Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

lunes, 26 de mayo de 2025

 

Lunes 26 de Mayo de 2025

Los ataques a la UCO son ataques al Poder Judicial

De ser cierta, la información que hoy publica www.elconfidencial.com, sobre ciertas maniobras para intentar, en definitiva,  neutralizar ciertos informes de a UCO sobre personajes próximos al Gobierno, sembrando el desprestigio de los autores, tendría evidentemente una enorme gravedad. Me interesa, pues, recalcar una obviedad procesal que parece que se olvida con mucha frecuencia en nuestra sociedad.

 La UCO no es sólo una unidad especial de la Guardia Civil, por tanto, su desprestigio no es sólo el de la Guardia civil (que lo es), sino que, en determinados casos, como el que comentamos, actúa bajo el mandato judicial como Policía Judicial; en esos casos, el desprestigio que se persigue, si  se consigue, no es el de la Guardia Civil,  sino el de la instrucción judicial dentro de la cual, en ese tema, la UCO interviene como Policía Judicial, y , por ende, el del órgano judicial que lleva a cabo la instrucción penal. Esto quiere decir que, de ser ciertas esas maniobras que denuncia El Confidencial, la acción denunciada iría dirigida directamente contra la Administración de Justicia. Sería, pues, un caso más de ataque al Estado de Derecho y, en concreto, al Poder estatal que controla la actuación de los otros Poderes estatales. Gravísimo, pues.

Valentín Cortés

viernes, 23 de mayo de 2025

 

Viernes 23 de Mayo de 2025

El “aforamiento de Badajoz”, sólo atrasará la fecha del juicio.

Ya sabemos que del tema del proceso contra el hermano del Presidente de Gobierno, aquí no tratamos los aspectos políticos (por cierto, interesantísimos). Nos dedicamos a las cuestiones jurídicas.  Desde este punto de vista, y como continuación de lo que hemos venido diciendo en los días precedentes del llamado “aforamiento de Badajoz”, me imagino que el gran debate jurídico que ahora se ha originado (en donde incluso habrá que decidir si el acta de diputado, por sí misma, afora al individuo, o si es la toma de posesión lo que determina el principio del aforamiento) propiciará, cuando menos, un lógico atraso del momento del juicio y de la sentencia. Si es eso lo que se buscaba habría que decir, con la sabiduría popular, que mucho ruido y pocas nueces, porque el problema a resolver, dentro del tiempo que sea, seguirá siendo el mismo y de la misma gravedad, aunque, mientras tanto, habrá que resolver este otro problema: ¿se puede cambiar, por un acto exclusivo de la voluntad del encausado, y   en contra de lo que establecen el art. 24 de la Constitución y el art. 8 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al juez competente para el conocimiento de una causa? Sencillamente, no; y si se cambia será de forma ilegal e inconstitucional y, por tanto, ineficaz. Y opino que la lectura sosegada de toda la jurisprudencia del Tribunal Supremo en este punto va por el camino que digo, pues nunca, que yo sepa, se ha permitido algo parecido a esa disposición de la competencia penal y del juez predeterminado por la ley, que, en nuestro caso, ha llevado a cabo y decidido, por sí y ante sí, un procesado, en este caso el Sr. Presidente de la Diputación de Badajoz, que pretende, nada menos, que decidir qué órgano judicial lo juzga.

Valentín Cortés

 

jueves, 22 de mayo de 2025

 

Jueves 22 de Mayo de 2025

Apertura del juicio oral sin procesados aforados

Toda la prensa da cuenta en este día del auto de apertura del juicio oral que ha dictado la Juez de Badajoz en el caso del hermano del Presidente del Gobierno. Ese auto Apertura del juicio oral sin procesados aforados significa, entre otras cosas, que la instrucción del sumario está acabada y que no cabe realizar más diligencias instructoras que las que se han realizado, que serán las únicas que fundamentarán la acusación, pues ni se pueden anular ni modificar, y serán, pues, las que acotarán los términos del juicio que se abre. Ese auto, pues, significa igualmente que la juez entiende que existen motivos suficientes para que se juzgue a  inculpados (no aforados) de los hechos que se narran en el auto citado; y, por último, implica el mencionado auto que la juez, terminada su función, pierde la competencia en la causa a  favor, en este caso, de la Audiencia Provincial, que juzgará a los procesados, porque, que yo sepa, hasta ahora el Presidente de la Diputación de Badajoz no es diputado autonómico y, por consiguiente, no está aforado.

