Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

miércoles, 24 de junio de 2015


Miércoles 24 de Junio de 2015

 

El tratamiento de los detenidos.

Al hilo de la discusión de la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) en el Senado, leo en la edición nacional del diario ABC que las asociaciones de editores y periodistas han denunciado que la prohibición de grabaciones en las detenciones, que prevé el proyecto, pone en peligro el derecho a la información. Es evidente que la información no es sólo una foto o un video; la información es la divulgación de una noticia sobre un hecho, sobre una detención, y eso se puede hacer por escrito u oralmente.

Cabe recordar que el actual art. 520.1 LECrim ya establece que la detención se practicará en la forma que menos perjudique al detenido en su persona, reputación o patrimonio. Puede ocurrir que la imagen, como medio de la noticia, sea la forma que más perjudique a la persona, la reputación o el patrimonio  del detenido (como fue el caso de la detención por unas horas del Sr. Rato).

Por eso, así sin matices, me parece muy dudosa jurídicamente la postura de esas Asociaciones

Valentín Cortés

martes, 23 de junio de 2015


Martes 23 de junio de 2015

 

La Justicia es del Estado

He leído en www.expansion.com un titular que me ha parecido imperdonable, máxime en los momentos actuales: “La justicia catalana anula el concurso de adjudicación de ATLL ganada por Acciona”.

He protestado muchas veces por la falta de formación de los periodistas y por la ligereza que los caracteriza.

No existe ninguna “justicia catalana”, como no existe la gallega, ni la andaluza. Es tan elemental como leerse los arts.  117 y ss y 149,1,5º de la Constitución: La Justicia es un poder del Estado, que la ejerce de forma exclusiva y excluyente a través de los jueces y tribunales que son  órganos del Estado.

El Tribunal Superior de Cataluña no es un órgano de la Generalidad Catalana, sino del Estado, que ejerce sus competencias, en materia contenciosa administrativa, que es de lo que se trata en la noticia, en asuntos de los que decide la Generalidad.

Valentín Cortés

lunes, 22 de junio de 2015


Lunes 22 de Junio de 2015

 

¡No me cabe en la cabeza!

Bien, es verdad, que mi cabeza es de jurista y pequeña. Pero hoy, como podía ser ayer y será mañana, unos cuantos concejales, e incluso el alcalde de Cádiz, han entorpecido un desahucio. Bien, por la carga política que no discuto, y hasta bien por la demagogia, que me parece deleznable.

Pero, digo: el desahucio es el cumplimento de una sentencia judicial firme, que declara derechos y obligaciones. No me cabe en la cabeza que una autoridad que ha prometido, me imagino, cumplir la Constitución (art. 118 Constitución española: “es obligado cumplir las sentencias…..”)haga lo posible para que no se cumplan.

Si esos políticos quieren arreglar el problema humano, que lo arreglen, pero sin quebrar los cimientos del Estado de Derecho y sin violar los derechos de los que han sido amparados por la sentencia.

Valentín Cortés

viernes, 19 de junio de 2015

Viernes 19 de Junio de 2015

La tendencia a expandirse de las Autonomías


He leído en www.abc.es que la Junta de Andalucía ha aprobado un proyecto de ley, referente a los desahucios, por el que la Junta podrá ejercer el derecho de retracto sobre las fincas que se subasten en procesos hipotecarios por impago y que determinen el desahucio de la finca hipotecada. El retracto se ejercitaría una vez efectuado el remate de la subasta.
Ya adelanto que lo que prevé la Junta es la promulgación de una norma jurídica de carácter procesal que modifica la eficacia del “remate” ( institución procesal), de modo que auguro poco recorrido a esta norma porque las competencias procesales son exclusivamente del Estado.
Yo creo que el buen funcionamiento del Estado de las autonomías consiste en que cada órgano estatal ejerza sus propias competencias y no invada la de otros.

