Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

viernes, 12 de enero de 2018


Viernes 12 de Enero de 2018
Lo jurídico y lo moral en el Ordenamiento jurídico
He titulado esta entrada exactamente igual que el libro de texto que nos hizo estudiar en la carrera el catedrático de Derecho Canónico, Salazar Abrisquieta, gran profesor y gran jurista.
Me lo ha recordado la noticia de hoy en todos los periódicos digitales comunicando la sentencia absolutoria de los antiguos directivos de Abengoa que, tras la adjudicación y cobro de unos bonus extraordinarios y escandalosos en el momento del cese, coincidente con la gran crisis de la empresa, fueron acusados de la comisión del delito de administración desleal.
No sé si el Ministerio Fiscal tenía o no razón, dadas las circunstancias del juicio, ni sé si recurrirá la sentencia absolutoria y tampoco me puedo imaginar, en su caso, lo que diría el Tribunal Supremo. Pero, sí que es el momento, y lo digo no sólo por este caso, de que distingamos, en una sociedad tan judicializada como la nuestra, que una cosa es la Política y otra la Justicia o, en este caso, que una cosa es la Moral (la de la sociedad) y otra es el Derecho. Pues no siempre el Derecho se aquieta a la Política, como tampoco  a la Moral, que puede está tan separada del Derecho en tanto supuestos que no es necesario recordar.
Pero quizá, nuestra sociedad utilice y necesite de brocha gorda y no de pincel, que quizá sea el instrumento adecuado tanto para el Derecho como para la Moral.
Valentín Cortés

jueves, 11 de enero de 2018


Jueves 11 de Enero de 2018
 

La “astucia” de los independentistas siempre es fraudulenta

Todas las fórmulas, sin duda producto de la astucia de los independentistas, que leo en la prensa se están elaborando para que el Sr. Puigdemont sea investido Presidente del Gobierno catalán, son consecuencia de algo que, en Derecho, se denomina “fraude de Ley”, porque lo que se quiere es que se produzca un efecto jurídico( la elección) obviando la aplicación de una  norma de aplicación previa, por tanto violándola, que consiste y obliga a la puesta a disposición de la Justicia, y el fin de la situación de prófugo de aquella persona. Esa es la primera norma que se debe aplicar, en relación con el Estado, al Sr. Puigdemont en lo que se refiere a su situación personal. Buscar fórmulas para evitarlo, aplicando otras normas o promulgándolas ex novo, es claramente fraudulento y nulo.

No es necesario encontrar normas concretas que de una manera expresa digan lo que afirmamos (que las hay), pues es evidente que la Constitución no puede querer que un prófugo pueda ser investido Presidente de una Autonomía, porque esa situación personal de prófugo es profunda y sustancialmente contraria a ella y al Ordenamiento Jurídico, en cuanto el investido, para tomar posesión, debe estar en disposición jurídica de jurar o prometer cumplir y hacer cumplir la Constitución y el Ordenamiento Jurídico. Para poder hacerlo, debe ponerse previamente a disposición de la Justicia.

Valentín Cortés

miércoles, 10 de enero de 2018


Miércoles 10 de Enero de 2018

 La demagogia y el Derecho 

(A Antonio Domínguez Uribe)

La necesidad de que los impuestos estén dirigidos a la obtención de recursos económicos para hacer frente a los gastos y necesidades del Estado permite, sin más, la creación de unos impuestos para hacer frente, aunque sea parcialmente, a los gastos del Estado derivados de la obligación de pago de las pensiones. Si esos impuestos van directamente dirigidos a una clase o tipo de personas jurídicas (las entidades financieras) es evidente que tiene que haber una justificación, más allá de la capacidad económica, para que ese impuesto obligue a unas personas sí y a otras no.

En esa justificación no cabe ni la demagogia ni, menos, la falsedad o inexactitud, porque entonces, peligrosamente, peligra la vida del impuesto por su patente inconstitucionalidad, pues la Constitución impone, entre otras cosas, el principio de igualdad y de universalidad del impuesto.

Lo digo porque el Sr. Sánchez (PSOE)justifica un nuevo impuesto a la Banca para hacer frente al pago de las pensiones en un dato demagógico y falso: el coste del rescate bancario no lo sufragaron, al contrario de lo que afirma este señor, los españoles, porque éstos lo que sufragaron fue la salvación del sistema financiero, de la economía nacional y del dinero y patrimonio de los depositantes, quizá un grupo más numeroso que el de los pensionistas-.

Valentín Cortés

lunes, 8 de enero de 2018


Martes 9 de Enero de 2018

¡Hasta el fraude tiene justificación!

Es imposible soslayarse al asunto catalán; quizá porque es una fuente inagotable de opiniones jurídicas.

