Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

viernes, 12 de mayo de 2017


Viernes 12 de Mayo de 2017
Las reformas estatutarias de los Partidos políticos
La crisis política en la que vive el PSOE muy posiblemente llegará a su zenit al principio de la semana próxima cuando se celebre el debate televisado de los tres candidatos a secretario general.
Es verdad que la Constitución (art. 6) exige que la estructura y funcionamiento interno de los partidos deberán ser democráticos, pero eso no les obliga a las elecciones llamadas “primarias”, ( ni a las consultas a los afiliados) donde necesariamente aflora la diversidad o el antagonismo ideológico o de gestión , lo que por esencia enfrenta a uno con otros y divide al partido político.
Tras la crisis, necesariamente, el PSOE (y lo que digo es válido para los otros partidos), tendrá que pensar en modificar sus estatutos, porque lo importante (tal como se deduce del citado art. 6) es preservar la unidad ideológica que es lo que se ofrece a los votantes, personas que, en definitiva, eligen a un partido para que los representen según su ideología, que no puede ser por esencia múltiple, y sean ( los partidos), pues, “instrumento fundamental para la participación política”.
Por eso, necesariamente, se ha de frenar el método de las primarias, pues hay otros métodos de funcionamiento y organización igualmente democráticos y, en absoluto, disolventes como éste.
Valentín Cortés  

jueves, 11 de mayo de 2017


Jueves 11 de Mayo de 2017
La abstención y recusación de los jueces
La investigación iniciada por el Consejo General del Poder Judicial sobre si el Juez Velasco solicitó, para su mujer, del Sr. González ( ex presidente de la Comunidad de Madrid, en prisión por auto de ese juez) un puesto de trabajo, viene planteando en estos días el problema de la recusación o de la abstención a los efectos de preservar la apariencia de imparcialidad y, por ende, de la imparcialidad misma.
Esta diligencia del Consejo, que no está mal, contracta, por ejemplo, con la inactividad llevada a cabo en el caso de los EREs, donde el juez que conoce (a pesar de la recusación) fue alta autoridad en los Gobiernos de Chaves y Griñán.
Yo entiendo que, con independencia de estas investigaciones o carencias de las mismas, dado que lo importante es, además de ser imparciales, que los jueces aparezcan como tales, en todos estos supuestos es preferible pecar por exceso que por defecto. Por tanto, se debería atender a las recusaciones con una aplicación más estricta de los supuestos legales; y si no se produce la recusación, las no abstenciones, a pesar de la existencia de ciertos indicios de causa para ello, deberían ser investigadas para prevenir la destrucción de la apariencia de imparcialidad.
Valentín Cortés

NB publicada está entrada se nos da la noticia de que la Justicia ha admitido la recusación. Lo contrario hubiera sido un escándalo, precisamente, de lo que hablábamos.

martes, 9 de mayo de 2017


Miércoles 10 de Mayo de 2017

Las renovables y el Laudo del CIADI

Dejemos hoy los escándalos, la corrupción, los sumarios judiciales y el tema catalán; por eso quiero dar mi opinión sobre el laudo dictado por el CIADI en el tema de las energías renovables, tema que sigue estando muy presente en la prensa y sobre el que me interesa destacar, posiblemente, una obviedad, pero que no podemos perderla de vista para futuros litigios pendientes.

Para mí lo más resaltable es que, como no podía ser menos, el tribunal arbitral no cuestiona la potestad que tiene el Estado español de cambiar su legislación. Ello tiene la enorme trascendencia, en el ámbito internacional, que no se discute ni se puede discutir la reforma legislativa que, como cualquier reforma de la ley, nos puede venir bien o mal, pero no hace nacer el derecho a la indemnización de los daños que se puedan producir por el cambio. Las modificaciones legales cambian las situaciones y relaciones jurídicas y se llevan a cabo por intereses que exceden los de los particulares.

El laudo habla de que el Estado estaba obligado por Convenio internacional a otorgar en todo caso a los inversores un trato justo y equitativo, y que no lo otorgó; y es aquí donde la decisión muestra su peligro o debilidad, según se mire, pues el concepto de trato justo y equitativo es claramente relativo y apreciable.