Valentín Cortés

jueves, 18 de junio de 2015

Jueves 18 de Junio de 2015

La Ley de Jurisdicción Voluntaria (LJV)

La prensa digital publica hoy la noticia de la aprobación definitiva en el Congreso de la LJV.
No es, obviamente, este el sitio de analizar el contenido  de esta Ley, pero sí lo es para dar una breve y simple opinión y explicación de lo qué es la jurisdicción voluntaria. Sabemos que las normas jurídicas se aplican y declaran por los jueces y magistrados cuando existe un conflicto intersubjetivo. En la jurisdicción voluntaria( a pesar del sustantivo) no se aplica ni se declara el derecho, por eso no es necesaria la intervención del Juez; por el contrario, se completan, en determinadas ocasiones, las normas jurídicas para que así produzcan efectos. Esa actuación sólo la puede hacer el Estado a través de funcionarios habilitados. Por eso, ahora, y es lo mas destacado por la prensa, los notarios pueden celebrar matrimonios y disolver con el divorcio matrimonios en los que ambos cónyuges estén de acuerdo en la disolución. En esos casos, por ejemplo, el notario no declara nada, sino que completa la Ley para que las normas sobre la eficacia del divorcio se puedan aplicar, si acaso por el Juez.

Valentín Cortés

miércoles, 17 de junio de 2015


Miércoles 17 de junio de 2015

 

Un nuevo y restrictivo concepto de imputado.

Ya sabemos que la Comisión correspondiente del Congreso ha aprobado la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que acabará con el concepto de imputado. Todo se ha hecho por mor de las exigencias de la clase política que han utilizado el concepto a su conveniencia, que unas veces favorece y otras perjudica.

Ahora, la Sra. Rita Mestre, que es concejala de Madrid y que está imputada, y será juzgada, por un delito contra los sentimientos religiosos (arts. 522,523 y 524 del Código Penal, en cualquiera de ellos está incursa ) nos abre el panorama de este concepto, no tanto porque niegue que sea imputada, como por el ámbito de eficacia que su imputación despliega en el mundo político; ha manifestado (www.elmundo.es): “los imputados que deben irse son los que hacen mal uso de los fondos públicos”. Es decir, para los políticos, según esta señora, no todos los delitos deben considerarse como tales. Estamos, pues, en otro ejemplo, y van tantos, de que se quiere aplicar sólo el derecho que nos gusta.

Valentín Cortés

 

martes, 16 de junio de 2015


Martes 16 de Junio de 2015

La recusación de magistrados por afinidades políticas

He leído en www.elmundo.es que el Partido Socialista recusará a dos magistrados de la Audiencia Nacional que van a juzgar el llamado “caso Gürtel”. El motivo es “la falta de apariencia de imparcialidad”. Debo aclarar que ese motivo no está recogido en ninguno de los dieciséis que regula el art. 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aunque en todos ellos lo que late es evitar que, sin ser parciales, los jueces puedan ser tildados de tales por sus circunstancias personales en relación con el objeto y sujetos del proceso.

Realmente, en este caso, se recusa porque todo hace pensar que ha habido afinidad política de esos jueces con el Partido Popular.

La perversión de nuestro sistema judicial hace posible que jueces ocupen cargos políticos, para después volver a la judicatura; que el nombramiento de miembros del Consejo General del Poder Judicial o del Tribunal Constitucional se convierta en una lucha política entre los partidos; y, también, que los partidos se conviertan en acusadores populares para luchar contra el adversario político. En ese plano, que no es jurídico sino político, para cualquiera es fácil deducir la parcialidad o el sectarismo de quien valora o enjuicia a los afines.

Debían abstenerse estos jueces, sí, pero también todos los que, con el tiempo, llegadas las circunstancias, se hayan hecho merecedores de los “favores” o “inclinaciones” de cualquier partido político. ¡Esa es la consecuencia de la perversión del sistema!

Valentín Cortés