Obsérvese bien que digo “jurídicas” y no políticas. Ello es así porque los independentistas tienen una tendencia clara a hacer jurídicos (más bien, antilegales) los problemas políticos. Así, pues, digo que aquellos (los independentistas) están  destinados a vivir con y para el fraude legal de forma continuada, porque, por ejemplo, no siéndoles propicia la ley, incluso la que ellos se han dado forzando todos los límites jurídicos y constitucionales ( como el Reglamento del Parlamento), la fuerzan para hacer posible sus deseos. Así para que el Sr. Puigdemont sea Presidente se plantean modificar de nuevo el Reglamento para hacer posible la “investidura telemática”, porque curiosa y vanamente desean estar amparados por una pretendida legalidad que los legitime frente a sus seguidores.

Y con ello inexorablemente utilizan la autocomplacencia que justifica la ilegalidad y el fraude; autocomplacencia que ahora se concentra en pensar que es más difícil detener a un Presidente de Generalidad que a un diputado del Parlamento catalán y que,  posiblemente, ¡el mundo occidental se desmoranía si el Gobierno procediere a esa detención!

Desgraciadamente, estando tan lejos del Derecho no comprenden ni asimilan lo que es un Estado de Derecho.

Valentín Cortés

Lunes 7 de Enero de 2018

El “Derecho que es” y el “derecho que nos gusta”

Desde el punto de vista jurídico, que es el nuestro, lo más relevante en estos primeros días del año, que hemos estado ausentes, ha sido la “ajuridicidad” de los argumentos expuestos por el Sr. Junqueras en el recurso que interpuso contra la decisión del Magistrado Instructor de mantenerle la prisión provisional incondicional.

No opinaría sobre ello si no fuera porque, en el fondo, la utilización del argumento ajurídico lo que demuestra, amén de carecer de los jurídicos, es el enorme y genético desprecio por el ordenamiento jurídico que siente el independentismo, como como todo movimiento totalitario. El Derecho, pareciera que nos dice el Sr. Junqueras, no va con él ni con su “proceso”, que admiten cualquier violación del Derecho con tal de tener, el infractor, las cualidades morales y religiosas que el Sr. Junqueras se atribuye: ser hombre de paz y tener un profundo sentido religioso.

En otras ocasiones hemos dicho que, en un Estado de Derecho, no existe el “derecho que nos gusta”, sino el “Derecho que es”. El “Derecho que es”, siempre, se muestra independiente de nuestras convicciones, nada digamos de nuestras ilusiones morales y religiosas.

Valentín Cortés

 

 

viernes, 29 de diciembre de 2017


Viernes 29 de Diciembre de 2017

 

¡Feliz Año Nuevo!

Después de tantos días escribiendo en este blog opiniones jurídicas sobre lo que pasó, en España, en el día a día de este año 2017, sólo me queda felicitarles por el nuevo año que nos llega que, sin duda, será mucho mejor que el presente. No es un deseo que expreso, sino una realidad que adelanto se producirá. Si no es así, estoy dispuesto a rectificar dentro de un año, cuando acabemos 2018.

 Mientras tanto, hasta el día 8 de Enero  y ¡Feliz año nuevo!

Valentín Cortés

 

jueves, 28 de diciembre de 2017


Jueves 28 de Diciembre de 2017

La irresistible tendencia al fraude de Ley

La prensa de hoy recoge las maniobras que se están haciendo en los partidos independentistas para soslayar el problema que supone para la investidura del nuevo Presidente la existencia de parlamentarios electos fugados y otros encarcelados. Parece que todo pasa por llevar a cabo una interpretación pro domo sua del art. 93 del Reglamento del Parlamento catalán que permite el voto por delegación en los casos de baja por maternidad o paternidad, hospitalización, enfermedad grave o incapacidad prolongada, permitiendo la norma que la Mesa fije los criterios para en esos casos el voto por delegación y, en su caso, el voto telemático.

Hay que decir que las interpretaciones de la norma jurídica no pueden ser contra legem, o, dicho de otra forma, no cabe una interpretación de la norma  que nos lleve a un resultado contrario a la ley. Igualmente, establece el art. 3.1 del Código Civil que las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras; y el art. 4.1, aunque permite la aplicación analógica, requiere que los supuestos no regulados sean semejantes a los regulados por la norma.

No creo que el encarcelamiento o la huida de la Justicia encaje en ninguno de los supuestos que hemos citado.

Pero, como vemos que persiste la irrefrenable tendencia al fraude de Ley de los independentistas, mucho me temo que la nueva legislatura empezará como terminó la anterior: con la intervención de los Tribunales.

Valentín Cortés