Mi opinión sobre este aforamiento ya la he expresado en días anteriores: se trata de una treta preprocesal que repugna al Derecho y que, en mi opinión, es radicalmente nula, por lo motivos que no voy a repetir en esta ocasión: lo que no sé es si la Audiencia Provincial, órgano competente, entrará en la calificación del aforamiento que se pretende para el enjuiciamiento de estos hechos: sería una gran victoria en la cada vez más necesaria “lucha por el Derecho”.

Valentín Cortés.  

miércoles, 21 de mayo de 2025

 

Miércoles 21 de Mayo de 2025

El Tribunal Constitucional(TC) se equivoca y no comprende su situación en el marco de la Unión Europea

Leo en www.elespanol.com que el TC tiene previsto iniciar el estudio sobre la constitucionalidad de la ley de amnistía el 10 de Junio y que tendrá aprobado el fallo favorable el día 26 de ese mes; si esta información responde a la verdad ello significaría: que no paraliza la tramitación de los recursos sobre la amnistía, paralización solicitada por parte de los magistrados dadas las cuestiones prejudiciales elevadas por el Tribunal Supremo(TS) ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea(TJUE); y, además, que ya tiene decidido aprobar su constitucionalidad.( Sobre el tema ya opinamos el pasado día 13 de este mes)

Además del escándalo jurídico que supone que este medio de comunicación( como otros muchos) dé por supuesto, por motivaciones políticas,  el sentido del fallo en un recurso que ni siquiera se ha empezado a estudiar, esta noticia demuestra que la mayoría de los magistrados del TC no habrían comprendido algo que se nos antoja básico: sus decisiones, cuando afectan al Derecho de la Unión, son revisables por el TJUE, que es tanto como decir que, en esas materias, las decisiones del TJUE vinculan y determinan las del TC. Es en este contexto donde --dadas las dudas planteadas por el TS sobre la adaptación de la Ley de amnistía al Derecho de la Unión, que imponen al TS la suspensión de cualquier decisión sobre la aplicación de la ley de amnistía y su interpretación hasta tanto no se resuelvan las dudas-- la decisión de seguir con el estudio sobre la constitucionalidad ( adelantando incluso tiempos y contenidos de la decisión) aparece como un disparate jurídico-constitucional difícil de asumir desde el exclusivo punto de vista del Derecho. Si es como se nos cuenta, el TC estaría sometiendo nuestro Estado de Derecho a unas tensiones imposibles de justificar.

Valentín Cortés

martes, 20 de mayo de 2025

 

Martes 20 de Mayo de 2025

Un aforamiento judicial en fraude a la Ley

Todo indica que el actual Presidente de la Diputación de Badajoz, que está a las puertas de ser juzgado penalmente (asunto del hermano del Presidente de Gobierno) por delitos investigados por un juzgado de esta ciudad, se convertirá en los próximos días en diputado autonómico. Si es así, el resultado será que automáticamente entrará en la categoría de los aforados judiciales y, así, se alteraría algo tan fundamental como la competencia funcional del juez que lo está investigando y del órgano que, en su caso, lo debería juzgar, que la perderían en favor del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Esa perdida de competencias afectaría muy posiblemente al resto de los investigados (arts.11 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).

Es evidente que la dimisión de un diputado autonómico de Extremadura no está prohibida por la Ley: es legal; tampoco es ilegal que el llamado a ocupar su plaza por orden de lista electoral renuncie a ocuparla y así hasta llegar al quinto en ese orden (el Presidente de la Diputación imputado) quien finalmente acepta. Nada de eso está excluido en la ley. Sin embargo, si todas esas operaciones legales, consideradas individualmente, están coordinadas, ordenadas e impuestas por una superioridad política para que esa última persona adquiera judicialmente el apetecido aforamiento judicial, cualquier sensibilidad jurídica, aunque sea mínima, queda impactada y escandalizada.

En mi modesta opinión, si todo esto se produce, una figura jurídica trasnochada (el aforamiento), muy mal regulada, pensada en sus inicios para otros fines y con otras limitaciones, no debería ser obstáculo para que todo ese enjuague, “formalmente” legal, sea declarado nulo por ser, cuando menos, contrario a inamovibles principios constitucionales como el de la interdicción de la arbitrariedad (art. 9) y el de igualdad (art.14), y de quebrar fraudulentamente el principio de indisponibilidad de la competencia judicial penal( art. 8 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).