Valentín Cortés

 

Martes 9 de Mayo de 2017
Es urgente acabar con las filtraciones
Abro la página digital de www.abc.es y leo, desde mi condición de procesalista, las dos noticias de cabecera que llevan estos títulos: “Los Pujol una organización criminal con un plan para ocultar su dinero” y “La monjita forrada”. Los Pujol ni han sido juzgados, ni han sido condenados; están siendo investigados.
Hablo de este caso y de este periódico, pero es un lugar común decir que los españoles conocemos no sólo las investigaciones sumariales, sino los informes de la policía y de la Guardia Civil que les solicitan los jueces de instrucción.
Es evidente que en esas noticias no existe la presunción de inocencia, ni el secreto de las actuaciones judicial, ni se preserva la fama y honra de los investigados. Si el art. 301 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece el carácter reservado de las actuaciones sumariales y la penas que pueden imponerse a los funcionarios o abogados y procuradores de las partes por trasgredir esa prohibición, no sería extraño que fueran señalados como responsables de este escándalo reiterativo a los que tienen el deber de evitarlo o mitigarlo imponiendo sanciones a los culpables: los jueces.
Valentín Cortés

lunes, 8 de mayo de 2017


Lunes de Mayo de 2017
La señora Presidenta del Parlamento catalán y la inviolabilidad
Después del “tradicional” teatrillo-escrache ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, la señora Presidenta del Parlamento, que ha ido al Tribunal a declarar como investigada por desobediencia al Tribunal Constitucional, lo ha hecho en el sentido de no hacerlo (es su derecho constitucional), salvo para decir que es inviolable por sus opiniones y votos en el Parlamento. Eso dicen, efectivamente, el art. 57 del Estatuto y el 21 del Reglamento del Parlamento, según he comprobado con su lectura. Por tanto, según la Presidenta no se le puede juzgar por eso, pues lo que hizo fue votar y opinar.
Se equivoca, creo yo, en dos cosas:
La primera, que en este caso no votaba ninguna ley, sino que llevaba a cabo actos de tramitación parlamentaria que estaban prohibidos por el Tribunal Constitucional. Este Tribunal ni les ha prohibido opinar, ni expresarse, ni aprobar leyes, de modo que esa inviolabilidad no se ve afectada.
La segunda, la inviolabilidad que alega es la absoluta, como la que tiene el Rey, como Jefe del Estado, reconocida en el art. 56.3 de la Constitución, por eso dice esa norma constitucional que no está sujeto a responsabilidad. La Presidenta no es, obviamente, el Jefe del Estado y si desobedece al Tribunal Constitucional es responsable y se le puede juzgar, incluso sin necesidad de suplicatorio que lógicamente no está establecido para los parlamentarios autonómicos ni en la Constitución, ni en el Estatuto ni en el Reglamento del Parlamento catalán, lo que es tanto como decir que no son inviolables en los términos que maneja la Presidenta.
Valentín Cortés
 
 
 
 

viernes, 5 de mayo de 2017


Viernes 5 de Mayo de 2017
 
Las urnas de la provocación
Yo comprendo que la lectura del tema secesionista catalán sólo desde la perspectiva política produzca enorme desazón. Posiblemente no es para menos.
A mí, por el contrario, que lo veo en este blog sólo desde el punto de vista jurídico, me recuerda mucho a esos tiempos que he vivido como abogado (que después podrían ser judiciales) en donde siempre hay una parte que amenaza, que provoca, que chilla y que siempre está a punto de caer en el precipicio tras la estridencia. Frente a esa parte siempre está la otra, serena, que sabe que el que chilla, aparenta y está en el teatrillo, cederá o se precipitará al abismo.
Las urnas secesionistas, cuya compra se ha sacado por la Generalidad catalana a concurso, para con ellas celebrar el referéndum, es una manifestación de esa chillería de los independentistas o, quizá, su caída al abismo. De ellos depende.
Lo seguro, es que ese que chilla, que está en la amenaza y en la bravuconería nunca gana en Derecho. De eso estoy seguro.
Valentín Cortés

jueves, 4 de mayo de 2017


Jueves 4 de Mayo de 2017 

Las declaraciones del Sr. Moix y el secreto del sumario

La primera entrada en este blog fue precisamente sobre el escándalo que produce la violación constante del secreto de las actuaciones sumariales. Hoy, en Onda Cero, el Fiscal Jefe Anticorrupción nos sume de nuevo en el escándalo al afirmar que no existe medio para luchar eficazmente contra las filtraciones de las actuaciones judiciales sumariales.

 Sin embargo, podemos observar que ese secreto sólo se desvela precisamente en aquellas actuaciones sumariales con trascendencia mediática y que no en todas, pues recuerdo ahora que no hubo filtración cuando se esperaba la sentencia del caso Noos. De modo que podríamos corregir al Fiscal diciéndole que no habrá medios, según los casos. Lo que es tanto como decir que falta voluntad de evitar esa violación, no ya del secreto, sino de la norma jurídica.

El escándalo es, por demás, mayúsculo cuando la sociedad empieza a poner en duda, en casos determinados, que la fuente de la filtración no sean los propios jueces o los fiscales.

 De modo que más le vale a la Fiscalía buscar el medio adecuado, que lo hay, para evitar lo que no es más que, además de una ilegalidad patente, una manifestación de la politización o mediatización para la política de la Justicia.

Valentín Cortés