

Muchas gracias y feliz verano

Valentín Cortés

viernes, 3 de julio de 2020


Viernes 3 de Julio de 2020

Las peras y el olmo

Ayer terminaba mi entrada en el blog afirmando que el Gobierno debería ir preparando la reasunción de las competencias en materia penitenciaria ante la decisión unánime y coordinada de distintas Juntas de Calificación de diversas cárceles catalanas que proponían el tercer grado para los condenados por sedición. Claro está que para proponer esto hay que tener una cierta, yo diría mínima, sensibilidad jurídica con la que advertir el inmenso fraude a la Ley que significa la propuesta y la violación del Estado de Derecho que supone que unas autoridades penitenciarias dejen sin efecto, de hecho, una condena por delitos graves.

Lo escribí antes de que el Presidente del Gobierno, preguntado en TV Sexta sobre el tema, afirmara literalmente que no había “nada que objetar”, amén de expresar su “absoluto respeto” por la decisión tomada por las autoridades penitenciarias catalanas.

Yo me acuso de haberme imaginado un Presidente de Gobierno con una mínima sensibilidad jurídica, que, evidentemente, no tiene, como tampoco tienen peras los olmos.

Valentín Cortés

jueves, 2 de julio de 2020


Jueves 2 de Julio de 2020

El tercer grado de los condenados por sedición

No es difícil imaginarse que las propuestas de las Juntas de tratamiento, (de diversas prisiones de Cataluña) y por unanimidad de conceder el tercer grado a los presos por sedición, serán ratificadas próximamente por la Generalidad. Se trata de diversas propuestas, siempre selectivas (para esos presos) que aplican de forma extralimitada, y fraudulenta, el art. 100.2 del Reglamento Penitenciario, que no está pensado para favorecer a una clase concreta de presos, en modo tal de conseguir que sea ilusoria, en la práctica, la sentencia de condena dictada por el Tribunal Supremo.

Todo este montaje indica que las autoridades penitenciarias catalanas siguen instaladas en el fraude a la Ley y, de ratificarse las propuestas por la Generalidad, estaríamos en presencia de un hecho gravísimo desde el punto de vista jurídico que no puede pasar desapercibido ni para el Tribunal Supremo ni para el Gobierno de la Nación que haría bien en iniciar el proceso de recuperación de las competencias en materia penitenciaria que tiene transferidas a la Comunidad Autónoma catalana.

Valentín Cortés

miércoles, 1 de julio de 2020


Miércoles 1 de Julio de 2020

El Tribunal Constitucional y los Reales Decretos-leyes

He leído en www.elconfidencial.com que el Tribunal Constitucional,  por unanimidad, ha anulado un RDL del Gobierno de Rajoy al principio de su primer mandato, no por el contenido de dicho DL, sino, curiosamente, porque no se puede utilizar la via del Decreto Ley pues estos no se pueden emplear ”para modificar los derechos, deberes y libertades de las ciudadanos”.

Me imagino que dentro de algunos años el Tribunal Constitucional, si sigue su doctrina, anulará todos y cada uno de los Decretos Leyes que, en el estado de alarma, han modificado los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos, cuando esas modificaciones no han estado motivadas, como es el caso de muchas de ellas, por la existencia de la pandemia, sino por la voluntad de imponer, así lo hemos venido denunciando, modificaciones sustanciales de nuestro ordenamiento jurídico por una via que no admite ni siquiera la discusión pormenorizada de cada una de ella, mediante la introducción de enmiendas.

Valentín Cortés

martes, 30 de junio de 2020


Martes 30 de Junio de 2020 

Informe de la Fiscalía sobre el cese del coronel Pérez de los Cobos

Dice la Fiscalía -lo recogen todos los medios- que el Tribunal no debe admitir a trámite las querellas por prevaricación contra el Ministro de Justicia por el cese del Coronel, ya que el cargo es discrecional, aunque reconoce que el cese no está justificado debidamente.

Por supuesto que no soy penalista y que mi opinión sobre el tema la expongo como jurista que no está especializado en el tema, muy al contrario que la Fiscalía del Tribunal Supremo. Pero me ha extrañado el argumento de la Fiscalía, porque el sentido común jurídico me dice que, aun cuando sea un nombramiento discrecional y pueda entenderse que el cese también es discrecional, nada impide que, en esas circunstancias, el que dispone el cese lo haga sabiendo que las causas de este son ilegales. Precisamente, de lo que se trata, en la investigación penal, es de comprobar si el cese se ha llevado a cabo por las razones que dicen los querellantes, de las que me imagino se han aportado indicios racionales de criminalidad (no ofrecer al Ministro o al Secretario de Estado de Seguridad, pese a su requerimiento, parece ser que reiterado, el informe de la policía judicial que se elaboró por la Guardia Civil sobre una investigación penal).

Con aquel argumento, me parece, el Derecho Penal se quedaría en una especie de cascarón formal vacío de contenido. Pero, esperemos a saber lo que dice el Tribunal Supremo.

Valentín Cortés

 

 

lunes, 29 de junio de 2020


Lunes 29 de Junio de 2020

La acción popular

Soy un firme defensor de la necesidad de que exista la acción popular (la del ciudadano que interpone una querella sin ser el perjudicado por el delito), pero no lo soy de que la acción popular la puedan ejercer los partidos políticos.

Lo digo porque he leído en www.europapress.es que Vox ha denunciado ante la Fiscalía( es un inicio para después ejercer la acción ante el Juez competente) al Sr. Iglesias, a su abogada, a su exasesora y a uno de los Fiscales, que actúan en el la investigación judicial, por la comisión de varios delitos por  hechos llevados a cabo en derredor de la famosa destrucción de la tarjeta del móvil de la exasesora.

En este caso, parece que es oportuno que un tercero ejercite la acción criminal, porque ni la perjudicada por el posible delito, ni la abogada de ésta, ni parece que la Fiscalía (ejercitando la acción pública) quieren ejercitar la acción para perseguir hechos que tienen apariencia delictiva.

En esos casos extraños pensó el legislador para instaurar en 1882 en España la acción popular. Pero, pensó que el querellante o el denunciante estaría guiado por un afán de Justicia, que es difícil imaginar cuando la acción la ejercita un partido político contra el representante de otro partido opuesto, pues se podría pensar que está movido más por la lucha política que por la lucha por la Justicia.

Valentín Cortés