Valentín Cortés

lunes, 19 de mayo de 2025

 

Lunes 19 de Mayo de 2025

Los WhatsApp del Sr. Ávalos y el inicio de acciones por parte del Ejecutivo

He leído este fin de semana en la prensa que el Gobierno ha manifestado que si la Justicia no investiga la filtración de los WhatsApp entre el Sr. Ávalos y el Presidente de Gobierno, el Ejecutivo “iniciará las acciones pertinentes para que se conozca a fondo” lo que ha ocurrido (hoy se puede ver www.elindependiente.com). Me imagino que esa investigación judicial con la que se nos advierte, dado que se habla del “Ejecutivo”, estaría protagonizada por el Ministerio Fiscal.

Pues bien, en mi opinión para que esto sea posible y esa investigación no dependa de la denuncia de las personas agraviadas [ que, en principio, sólo pueden serlo los Sres. Ávalos y Sánchez, que son los sujetos de la “relación epistolar secreta” desvelada) (art.201.1 del Código Peral)] se requiere que la revelación de secretos “afecte a los intereses generales”, a varias personas o la víctima sea menor de edad o con discapacidad necesitada de especial protección (art.201.2).Descartando este último supuesto, hasta ahora, lo que se ha desvelado afecta realmente sólo al Presidente de Gobierno y al Sr. Ávalos; pero no a los intereses generales, pues estos se verían, en su caso, afectados no por desvelarse lo que sucedió en el pasado, sino por lo que sucedió, y siempre y cuando lo sucedido afectase a los intereses generales y, aun afectando, no fuera constitutivo de delito, pues en ese caso habría obligación de denunciarlo a la Justicia. Igualmente, según mi criterio, tampoco las personas que se mencionan y califican en los WhatsApp son “afectadas” por la revelación, sino, en su caso, por lo que se dijo de ellas en el pasado (injurias, calumnias).

No veo, pues, cómo argumentar y razonar que, en este caso. no sea necesario la denuncia de las personas agraviadas y pueda el Ministerio Fiscal intervenir. Esperemos, pues, esa anunciada y advertida acción del Ejecutivo.

Valentín Cortés

viernes, 16 de mayo de 2025

 

Viernes 16 de Mayo de 2025

Críticas jurídicas al anteproyecto de modificación del Estatuto del Ministerio Fiscal

El miércoles pasado ya opinamos muy negativamente del anteproyecto de Ley del Gobierno sobre de nueva regulación del Ministerio Fiscal  y de la instrucción penal. Cambiar un sistema como el de la instrucción penal no es cuestión baladí ni política; es fundamentalmente jurídica. Las fuertes críticas que ayer ha tenido este anteproyecto (a pesar de ser fiesta en Madrid) han provenido del mundo jurídico (sobre todo,  de entre los fiscales y sus asociaciones) y no son debidas, tal como dijimos el pasado miércoles, a un prejuicio político sobre el Gobierno( como autor del anteproyecto), sino a la constatación técnica de que, cuando menos, atribuir la instrucción penal a los fiscales requiere inexorablemente una modificación global y concreta del sistema procesal penal, que no se observa de ninguna de las maneras en este anteproyecto de Ley. Esa modificación legal exige igualmente una fiscalía completamente independiente no sólo del Ejecutivo (lo que llevaría, según mi opinión a modificar el art. 124 de la Constitución) sino, internamente, a la desaparición del principio de jerarquía lo que haría a cada fiscal instructor independiente, sin superiores jerárquicos a los que obedecer, y únicamente sometido al imperio de la ley, tal como ahora lo son los jueces instructores (art. 117 de la Constitución).  Todo ello, sin olvidar, igualmente, que esa modificación requeriría además un sistema de contrapesos al poder de iniciar la instrucción en manos del Fiscal que pasaría necesariamente por un fortalecimiento de la acción popular (art. 125 de la Constitución) y no la ya anunciada limitación de ésta. En la cabeza del Gobierno nada de eso se contempla ni se encuentra, pues para ello hay que tener la convicción política y la jurídica que ni por asomo tiene. De ahí la escasa o nula credibilidad que nos causa el anteproyecto.

Valentín Cortés